STSJ Comunidad de Madrid 344/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:4377
Número de Recurso969/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución344/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0027297

Procedimiento Recurso de Suplicación 969/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 608/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 969/2015

Sentencia número: 344/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 22 de abril de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 969/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ en nombre y representación de Dª. Ana María, contra la sentencia de fecha 23/09/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 39, de MADRID, en sus autos número 608/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA S.A, en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución de veinte de enero de dos mil quince, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica -en B.O.E. de fecha de treinta de enero de dos mil quince- el Acuerdo de modificación del Régimen especial de trabajo de la Orquesta Sinfónica y Coro del II Convenio colectivo de la Corporación RTVE, 'La orquesta sinfónica y coro de Radiotelevisión Española (OSCRTVE), constituye una unidad orgánica de carácter artístico sinfónico coral, encuadrada en la Corporación Radiotelevisión Española (CRTVE)'. En el artículo 1.2 se expone que 'La actividad de la orquesta y coro se deriva de su carácter sinfónico y coral, y estará constituida por la celebración de conciertos, actuaciones públicas y giras musicales por España y en países extranjeros, y de producción de programas para La Corporación Radiotelevisión Española, tanto en emisiones al público como en grabaciones efectuadas por los medios técnicos adecuados, así como aquellos otros destinados a ser reproducidos mediante cualquier medio audiovisual o interactivo'.

En el artículo 4, relativo al régimen y ámbito del personal, se dispone que '..El personal de las plantillas de profesores miembros de la orquesta sinfónica y coro de Radiotelevisión Española se regirá por el presente régimen especial de trabajo, y en lo no dispuesto en él, por el convenio colectivo vigente y por las demás normas generales de aplicación en la Corporación Radiotelevisión Española'; a su vez, se prevé en el apartado segundo que 'Para el mantenimiento del equilibrio instrumental y requerimiento de plantilla, la CRTVE podrá realizar, con vinculación a actuaciones concretas, puntuales contrataciones artísticas de personal para aumentos o refuerzo. En estos casos este personal quedará fuera del ámbito del convenio colectivo de la CRTVE, si bien seguirá pautas de organización descritas en este régimen especial. En el caso de suplencias por licencias o bajas, se atenderá al sistema de provisión de puestos previsto en el convenio colectivo vigente'.

También resulta de aplicación el II Convenio Colectivo de la Corporación RTVE, registrado y publicado en el B.O.E. de fecha de treinta de enero de dos mil catorce.

SEGUNDO

La trabajadora actora, Doña Ana María, presenta la siguiente vinculación contractual con la Agencia estatal demandada (doc. 1 actora y docs. 1-27 demandada):

.4 marzo 2013, las partes suscribieron un contrato de trabajo celebrado al amparo del artículo 2.1 e) del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo previsto en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos. En las Cláusulas Primera y Segunda se estipuló que la actora era contratada para '..prestar sus servicios en calidad de Profesor de Coro de aumento, en la especialidad de ALTO para su participación efectiva en el programa específico a celebrar por la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE que...constituye el objeto de este contrato...Programa

  1. - Ensayos y concierto extraordinario "Todas las víctimas del terrorismo", que tendrá lugar en el Auditorio Nacional de Madrid...del 4 a 7 de marzo de 2013 y en el que se interpretarán Coros de varias óperas de Verdi y Wagner...La vigencia del presente contrato comprende los períodos especificados en la cláusula primera, a cuyo término, como máximo el día 7 de marzo de 2013 quedará extinguida la relación laboral de carácter especial'. En la Cláusula Tercera se pactó que 'Como remuneración a los servicios artísticomusicales prestados, RTVE abonará a Dña- Ana María 58,53 euros íntegros...por día que intervenga, dentro del período de vigencia fijado en la estipulación primera (con sus respectivos conciertos y ensayos previos). De no hacerse efectiva su participación, no se le abonarán dichas cantidades...' En la Cláusula Cuarta se incluyó expresamente la condición de que 'Durante la prestación de sus servicios el artista contratado se hallará sujeto a la disciplina de RTVE dependiendo funcionalmente de la Delegación de la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE, que determinará todo lo concerniente al régimen de los ensayos necesarios y número de conciertos para la realización de los programas contratados'. Y es en la Cláusula Octava donde se pactó la legislación aplicable, mencionándose que 'En todo lo no expresamente convenido en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente a lo previsto en el R.D. 1435/85...y Ordenanza Laboral para la actividad de profesionales de la música, aprobada por Orden Ministerial de 2.5.1977, como marco jurídico de desarrollo de dicha relación'.

    .22 abril 2013, las partes suscribieron un contrato de trabajo celebrado al amparo del artículo 2.1 e) del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo previsto en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos. En las Cláusulas Primera y Segunda se estipuló que la actora era contratada para '..prestar sus servicios en calidad de Profesor de Coro de aumento, en la especialidad de ALTO para su participación efectiva en el programa específico a celebrar por la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE que...constituye el objeto de este contrato...Programa 1.-Ensayos y conciertos correspondientes al A21 de la temporada 2012/2013, que tendrán lugar en el Teatro Monumental de Madrid..del 22 de abril al 5 de mayo de 2013 y en el que se interpretará la misa núm. 3 en fa mayor de Antón Bruckner...La vigencia del presente contrato comprende los períodos especificados en la cláusula primera, a cuyo término, como máximo el día 5 de mayo de 2013 quedará extinguida la relación laboral de carácter especial'. En la Cláusula Tercera se pactó que 'Como remuneración a los servicios artísticomusicales prestados, RTVE abonará a Dña- Ana María 58,53 euros íntegros...por día que intervenga, dentro del período de vigencia fijado en la estipulación primera (con sus respectivos conciertos y ensayos previos). De no hacerse efectiva su participación, no se le abonarán dichas cantidades...' En la Cláusula Cuarta se incluyó expresamente la condición de que 'Durante la prestación de sus servicios el artista contratado se hallará sujeto a la disciplina de RTVE dependiendo funcionalmente de la Delegación de la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE, que determinará todo lo concerniente al régimen de los ensayos necesarios y número de conciertos para la realización de los programas contratados'. Y es en la Cláusula Octava donde se pactó la legislación aplicable, mencionándose que 'En todo lo no expresamente convenido en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente a lo previsto en el R.D. 1435/85...y Ordenanza Laboral para la actividad de profesionales de la música, aprobada por Orden Ministerial de 2.5.1977, como marco jurídico de desarrollo de dicha relación'.

    .3 septiembre 2013, las partes suscribieron un contrato de trabajo celebrado al amparo del artículo 2.1

    1. del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo previsto en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos. En las Cláusulas Primera y Segunda se estipuló que la actora era contratada para '..prestar sus servicios en calidad de Profesor de Coro de aumento, en la especialidad de...

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