STSJ Comunidad de Madrid 479/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:4153
Número de Recurso587/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución479/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0012449

251658240

Procedimiento Ordinario 587/2014

Demandante: GENERAL DE TRANSITOS EXTERIORES,S.L

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ejecutado por acuerdo de la Presidenta de Sala de 30/12/2015).

SENTENCIA Nº 479- Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª. Rosario Ornosa Fernández

Magistrados

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José María Segura Grau

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiséis de abril dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala constituida por los señores arriba indicados, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 587 de 2014 interpuesto por la entidad «General de Transitos Exteriores S.L.» representada por la Procuradora doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara y asistida por el Letrado don Francisco Javier Aparicio Carol contra las resoluciones dictadas el 21 de marzo de 2014 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimaron las reclamaciones económico-administrativas NUM000, NUM000 y NUM001 interpuestas contra los acuerdos de 3 de abril de 2012 desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos contra las providencias de apremio dictadas el 15 de marzo de 2012 por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Tributaria, sobre descubiertos: 1º) con clave liquidación NUM002, por concepto IRPF-Retención del Trabajo personal 4T/2011, por importe de 833,38 €, 2º) con clave liquidación NUM003, por concepto IRPF-Retención del Capital mobiliario 4T/2011, por importe de 3.657,50 €, y 3º) con clave liquidación NUM004, por concepto IRPF-Ingresos a cuenta arrendamientos 4T/2011, por importe de 39,95 €.. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara en nombre y representación de la entidad «General de Transitos Exteriores S.L.» formalizó demanda el día 24 de octubre de 2.014 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que, estimando el recuerso declarara nulas las providencias de apremio dictadas por la dependencia de recaudación objeto del recurso

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 2 de diciembre de 2.014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando previos los trámites legales oportunos, dictara sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo por ser conforme a derecho el acto recurrido.

TERCERO

Por auto de 16 de diciembre de 2.014 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por Acuerdo de 22 de marzo de 2016 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de abril de 2016 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor don Marcial Viñoly Palop que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara en nombre y representación de la entidad «General de Transitos Exteriores S.L.» interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones dictadas el 21 de marzo de 2014 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimaron las reclamaciones económico-administrativas NUM000

, NUM000 y NUM001 interpuestas contra los acuerdos de 3 de abril de 2012 desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos contra las providencias de apremio dictadas el 15 de marzo de 2012 por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Tributaria, sobre descubiertos: 1º) con clave liquidación NUM002, por concepto IRPF-Retención del Trabajo personal 4T/2011, por importe de 833,38 €, 2º) con clave liquidación NUM003, por concepto IRPF-Retención del Capital mobiliario 4T/2011, por importe de 3.657,50 €, y 3º) con clave liquidación NUM004, por concepto IRPF-Ingresos a cuenta arrendamientos 4T/2011, por importe de 39,95 €..

SEGUNDO

Las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestiman las tres reclamaciones económico- administrativas interpuestas por la entidad actora al entender que conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 167 de la Ley 58/2003, General Tributaria, las providencias de apremio solamente pueden ser impugnadas por los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago, b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión, c) Falta de notificación de la liquidación,

d)Anulación de la liquidación y, e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. El Artículo 38 del RD 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece: "1. La domiciliación bancaria...

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