STSJ Navarra 411/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2015:916
Número de Recurso495/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución411/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 411/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

DÑA. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona, a Once de diciembre de Dos Mil Quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 495/2014, promovido contra la sentencia nº 189/2014, de fecha 1 de septiembre de 2014, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 9/2014; siendo partes, como apelante la entidad "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A." representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistido por el Letrado D. José Mellado Barenas y como apelada la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Administración.

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 189/2014, de fecha 1 de septiembre de 2014 recaída en los autos de Procedimiento Ordinario nº 9/2014, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, desestima el recurso contencioso- administrativo formulado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de 30 de octubre de 2013.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2015; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

La sentencia objeto de apelación acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución del TEAFN de fecha 30 de octubre de 2013, por la que se desestima la reclamación formulada por el Banco Popular Español, S.A. contra la resolución del Director del Servicio de Inspección de 9 de enero de 2012, que pone fin al procedimiento de comprobación e intervención, así como la Resolución de 10 de enero de 2012, del Director del Servicio de Inspección por la que se pone fin al procedimiento sancionador.

La parte apelante discrepa de la argumentación realizada por la Juzgadora de Instancia al entender que no tiene en cuenta el principio de la presunción de que el contribuyente actúa de buena fe, y que la Administración debe probar la culpabilidad del infractor en la comisión de infracciones tributarias. De este modo, considera que la Administración debió acreditar la existencia de una conducta dolosa o culposa por parte del Banco Vasconia, cosa que no ha realizado, y por el contrario, lo único que queda acreditado es que se incurrió en un mero error material, involuntario, y una vez detectado se procedió a regularizar de forma voluntaria tanto la deuda voluntaria como los intereses de demora en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del año 2006.

Igualmente considera error de valoración de la sentencia cuando manifiesta que la sanción impuesta está suficientemente motivada por la Administración. Finalmente, alega la no procedencia de la transmisión de la sanción al Banco Popular, dado su carácter personal.

La Administración apelada interesa la desestimación del recurso de apelación, dada la correcta argumentación que se incorpora en la sentencia de primera instancia

SEGUNDO

Esta Sala comparte plenamente los argumentos de la sentencia apelada. En efecto, para que proceda la imposición de sanciones no es necesario que la conducta...

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