STSJ Comunidad de Madrid 478/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:4152
Número de Recurso547/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución478/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0011580

251658240

Procedimiento Ordinario 547/2014

Demandante: INMOVINCO SA

PROCURADOR D./Dña. FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ejecutado por acuerdo de la Presidenta de Sala de 30/12/2015).

SENTENCIA Nº478

---- Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª. Rosario Ornosa Fernández

Magistrados

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José María Segura Grau

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala constituida por los señores arriba indicados, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 547 de 2014 interpuesto por la entidad «Inmovinco S.A.» representada por la Procuradora doña Felisa María González Ruiz y asistida por el Letrado don Pablo Bourgón Baquedano contra la resolución dictada el 26 de febrero de 2014 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico-administrativa 28/10247/2011, interpuestas contra la liquidación de 16 de Febrero de 2011 dictada por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, derivada del acta de disconformidad A02 71791204 por el concepto "Impuesto sobre Sociedades, periodo 2007 y cuantía de 11.453,76 €. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora doña Felisa María González Ruiz en nombre y representación de la entidad «Inmovinco S.A.» formalizó demanda el día 12 de noviembre de 2.014 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones formuladas, acordándose la nulidad y total improcedencia de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de la reclamación 28/10247/11 planteada contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad A02 71791204 girada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid- AEAT.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 1 de diciembre de 2.014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando previos los trámites legales oportunos, dictara sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo por ser conforme a derecho el acto recurrido.

TERCERO

Por auto de 9 de diciembre de 2.014 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 22 de marzo de 2016 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de abril de 2016 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor don Marcial Viñoly Palop que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Felisa María González Ruiz en nombre y representación de la entidad «Inmovinco S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 26 de febrero de 2014 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económicoadministrativa 28/10247/2011, interpuestas contra la liquidación de 16 de Febrero de 2011 dictada por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, derivada del acta de disconformidad A02 71791204 por el concepto "Impuesto sobre Sociedades, periodo 2007 y cuantía de 11.453,76 €.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si para aplicar el régimen establecido en el entonces vigente artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante según la redacción dada por el artículo 62.Uno de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en la que se establece que "Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros." en los supuestos de grupo de empresas puesto que cuando la entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios debe referirse al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo...", deben tenerse en cuenta para el cálculo de la cifra de negocios del conjunto de entidades integrantes del grupo eliminándose o no la operaciones intragrupo, resultando de dicha eliminación, como sostiene la actora una cifra de negocios del conjunto de entidades inferior a los ocho millones de euros o por el contrario como sostiene la administración que cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido...

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