STSJ Navarra 28/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2016:149
Número de Recurso479/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución28/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000028/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ

En Pamplona a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 479/2014 interpuesto contra la Orden Foral 263/2014, de 18 de agosto, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra de 10 de octubre de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Alcalde del Ayuntamiento de Tudela contra la resolución 1135/2013, de 17 diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación que determina que el solicitante del suministro debe asumir los costes de electrificación. Siendo partes como demandante EL AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y defendido por el Letrado D. José Huguet Madurga, y como demandada LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, declare contraria a Derecho y anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Letrado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia que desestimando íntegramente el recurso, dada la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 27-01-2016.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida, alegaciones y pretensiones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 263/2014, de 18 de agosto, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra de 10 de octubre de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Alcalde del Ayuntamiento de Tudela contra la resolución 1135/2013, de 17 diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación que determina que el solicitante del suministro debe asumir los costes de electrificación.

La parte actora alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La normativa urbanística y la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconocen el derecho de los propietarios al reintegro de los gastos de electrificación. La normativa que impera en la regulación del derecho de reintegro es la urbanística y la normativa del sector eléctrico no ha supuesto ningún cambio normativo ni de contradicción con la normativa urbanística vigente en cada momento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara y reiterada en el sentido de que al particular le corresponde la acometida individual y a la compañía suministradora, por imperativo legal, asumir y sufragar el coste de las instalaciones que beneficien a la colectividad en su conjunto, entendiendo por tal las necesarias para llevar a cabo el suministro de energía y las inversiones de extensión.

    El art. 139.1.a de la Ley Foral 35/2002, de 20 diciembre, de Ordenación del Territorio, reconoce expresamente el derecho de reintegro. El Real Decreto 1955/2000 no sería aplicable por ser inferior rango a la Ley Foral 35/2000,

  2. - Esta misma cuestión fue resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el P.O. Nº 234/2004, mediante sentencia 1059/05 de 22 noviembre, en la que se estimó el derecho de reintegro a favor del Ayuntamiento.

    La defensa de la Administración demandada alega que el art. 139.1.a de la Ley Foral 35/2002 se remite a la reglamentación específica, que es el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y así lo ha mantenido Tribunal Supremo. Conforme al art. 45.2 de este Real Decreto, se atribuye a los propietarios la ejecución y financiación de la infraestructura eléctrica necesaria cuando el suministro se solicita en suelo urbano sin condición de solar. En definitiva, el derecho de reintegro solicitado por la entidad local recurrente se regula por la normativa del sector eléctrico vigente, no por el derecho urbanístico e invoca SSTS en este sentido.

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo.

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental obrante en autos:

  1. - El Ayuntamiento de Tudela perteneció, como propietario, a las Juntas de Compensación de las Unidades de Ejecución 10-11 y 32. Y como tal contribuyó al coste de las instalaciones de las redes de suministro de energía eléctrica (alta tensión, transformador y baja tensión). Por las Unidades de Ejecución 10-11 le correspondió pagar la cantidad 45.469,20 € y por la Unidad de Ejecución 32, la cantidad de 30.241,08

    €; según certificaciones expedidas por las Juntas de Compensación de 11 y 24 de noviembre de 2009.

  2. - En fecha 11/12/2009, el Ayuntamiento solicitó a Iberdrola que le reintegrarse las sumas referidas por gastos de electrificación y por acuerdo de la Junta de Gobierno de 14/09/2010 requirió a la mercantil para que en el plazo de 30 días abonara las cantidades reclamadas, procediendo en caso contrario a la compensación de deudas.

  3. - Interpuesto recurso por Iberdrola, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 07/12/2010 se estimó parcialmente el recurso al considerar que corresponde al Gobierno de Navarra resolver la discrepancia entre el Ayuntamiento de Tudela e Iberdrola.

  4. - El Ayuntamiento de Tudela solicitó al Gobierno de Navarra la resolución de la discrepancia el 20/12/2010, reiterada el 06/09/2000, y mediante resolución 1135/2013 del Director General de Industria, Energía e Innovación de 17/12/2013 se acordó que el solicitante del suministro debe asumir los costes de electrificación de las citadas urbanizaciones. 5º.- Interpuesto frente dicha resolución por el Ayuntamiento de Tudela recurso de alzada en tiempo y forma, es desestimado por Orden Foral 263/2014, resolución que ahora se recurre, al no haber atendido el requerimiento del Ayuntamiento de 25/09/2014 para que anulara o revocara dicha Orden Foral.

TERCERO

Sobra la normativa aplicable a los gastos de electrificación.

La parte actora sostiene que la normativa urbanística y la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconocen el derecho de los propietarios al reintegro de los gastos de electrificación. La normativa que impera en la regulación del derecho de reintegro es la urbanística y la normativa del sector eléctrico no ha supuesto ningún cambio normativo ni de contradicción con la normativa urbanística vigente en cada momento. El art. 139.1.a de la Ley Foral 35/2002, de 20 diciembre, de Ordenación del Territorio, reconoce expresamente el derecho de reintegro.

Para resolver este motivo de impugnación, debe analizarse la normativa vigente en el momento de la urbanización. Así, la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo impone en el art. 100.c ) entre los deberes de los propietarios de suelo urbanizable, costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento general.

Además, el art. 139, en la redacción vigente en el momento de la urbanización (toda vez que ha sido modificado por la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra), referido a los gastos de urbanización, señala, en lo que aquí interesa, que:"1 . Por gastos de urbanización se entienden todos aquellos gastos que precise la gestión urbanística y que deban ser sufragados por los propietarios afectados dentro de los cuales se comprenden al menos los siguientes conceptos:

"a) El coste de las obras de vialidad, movimientos de tierras, demoliciones, pavimentación, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, conducciones de gas, conducciones de telefonía y comunicaciones, arbolado, jardinería, mobiliario urbano y demás dotaciones locales que estén previstas en los Planes y Proyectos, incluidas, en su caso, las obras de conexión con los sistemas generales y de ampliación o refuerzo de los mismos, todo ello sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos con cargo a las empresas que prestaren los servicios conforme a su reglamentación específica."

Esta reglamentación específica en el momento de la urbanización, viene constituida por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las...

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