STSJ Comunidad de Madrid 182/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:4328
Número de Recurso1266/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución182/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0025651

Procedimiento Ordinario 1266/2014 C - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1266/2014

SENTENCIA Nº 182/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª. María Jesús Vegas Torres.

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil dieciséis.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1266/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Porfirio representado por la Procuradora Dª Irene Gutiérrez Carrillo, asistido del Letrado D. Juan Luis Muñoz Cervantes, contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 12/9/2014, desestimatoria del Recurso de Alzada formulado frente a la resolución de fecha 28/5/2014 por la que se acuerda la denegación del compromiso de larga duración.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 1/12/2014, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 25/2/2015, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando, según el suplico de la demanda: "que se dicte Sentencia en la que se declare nula y sin efecto la resolución impugnada, y declare además el derecho de Don Porfirio a suscribir el compromiso de larga duración con la fecha que le correspondiera en la solicitud efectuada en su día, reponiéndolo además en su destino y declarando su derecho a percibir los haberes que le hubieran correspondido de haber permanecido en activo y en su destino, condenado a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a las costas y gastos del presente procedimiento."

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 17/4/2015, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 21/4/2015 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 21/4/2015, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó pasando a trámite de conclusiones que formularon las partes por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 16/2/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 6/4/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución del Ministerio de Defensa de fecha de fecha 12/9/2014 desestimatoria del Recurso de Alzada formulado frente a la resolución de fecha 28/5/2014 por la que se acuerda la denegación del compromiso de larga duración.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se formula Recurso Contencioso-Administrativo, solicitando una pretensión anulatoria que articula en los hechos de la demanda, que en síntesis son los siguientes: que solicitó el 2/5/2013 renovación CLD, constando los informes de mandos directos que aprobaban el mismo, calificando el acta de la junta de idóneo, si bien es cierto que tres de los componentes emiten voto particular en sentido contrario.

Que el instructor se aparta de la calificación de la junta y emite propuesta de no idóneo, siendo acogida por el Jefe de Mando de Personal, que hace suya la propuesta, por lo que al entender de la parte recurrente conculca la IT 02/2012, siendo la junta el órgano para declarar la idoneidad. Se alega falta de motivación suficiente en relación a las faltas anotadas y no canceladas.

La Administración Demandada solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda que en síntesis son las siguientes: que se recurre la resolución de fecha 28/5/2014, desestimatoria del recurso de alzada formulado por el que se denegó la concesión del permiso de larga duración.

Manifiesta en primer lugar que las alegaciones de la parte actora no encuentran ningún tipo de fundamento legal, sin que pueda resultar nula de pleno derecho la resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1 a) de la Ley 30/92, sin especificar la demanda que derechos considera lesionados, sin que se vulnere el artículo 24 de la CE, sin que concurra falta de motivación, siendo resolución denegatoria del CLD con las FAS, a tenor de lo que establece el artículo 118 de la Ley 39/2007 .

Se alega que el recurrente ha estado sancionado por faltas leves y graves, acumula un total de 80 días de baja en seis bajas distintas, debiendo tenerse en cuenta el RD 168/2009 de evaluaciones en particular su artículo 10, siendo declarado no idóneo por lo que no se cumplen todos y cada uno de los requisitos, en este caso bajo rendimiento, siendo la competencia para la renovación o suscripción del nuevo compromiso del Jefe del Mando de Personal. Solicita la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

En primer lugar debemos partir de la normativa legal que regula la materia contenida en la ley 8/2006 de Tropa y Marinería que prevé en su artículo octavo, con carácter general, y en el artículo noveno, al regular el compromiso de larga duración, la posibilidad de su renovación exigiendo siempre que los militares hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos. Por su parte la Ley 39/07, de la Carrera Militar, que se remite a la anterior en cuanto a la suscripción y renovación de los compromisos, dispone en su artículo 85 que los militares profesionales de tropa y marinería que mantengan una relación de servicios mediante compromisos serán evaluados para determinar su idoneidad para su renovación, añadiendo el siguiente, al establecer las normas generales de las evaluaciones, que en cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional relacionados con el objeto de la misma.

Finalmente el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, establece en su artículo noveno, donde regula las evaluaciones para la renovación del compromiso, lo siguiente: "1. Para que los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas puedan renovar su compromiso será preceptivo que hayan sido evaluados y declarados idóneos. 2. Las evaluaciones las efectuarán las juntas de evaluación en unidades (...) En el artículo 10 dispone que las evaluaciones (...) se realizarán con el mismo procedimiento y por los órganos de evaluación descritos (...) estas evaluaciones se tendrán especialmente en consideración los informes personales y información complementaria que sobre el interesado se emitan (...)".

CUARTO

Se consideran datos relevantes para la resolución de la cuestión objeto de controversia, los que se expresan a continuación, que obran en el expediente administrativo así como los documentos aportados, que constituyen el material probatorio.

El recurrente D. Porfirio presentó en fecha 2/5/2013 solicitud para suscribir compromiso de larga duración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Tropa y Marinería, folio 14 del expediente, acordándose en...

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