STSJ Navarra 127/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2016:56
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución127/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE MARZO de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 127/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. GUSTAVO ZUBIETA BALBUENA, en nombre y representación de D. Rodolfo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre Materias Seguridad Social, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando la existencia de relación laboral entre D. Luis Angel, y las trabajadoras: Dª Beatriz . Dª Frida, Dª Petra y Dª Agueda .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por TGSS contra Rodolfo y Beatriz, Agueda, Frida y, Petra debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre el primero y las cuatro trabajadoras codemandadas, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con los efectos legales que procedan.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción número NUM000 a la empresa demandada Rodolfo, en la que se propone la imposición de la sanción de 17.505,60 € así como la pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde 24/10/2013. El acta de infracción obra en autos al folio 7 y ss (su contenido se da por reproducido) y se practica, en concreto, por falta de alta de las trabajadoras codemandadas Beatriz, Agueda, Frida y Petra .- SEGUNDO.- La empresa demandada Rodolfo presentó escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 13/12/2013, con el contenido que obra en autos al folio 14 y ss y se da aquí por reproducido. TERCERO.-En relación con dicho escrito de alegaciones la Inspección de Trabajo emitió el informe obrante al folio 26-27, cuyo contenido se da por reproducido.- CUARTO.- El 24/10/2013 a las 0,20 horas la Inspección de Trabajo giró visita al bar de copas "Club San Gregorio" propiedad del actor Rodolfo, donde se encontraban las cuatro codemandadas vistiendo ropas llamativas y ceñidas con grandes escotes, transparencias y faldas o pantalones muy cortos, sin ropa de abrigo como chaquetas o cazadoras y sin bolsillos o bolso donde portar su dinero ni documentos identificativos, teniendo que ir a buscarlos algunas de ellas a las habitaciones fuera del local abierto al público y declarando el empresario que las codemandadas realizan la actividad de alterne en dicho local aunque por libre y sin retribución de la empresa actora. El precio de las bebidas de dicho local es elevado en relación al de un bar de copas ordinario y es el camarero del club el que lleva el control de las copas consumidas y de las consumiciones.- QUINTO.- Obran en autos a los folios 18-24 escritos firmados por las cuatro codemandadas, cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada

Rodolfo y evacuado traslado del recurso fue impugnado por la demandante T.G.S.S.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra D. Rodolfo y Doña Beatriz, Doña Agueda, Doña Frida y Doña Petra y declaró la existencia de relación laboral entre el primero y las cuatro trabajadoras codemandadas, condenando a todos a estar y pasar por dicha declaración con los efectos que procedan.

Frente a esta resolución se alza en Suplicación D. Rodolfo .

SEGUNDO

Hemos de comenzar recordando que constituye jurisprudencia consolidada por el TC que el derecho a los recursos no se integra en la tutela judicial efectiva del art. 24 CE -excepto en materia penal-, de modo que el legislador no viene obligado a diseñar un sistema determinado de recursos, si bien una vez que la ley ha establecido tal sistema, el derecho al recurso, en los términos y con los requisitos establecidos legalmente pasa a integrar, en principio, el derecho a la tutela judicial efectiva ( SSTC 3/1983, 69/1987, 27/1994, 172/1995 ). Ahora bien, nuestra jurisprudencia ha establecido una distinción fundamental entre el acceso a la Justicia, como elemento esencial del contenido de la tutela judicial, y el acceso a los recursos. Así tiene declarado que "el principio hermenéutico pro actione no opera con igual intensidad en la fase inicial del proceso, para acceder al sistema judicial, que en las sucesivas" ( STC 37/1995, fundamento jurídico 5º). "El derecho a poder dirigirse...

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