STSJ Comunidad de Madrid 176/2016, 11 de Abril de 2016
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2016:4331 |
Número de Recurso | 682/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 176/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2014/0014053
Recurso de Apelación 682/2015
Recurrente : D./Dña. Mauricio y D./Dña. Sara
PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
C.P. DIRECCION000 NUM000 MADRID y MUTUA DE PROPIETARIOS. SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADOR D./Dña. YOLANDA SAN LORENZO SERNA
ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
SENTENCIA Nº 176/16
Presidente:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Madrid, a 11 de abril de 2016.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 682/15 interpuesto por Don Mauricio y Doña Sara, representado por el/la Procurador/a Doña Andrea de Dorremochea Guiot contra la Sentencia de fecha 10 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 302/14.
Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el letrado/a de sus servicios jurídicos; C.P. DIRECCION000 NUM000 Madrid y Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a prima fija, representados por la procuradora Doña Ylanda San Lorenzo Serna y Zurich Insurance PLC Sucursal en España, representada por la procuradora Doña María Esther Centoria Parrondo.
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por las partes apeladas, que solicitan la desestimación del recurso de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 6 de abril de en cuyo acto tuvo lugar su celebración. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada en fecha Sentencia de fecha 10 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 302/14.
La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo, condenando a la administración demandada a abonar a la recurrente la cantidad de 64.066 €, estableciendo la cuantía de la indemnización a tanto alzado en el 50% de lo solicitado, al entender que ha habido concurrencia de culpas, y sin declaración de intereses al ser la estimación parcial y fijarse la indemnización por la presente sentencia.
Alega el recurrente en su recurso apelación en síntesis: la errónea valoración de la prueba al estimar la compensación de culpas, ya que había una ausencia de rejilla en los días previos al accidente, que el hueco permaneció abierto entre el 13 de marzo y el 17 de marzo de 2012. Que la comunidad de propietarios debió haber detectado el desperfecto y comunicárselo al ayuntamiento. Que había una valla de 80 cm, que el accidente pudo haberse evitado si el Ayuntamiento hubiera puesto el mínimo celo en impedir el acceso de los jóvenes, que actualmente ha puesto la valla de 2 m de altura. Alegan en segundo lugar la incongruencia de la sentencia en cuanto que el fallecido venía haciendo lo que el ayuntamiento de le ha permitido, porque la valla y el seto no impedían el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba