STSJ Comunidad de Madrid 476/2016, 26 de Abril de 2016
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM |
Número de Recurso | 529/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 476/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0011101
251658240
Procedimiento Ordinario 529/2014
Demandante: D./Dña. Luis Francisco
PROCURADOR D./Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ejecutado por acuerdo de la Presidenta de Sala de 30/12/2015).
SENTENCIA Nº 476
Ilmos. Sres.:
Presidente
Dª. Rosario Ornosa Fernández
Magistrados
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José María Segura Grau
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala constituida por los señores arriba indicados, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 529 de 2014 interpuesto por Luis Francisco representado por la Procuradora doña Rosa Martínez Serrano y asistido por el Letrado don José Luís Rincón Cestero contra la resolución dictada el 26 de febrero de 2014 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de liquidación provisional dictado el 31 de mayo de 2011 por la Administración de Ciudad Lineal de la AEAT, número de referencia NUM001, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas período 2006 y cuantía de 6.943,98 euros. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites la Procuradora doña Rosa Martínez Serrano en nombre y representación de Luis Francisco formalizó demanda el día 26 de noviembre de 2.014 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia estimando el Recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el fallo dictado por el Tribunal Económico Administrativo de fecha 26/02/2014 (RECLAMACIÓN ECONÓMICOADMINISTRATIVA NUM000 ) por no ser conforme a Derecho tal acto anulandolo totalmente
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 10 de diciembre de 2.014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando previos los trámites legales oportunos, dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo o en su decfecto lo desestimara por ser conforme a derecho el acto recurrido con costas
no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni tramite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por Acuerdo de 22 de marzo de 2016 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de abril de 2016 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor don Marcial Viñoly Palop que expresa el parecer de la Sala.
La Procuradora doña Rosa Martínez Serrano en nombre y representación DE Luis Francisco interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 26 de febrero de 2014 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económicoadministrativa NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de liquidación provisional dictado el 31 de mayo de 2011 por la Administración de Ciudad Lineal de la AEAT, número de referencia NUM001, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas período 2006 y cuantía de 6.943,98 euros.
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimó la reclamación económico- administrativa la única cuestión planteada en la presente reclamación es la procedencia del acuerdo de liquidación practicado por la Oficina Gestora por el que se liquidan las deducciones practicadas en el año de la comprobación y en los anteriores, al haber caducado el plazo de cuatro años de construcción de vivienda habitual sin haber solicitado la prórroga del mismo. A estos efectos procede señalar que el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 julio, dedica el Capítulo I del Título III a la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo en el artículo 54.1 que "Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos: (...)Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión". En el apartado 3 del mismo artículo se contempla un supuesto de ampliación de plazo en caso de quiebra o suspensión de pagos del promotor, ambas judicialmente declaradas, que hubiesen determinado que las obras no hubiesen finalizado o no se hubiesen podido entregar las viviendas en el citado plazo. Este supuesto no resulta de aplicación en el presente caso, pues la circunstancia que lo motiva no ha sido alegada ni probada. Por otra parte el apartado 4 dispone lo siguiente: "4. Cuando por otras...
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