STSJ Navarra 360/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2015:775
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución360/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000360/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dª. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona a Dos de Diciembre de Dos Mil Quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº 199/2013 interpuesto contra la Orden Foral 56/2013 de 15 de Febrero del Consejero de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local por la que se aprueba la normativa especifica que rige la pesca en Navarra durante el año 2013, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras, en los que han sido partes como demandantes la asociación Española de Black Bass representada por la Procuradora Sra. Yolanda Apezteguía Elso, y defendida por el Letrado D. Eduardo de Zulueta Luchsinger y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 1-12-2015.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto administrativo impugnado A través de este recurso contencioso-administrativo se la Orden Foral 56/2013 de 15 de Febrero del Consejero de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local por la que se aprueba la normativa especifica que rige la pesca en Navarra durante el año 2013, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras.

SEGUNDO

Del objeto de este proceso.

El demandante sostiene su pretensión sobre la base de considerar que la Orden Foral impugnada vulnera los Autos de suspensión dictados por el TS el 28-3-2012 (en relación al RD 1628/2011 de 14 de Noviembre) y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24-2-2012.

Debemos desestimar la demanda:

  1. - Debe ponerse de relieve que los procesos en que se dictaron tales Autos de suspensión se declararon terminados por pérdida sobrevenida de objeto por Sentencias del TS de fecha 25-7-2014 .

    Asimismo, y en relación con lo anterior el RD 630/2013 de 2 de Agosto deroga el RD 1628/2011 incluyendo en el catálogo de especies invasoras a la perca americana o Black Bass.

  2. -A lo anterior debe señalarse que la Orden Foral impugnada (dirigida al aprovechamiento piscícola ordenado, como señala su exposición) se dictó de conformidad a la Ley Foral 17/2005 de 22 de Diciembre de Caza y Pesca de Navarra (correspondiendo al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recurso cinegéticos y pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad) y a...

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