STSJ Comunidad de Madrid 160/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2016:4480
Número de Recurso592/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución160/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0015720

Procedimiento Ordinario 592/2015 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 592/2015

SENTENCIA Nº 160/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª María Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lasta

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 29 de marzo de 2016.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 592/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por LA FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, representada por el Procurador Don Alberto Cachinero Capitán, contra la Orden 1486/15, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2015-2016 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado al efecto en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, solicitando en el suplico de la Demanda que se dicte Sentencia por la que se anulen la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que quedara pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera, señalándose luego para votación y fallo el día 19 de marzo de 2016, fecha en la que ha tenido lugar

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Orden 1486/15, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2015-2016 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid .

Pretende la parte recurrente la declaración de nulidad de la Orden recurrida. Y aduce como motivos de impugnación que se ha tramitado con ausencia de participación de la Comunidad Educativa y que no ha recogido las demandas y necesidades del alumnado, de las familias y del profesorado. Denuncia que no tiene en cuenta la racionalización de los tiempos en función de la edad del alumnado y de las características de la etapa educativa o del tipo de enseñanza de que se trate para dar respuesta a las necesidades de aprendizaje y respetar los ritmos del alumnado. Añade que el calendario lectivo no puede ser el único instrumento de respuesta a las necesidades educativas del alumnado y que las administraciones públicas educativas no deben suplir la carencia de oferta educativa mediante la ampliación de días lectivos y que si la sociedad necesita que el alumnado permanezca más tiempo en los centros, debería ampliarse el horario de apertura de los mismos y no ampliarse el calendario escolar. Argumenta que son necesarios proyectos educativos que complementen la escolaridad obligatoria para alcanzar una educación integral de la futura ciudadanía y que el calendario laboral tienen que ser distinto del calendario escolar porque comprende el tiempo total de trabajo, incluyendo tanto días lectivos como otros que son laborables sin ser lectivos y que se dedican por el profesorado a otras actividades sin la presencia del alumnado. Sostiene que los centros necesitan unos días previos al comienzo del curso y posteriores a su finalización para realizar las tareas de organización, planificación, matriculación y distribución de grupos y horarios.

Por todo lo expuesto, concluye que:

1- El calendario escolar debe ser igual para toda la población escolar en los centros sostenidos con fondos públicos.

2- Deben distribuirse de manera racional los tiempos escolares, ni tiene en cuenta los ritmos de aprendizaje del alumnado,

  1. El número de días lectivos debe ser indicado en la orden de calendario ya que ha de hacerse la distribución en función de esta cifra. En este momento, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOELOMCE), es la norma vigente donde se indica el número de días lectivos. La Comunidad de Madrid debe respetar esta regulación.

  2. Existencia de 6 días no lectivos distribuidos a lo largo del curso escolar para la racionalización del calendario escolar y distribución equilibrada de los descansos y pausas de la actividad lectiva. Estos días de descanso se vienen aplicando en la Comunidad de Madrid desde el inicio de las transferencias educativas como instrumento de ayuda a la racionalización del calendario escolar. El objetivo es equilibrar el trabajo escolar durante el curso secuenciando de la mejor manera posible los días lectivos con las pausas. En este sentido, se deben disponer más días de descanso para el trimestre más largo según las características del año natural del que se trate.

  3. Las fiestas locales que coincidan en periodo no lectivo, deberían trasladarse a periodo lectivo con alumnado. Esto tiene que ser así porque es preciso unificar el número de días lectivos en todas las localidades de la Comunidad de Madrid. 6. Las Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid deben tener el mismo calendario escolar que los Centros de infantil y Primaria, ya que la Ley Orgánica LOE-LOMCE establece una única etapa en la Educación infantil.

  4. Los Centros de Infantil y Primaria, Educación Secundaria y Profesional, así como el resto de centros educativos deben tener unas fechas de inicio y finalización que tengan en cuenta las actividades no lectivas que ha de realizar el profesorado antes del comienzo de las clases y después de la finalización de las mismas.

  5. El inicio del curso en Secundaria debe realizarse con flexibilidad, si los centros así lo consideran y ven necesario, a fin de que puedan celebrarse jornadas de acogida para el alumnado que empieza esta etapa en el centro.

  6. La finalización de las actividades lectivas en todos los centros de las distintas etapas y ofertas educativas, debe marcarse considerando que los días restantes del mes junio el profesorado y los equipos directivos han de dedicarse a todas las actividades que son necesarias para realizar el cierre educativo y administrativo del curso.

  7. El calendario de los Equipos de Orientación debe ser el mismo que el de los departamentos de orientación en los IES.

  8. Los centros que imparten ofertas formativas específicas como los centros de Educación de Personas Adultas, las Escuelas Oficiales de Idiomas, los Centros de Enseñanzas Artísticas, las Escuelas de Música, deben tener un calendario de actividades lectivas de acuerdo con las características de las enseñanzas que imparten o actividades que desarrollan.

Por lo demás denuncia la vulneración del artículo 14 CE y de los artículos 27.5 y 7 de la CE e impugna, en concreto, el artículo 6 de la Orden recurrida, a cuyo tenor:

"En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en los periodos comprendidos entre el 8 y el 30 de septiembre de 2015, el 22 de diciembre de 2015 y entre el 1 y el 21 de junio de 2016, las actividades lectivas en dichos centros podrán...

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