STSJ Navarra 33/2016, 26 de Enero de 2016
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA |
ECLI | ES:TSJNA:2016:182 |
Número de Recurso | 289/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 33/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 000033/2016
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
MAGISTRADOS,
Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO
Dª Mª MERCEDES MARTIN OLIVERA
En Pamplona, Veintiseis de enero de Dos Mil Dieciseis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 289/2014, promovido contra la Orden Foral 30/2014, de 29 de abril del Consejero de Fomento, siendo en ello partes: como recurrente D. Porfirio, representado por la Procuradora Dña. Ana Imirizaldu Pandilla y asistido por el Letrado D. Juan Ignacio Barcos Pérez; y como demandada el DEPARTAMENTO DE FOMENTO DEL GOBIERNO FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la citada Administración Pública.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2014 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente a obtener la ayuda correspondiente por la rehabilitación objeto de subvención".
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 7 de noviembre de 2014 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.
Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 26 de enero de 2016, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª MERCEDES MARTIN OLIVERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 30E/2014, de 29 de abril, del Consejero de Fomento, que desestima el recurso de alzada formulado contra la Calificación provisional de Rehabilitación Protegida para el edificio sito en la CALLE000 nº NUM000, de Pamplona otorgada el 3 de febrero de 2014 y en la que se le deniega la subvención solicitada.
Alega la parte recurrente que el motivo por el que se le deniega la ayuda solicitada (no tener más ingresos que los declarados en el IRPF) no se ajusta a derecho, pues debe ser también computada las ayudas otorgadas a su madre, al ser gestionada directamente por él al ser el cuidador de su madre. La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada, al no reunir el recurrente los requisitos para ser beneficiario de la ayuda solicitada, por aplicación del ...
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