STSJ Comunidad de Madrid 204/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:4180
Número de Recurso946/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución204/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0025502

Procedimiento Ordinario 946/2014

Demandante: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN ( S.A.T) LOS COMBOS NÚM. 1388

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.204

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Gimenez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 946/2014 interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Pérez en representación de la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (SAT) LOS COMBOS núm. 1388 contra el Acuerdo del TEAR de Madrid, de 4 de noviembre de 2014, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de valoración catastral n. 00458614.27/11 inmueble 28092A017000830000OT 17/83; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado. Habiendo intervenido como parte codemandada el Ayuntamiento de Mostoles representado por la Procuradora Maria José Bueno Ramirez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que : a- se anule la alteración catastral objeto del recurso declarando que el suelo no está urbanizado y por tanto, no sujeto al IBI de naturaleza urbana. b- se anule la valoración contenida en el acuerdo recurrido, acordando una nueva valoración por la Gerencia Regional del catastro de Madrid, teniendo en cuenta las circunstancias reales, que el suelo no está urbanizado, sino en situación rural, debiendo obtener tal calificación tributaria de bienes inmuebles, y c.- que se anulen y dejen sin efecto los recibos de IBI girados por el Ayuntamiento de Móstoles, en base a la nueva alteración desde 2011 incluido en adelante.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito por el que solicita la desestimación del recurso.

La Procuradora Sra. Bueno Ramírez en representación del Ayuntamiento de Móstoles comparece como codemandado y se opone al recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 12 de abril de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Pérez en representación de la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (SAT) LOS COMBOS núm. 1388 contra el Acuerdo del TEAR de Madrid, de 4 de noviembre de 2014, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de valoración catastral n. 00458614.27/11 inmueble 28092A017000830000OT 17/83, superficie de suelo 1.574 m2 y construida o,oo m 2 con valor catastral de 23.610,00 euros.

El problema nace de la valoración realizada como "suelo urbano: sin edificar" del a finca que fue comunicada a los interesados notificando el valor catastral de la misma. La interesada presentó reclamación en fecha 26 de octubre de 2011. En fecha 26 de mayo de 2013 se presenta escrito en el que se menciona que se ha recibido escrito de 4 de abril de 2013, con nueva valoración catastral, por lo que se expone nuevamente que se formula reclamación, con la valoración catastral de su finca.

El Acuerdo del TEAR de fecha 4 de noviembre de 2011 desestima la reclamación, y hace referencia al art. 245.1 de la LGT y considera que la cuantía del procedimiento es de 23.610,00 euros de modo que se tramitó por el procedimiento abreviado, que se caracteriza porque las alegaciones del interesado deben incluirse en el escrito de interposición de la reclamación, art. 246 1 b) de la LGT, careciendo el procedimiento de trámite de alegaciones separado por imperativo de este precepto, tema que no es subsanable. En el escrito de interposición no aparecen alegaciones, por lo que no se presentaron en el momento oportuno, no dándose así el supuesto de hecho, sin que pueda acogerse a disposiciones supletorias al procedimiento abreviado.

Contra la citada resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que la finca no está en situación urbana sino que ha de tener calificación de rústica, En este caso, la afectada por este recurso se describe como se ha mencionado, y tiene valor catastral de 23.610 euros, y se trata de finca de 1574 m2. Es finca destinada a actividad agraria. Expone que la Sociedad recurrente se dedica a la actividad agraria: labor secano y forraje para las vacas, explotación ganadera, así como elaboración de yogures, leche fresca etc. Refiere que antes de la valoración de 2011 todas las parcelas han sido calificadas como Suelo no urbanizable, es decir suelo Rustico, pero después del PLAN DE ORDENACION URBANA DE MOSTOLES han pasado a ser suelo urbano sin edificar como valor de 30,00 euros m2. La parcela concreta, n. 83, está sembrada de pastos no arbustivos. Las parcelas están calificadas como "suelo urbanizable sectorizado." Alega que la SAT LOS COMBOS venía abonando el IBI como finca rústica hasta 2011, y pasaran a ser SUELO URBANO SIN EDIFICAR y no ha experimentado cambio en su aspecto físico. Entiende que la valoración de 30m2 es excesiva y no se ajusta a la realidad. Se refiere a los informes aportados, y a la...

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