STSJ Comunidad de Madrid 207/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJM:2016:4183
Número de Recurso937/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución207/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0025488

Procedimiento Ordinario 937/2014

Demandante: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION LOS COMBOS

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Señor Luis Fernández Antelo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 207

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

______________________________________

En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil dieciséis..

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 937/2014 promovido por el Procurador Dña. Aranzazu Fernández Pérez actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION (S.A.T.) LOS COMBOS Nº 1.388 contra Acuerdo de 4 de noviembre de 2014, del Tribunal Económico-administrativo regional de Madrid en reclamación 28- 05946-2013-00-0; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 13 de abril de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto el Acuerdo de 4 de noviembre de 2014, del Tribunal Económico- Administrativo regional de Madrid, desestimatorio de las pretensiones de la recurrente en materia de determinación de valor catastral.

El recurrente aduce, en sustancia, la inadecuación de dicha resolución, -desestimatoria por defectos formales-, impugnando el fondo de la resolución originaria por considerar que el efectivo destino agrario de los terrenos evidencia su naturaleza rústica y no urbana, como se valoró por la Administración. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El artículo 246.1b), regulador del procedimiento económico-administrativo abreviado en materia de reclamaciones tributarias (en este caso, ante el TEAR de Madrid, en su versión aplicable, previa a la reforma operada por ley 34/2015, exige que "La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente contenido: (...) b) Alegaciones que, se formulan".

TERCERO

Aplicando la normativa y la jurisprudencia expuestas en el ordinal previo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida y practicada, ha lugar a concluir la razonabilidad y conformidad a Derecho del Acuerdo impugnado. Las dos caras del parco escrito de 25 de octubre de...

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