STSJ Navarra 424/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2015:871
Número de Recurso282/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución424/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000424/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

MAGISTRADOS,

Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO

Dª. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona, a Veintidós de diciembre de Dos Mil Quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 282/2014, promovido contra la sentencia nº 45/2014, de fecha 14 de marzo de 2014, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 426/2012; siendo partes, como apelantesD. Alejo y D. Demetrio, representados por la Procuradora Sra. Legarra Erasun y asistidos por la Letrada Dña. Esmeralda Lana Elizalde; y siendo apeladaLA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representada y defendida por el Sr. Asesor Jurídico Letrado del Gobierno de Navarra.

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 45/2014, de fecha 14 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, correspondiente al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 426/2012, desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por los ahora apelantes contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 3 de septiembre de 2012, por la que desestima el recurso de alzada formulado contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por D. Alejo y D. Demetrio ante el Ayuntamiento de Cascante sobre reconocimiento de complementos retributivos.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 22 de diciembre de 2015; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 3 de septiembre de 2012 dictada al resolver el recurso de alzada que los actores formulan contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de reconocimiento de complementos retributivos.

La parte apelante alega que frente a lo que establece la sentencia, la plantilla orgánica, como disposición general que es, no puede ser objeto de recurso ante el Ayuntamiento. Cuestión distinta es si se considera que el recurso de alzada interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Navarra tenía por objeto la plantilla orgánica de 2011. Añadiendo que el Ayuntamiento de Cascante, con fecha 31 de marzo de 2011 aprobó inicialmente la plantilla orgánica para 2011; el 12 de abril de 2011 los demandantes interpusieron alegaciones en relación a la asignación de determinados complementos que tenían reconocidos, y que constan en la plantilla orgánica de 2010. El 15 de julio de 2011 se publicó en el BON la aprobación definitiva de la plantilla orgánica para el 2011, haciéndose constar que no se había formulado reclamación alguna, cuando no es cierto, pues los recurrentes sí que las formularon, no siendo contestadas. Por tanto, debe entenderse que la plantilla orgánica del 2011 no está aprobada definitivamente desde el momento que no se han resuelto las alegaciones, y por tanto, no se han cumplido los trámites procedimentales como es la aprobación definitiva por el Pleno y la resolución de las alegaciones que se presentaron. Los demandantes interponen recurso ante el TAN al considerar que sus alegaciones han sido desestimadas tácitamente.

Que conforme al artículo 110.2 de la Ley 30/92, el...

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