STSJ Comunidad de Madrid 255/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2016:4295
Número de Recurso47/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución255/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 47/2015

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 255/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Rafael Sánchez Jiménez

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintidós de Abril del año dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 47/2015, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación de D. Luis Manuel, contra la Resolución dictada por el Subdirector de Gestión, Formación y Desarrollo de Personas de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", fechada el 3 de Diciembre de 2014, por la que, en el Expediente Disciplinario NUM000 que le fue incoado, se le impuso al hoy actor, funcionario adscrito a la Unidad de Reparto de El Alquián - Circular 1 (Almería), una sanción de suspensión de funciones por un período de tres años, al considerarle responsable de una infracción continuada, de carácter muy grave, tipificada en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 20 de Abril del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Luis Manuel, se dirige contra la Resolución dictada por el Subdirector de Gestión, Formación y Desarrollo de Personas de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", fechada el 3 de Diciembre de 2014, por la que, en el Expediente Disciplinario NUM001 que le fue incoado, se le impuso al hoy actor, funcionario adscrito a la Unidad de Reparto de El Alquián - Circular 1 (Almería), una sanción de suspensión de funciones por un período de tres años, al considerarle responsable de una infracción continuada, de carácter muy grave, tipificada en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha declaración, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que el Expediente Disciplinario que le fue incoado en su día habría caducado, al excederse el plazo de doce meses en la tramitación del mismo a que se refiere la Disposición Adicional Vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, en la modificación operada en la misma por el artículo 69 de la Ley 24/2001, de 27 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 2º.- Que la infracción que se le reprocha habría prescrito al haberse excedido el plazo de tres años previstos al efecto en el artículo 97 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, entre la fecha en que los hechos sancionados se cometieron y la fecha de la resolución sancionadora cuestionada; 3º.- Que el seno del procedimiento disciplinario que le fue incoado se cometieron un sinfín de irregularidades que le ocasionaron efectiva indefensión, entre ellas la denegación de copia completa de lo actuado en el mismo cuando la solicitó, así como la denegación de distintos medios de prueba que propuso en el curso del Expediente; 4º.- Que se ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías, por falta de una mínima actividad de instrucción encaminada a la averiguación de los hechos reprochados; Y, en fin, 5º.- Que los hechos sancionados no son incardinables en el tipo por el que se le sanciona, toda vez que tenía concedida autorización de compatibilidad para actividad privada como profesor de autoescuela.

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Previo al análisis de las distintas cuestiones de fondo que se plantean en el escrito de demanda conviene efectuar algunas consideraciones fácticas previas, acreditadas en las actuaciones, que son y serán sin duda relevantes a la hora de valorar, desde un punto de vista jurídico, la resolución que constituye el objeto del presente proceso. Estos hechos a considerar son los siguientes:

  1. - Con fecha 25 de Marzo de 2010 se incoó Expediente Disciplinario NUM002 a D. Luis Manuel, funcionario adscrito a la Unidad de Reparto de El Alquián - Circular 1 (Almería) y hoy actor, a fin de esclarecer unos hechos que había puesto de relieve el Director de la Zona 8ª (Granada) en escrito fechado el 22 de Marzo inmediato anterior (obra dicho escrito a los folios 20 a 23 del Tomo I del Expediente Administrativo), así como a fin de determinar si los mismos podían ser indicativos de responsabilidades disciplinarias en relación con una posible situación de incompatibilidad y comportamiento fraudulento, así como los hechos en conexión, (hecho acreditado al folio 18 del Tomo I del Expediente Administrativo);

  2. - El Expediente Disciplinario referido en el ordinal anterior fue declarado caducado por resolución fechada el 30 de Enero 2012, acordándose en el misma, el propio tiempo, la conservación de aquéllos actos del Expediente Disciplinario NUM002 cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse cometido la infracción, (hecho acreditado al folio 142 del Tomo II del Expediente Administrativo);

  3. - Por resolución de fecha 9 de Febrero de 2012 se acordó la incoación del Expediente Disciplinario NUM000 a D. Luis Manuel, funcionario adscrito a la Unidad de Reparto de El Alquián - Circular 1 (Almería) y hoy actor, a fin de esclarecer los mismos hechos que había puesto de relieve el Director de la Zona 8ª (Granada) en escrito fechado el 22 de Marzo inmediato anterior (obra dicho escrito a los folios 20 a 23 del Tomo I del Expediente Administrativo), así como para determinar si tales hechos podían ser indicativos de responsabilidades disciplinarias en relación con una posible situación de incompatibilidad y comportamiento fraudulento, así como los hechos en conexión, (hecho acreditado al folio 146 del Tomo II del Expediente Administrativo);

  4. - Al Expediente Disciplinario NUM000, referido en el ordinal anterior, se incorporaron todas y cada una de las actuaciones que se habían seguido en el Expediente Disciplinario previo NUM002 que se había declarado caducado por resolución de 30 de Enero de 2012, siendo así que con fecha 5 de Marzo de 2012 se dictó resolución, por el Director de Recursos Humanos de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", por la que, en el Expediente Disciplinario de referencia, se declaraba al hoy actor autor responsable de una falta disciplinaria continuada de carácter muy grave, por incumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades, imponiéndosele una sanción de tres años de suspensión de funciones, (Hecho acreditado a los folios 154 a 158 del Tomo II del Expediente Administrativo);

  5. - Los hechos sancionados en la resolución referenciada en el ordinal anterior, tal y como aparecían reflejados en el Antecedente de Hechos Probados de la misma, se circunscribían a que el Sr. Luis Manuel había compatibilizado su trabajo en Correos con otro como "profesor de autoescuela", acudiendo a exámenes prácticos de conducción en horario de mañana, y dentro de su jornada de trabajo, en 17 días a lo largo del período comprendido entre el 30 de Septiembre de 2009 y el 17 de Marzo de 2010, (hecho acreditado al folio 154 vuelto del Tomo II del Expediente Administrativo);

  6. - Contra la resolución sancionadora de 5 de Marzo de 2012 D. Luis Manuel, hoy actor, interpuso el pertinente recurso contencioso-administrativo, el cual se tramitó ante la Sección Décima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el número de Procedimiento Ordinario 585/2012, finalizando por Sentencia de 13 de Diciembre de 2013 que, estimando el mismo, anuló la Resolución administrativa recurrida y acordó la retroacción del Expediente Sancionador NUM000 a la fecha en que se dictó el Acuerdo de incoación, para que se continuara su tramitación conforme a las prescripciones legales, (hecho acreditado a los folios 4 a 9 del Tomo 1 del Expediente Administrativo);

  7. - Por Resolución del Subdirector...

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