STSJ Comunidad de Madrid 436/2016, 19 de Abril de 2016
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJM:2016:4116 |
Número de Recurso | 528/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 436/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2014/0011078
Procedimiento Ordinario 528/2014
Demandante: AZ CAPITAL SL
PROCURADOR D./Dña. EDUARDO MARTINEZ PEREZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ).
SENTENCIA NUMERO 436
Ilustrísimos señores:
Presidente.
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José María Segura Grau
-----------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 528/2014, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Eduardo Martínez Pérez, en nombre y representación de la entidad AZ Capital, S.L., siendo parte demandada Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución de 26 de febrero de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictada en la reclamación NUM000 interpuesta contra el acuerdo sancionador de 6 de octubre de 2011 derivado del acta A02, número referencia NUM001 del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, por el que se impone una sanción de 36.741,45 euros.
Siendo la cuantía del recurso 36.741,45 euros.
Por la parte actora se presentó, con fecha 19 de mayo de 2014, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo.
Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración del Estado, por medio de escrito presentado el 2 de diciembre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Se recibió el procedimiento a prueba y, no habiéndose solicitado fase de conclusiones, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el 14 de abril de 2016, fecha en la que tiene lugar.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 26 de febrero de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictada en la reclamación NUM000 interpuesta contra el acuerdo sancionador de 6 de octubre de 2011 derivado del acta A02, número referencia NUM001 del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, por el que se impone una sanción de 36.741,45 euros.
El TEAR desestima la reclamación, en lo referente a la sanción, porque no resulta difícil apreciar la existencia de grupo de empresas que se deduce claramente de la composición y características de las sociedades involucradas, no siendo procedente la invocación de una consulta vinculante del año 1984 (sic) cuando existen y el Inspector Jefe refiere la existencia de consultas vinculantes sobre el art. 108.3 de la LGT mucho más recientes que amparan la postura de la AEAT.
El recurrente defiende la ausencia de culpabilidad por la concurrencia de la causa de exclusión de la responsabilidad del art. 179.2.d) de la LGT al haberse ajustado en su liquidación a una interpretación razonable de la norma fiscal en cuanto a la cuestión referente a la forma de computar el importe neto de la cifra de negocios en los grupos de empresas ex art. 42 del Código de Comercio . En concreto, si en este cómputo deben o no incluirse los ingresos procedentes de las operaciones internas entre las empresas del grupo, con los efectos que ello tiene en la aplicación del tipo de gravamen. La entidad demandante sostiene que el art. 108 del RDLeg 4/2004 no tiene una interpretación unívoca y debe acudirse a normas no tributarias sino mercantiles, que no ha sido pacífica su interpretación por la doctrina hasta el punto que recientemente ha sido resuelta por el TEAC en un recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina.
Por la Abogacía del Estado se interesa la desestimación del recurso.
La entidad demandante está participada por dos personas físicas (con un 7,45% cada una) y la entidad Lucafour, S.L. (con un 84,31%). Esta entidad está participada por los cónyuges D. Teodosio y D.ª Sacramento, con un 50% cada uno. A su vez, el órgano de administración de AZ Capital, S.L. está integrado por dos administradores...
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