STSJ Comunidad de Madrid 95/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2016:4036
Número de Recurso303/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución95/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0010061

Recurso nº 303/2015

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: Constructia Obras e Ingeniería, S.L.

Representante: Procurador D. Carlos Cabrero Del Nero

Parte demandada: Comunidad de Madrid

Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA NÚM. 95

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a de 14 Abril de 2016.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 303/2015 interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Constructia Obras e Ingeniería, S.L., contra resolución contra la Orden 0721/2015 dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden de 19 de noviembre de 2014, dictada por delegación por el Director General de Infraestructura y Servicios, por la que se resuelve el contrato denominado "Construcción de la 2ª fase (6 unidades de Educación Secundaria Obligatoria) en el IES Cortes de Cádiz de El Molar", la indemnización de daños y perjuicios ocasionados y la incautación de la garantía definitiva, por haber incurrido la empresa en demora en el plazo total de ejecución de la obra; habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de Abril de 2016.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Constructia Obras e Ingeniería interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden 0721/2015 dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden de 19 de noviembre de 2014, dictada por delegación por el Director General de Infraestructura y Servicios, por la que se resuelve el contrato denominado "Construcción de la 2ª fase (6 unidades de Educación Secundaria Obligatoria) en el IES Cortes de Cádiz de El Molar", la indemnización de daños y perjuicios ocasionados y la incautación de la garantía definitiva, por haber incurrido la empresa en demora en el plazo total de ejecución de la obra.

Pretende la recurrente se anule la resolución impugnada y se le reconozca su derecho a que se le abone la cantidad de 92.700,27 euros, en concepto de liquidación por los trabajos realmente ejecutados, con los intereses legales cuyo devengo proceda, alegando, en síntesis, que con fecha 20 de marzo de 2014 se formalizó el contrato y el 24 de marzo se llevó a cabo la comprobación del replanteo firmándose la correspondiente acta. Con estricta sujeción a los PCAP se expidieron las certificaciones mensuales y con fecha 22 de agosto, ante la falta de pago de las certificaciones por plazo superior a 4 meses comunicó la suspensión del cumplimiento del contrato a partir de 22 de septiembre de 2014, en caso de no proceder al pago. La Administración, sin atender a dicha comunicación, con fecha 25 de Septiembre le concede audiencia para la resolución del contrato, no formulando alegaciones siguiendo las instrucciones del Director General de Infraestructura y Servicios en aras de mantener una reunión con el fin de solventar los términos de la ejecución; reunión que nunca se celebró.

Añade que, el motivo esgrimido por la Administración para resolver el contrato no ha existido, sin perjuicio de existir un previo incumplimiento de la Administración respecto del pago de las certificaciones y encontrarse la obra suspendida por tal motivo. Señala que el proyecto inicial se modificó, cambiando la ubicación del colegio y habiendo retrasado la aprobación del precio contradictorio hasta el 9 de septiembre de 2014, sin que se haya compensando el tiempo perdido por culpa imputable a la Administración, y que habiendo reiterado su voluntad de finalizar la ejecución del contrato se le insta para suscribir el acta de comprobación material previa a la resolución del contrato por importe de 8.493,24 euros (existe otra acta de comprobación material suscrita el mismo día por cuantía de 86.190,78 euros, cantidad similar a la reclamada). Finalmente con fecha 19 de noviembre de 2014 se emite orden de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, se aprueba una indemnización de daños y perjuicios por importe de 106.000 y se determina el importe de la liquidación en 8.493,24 euros; resolución impugnada en este recurso. Concluye que se aporta factura por 92.700,27 euros, por las diferencias habidas entre las mediciones de la Administración y la realmente ejecutadas, que ha sido devuelta por la Administración considerando que la obra se encuentra liquidada con la certificación nº 7 y, sin embargo, en el nuevo presupuesto de obra como pendiente de ejecución no se recogen dichas partidas que ahora se reclaman. En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios reclamada es arbitraria y carece de motivación. Así solicita 12.000 euros por el proyecto de terminación cuando este no difiere del proyecto originario, únicamente se ha modificado el presupuesto de obra. Respecto a los 21.000 euros por medidas de seguridad, la demandada no prueba haber incurrido en gasto alguno por dicho concepto. Se liquida 24.000 euros por gastos que se contemplan nuevamente, 4.000 euros por tasas y acometidas, 15.000 euros por limpieza y retirada de escombros (todos ellos sin acreditar) y 30.000 euros por daños producidos en la obra por vandalismo e inclemencias metereológicas que ni se acreditan y serian causa de fuerza mayor.

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, se opone a la pretensión actora, argumentando que la obra debía estar terminada el 24 de agosto de 2014, habiendo incurrido en demora en su ejecución el contratista. Añade respecto al argumento de la recurrente de que la Administración se había demorado en el pago de las certificaciones, lo que le había llevado a suspender la ejecución del contrato, que ello fue comunicado con fecha 21 de agosto de 2014 y dado que la obra finalizaba su plazo de ejecución el 24 de agosto de 2014 estaba fuera de plazo, conforme a lo prevenido en el artículo 216 del TRLCSP. Por otro lado afirma que la empresa no formuló alegaciones en el trámite de audiencia y realizó actuaciones que mostraban su conformidad con la resolución del contrato (firma el acta de comprobación material previa a la resolución del contrato). En lo referente a la modificación del proyecto inicial, liquidación efectuada e indemnización se remite al informe del arquitecto director de la obra.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como resulta de los documentos obrantes en autos

El contrato se firma con fecha 20/3/2014, levantándose el acta de comprobación del replanteo el 24/3/2014, siendo el plazo de ejecución de los trabajos de 5 meses, por lo que la obra debía estar terminada el 24 de agosto de 2014.

Con fecha 22 de Agosto de 2014, la contratista comunica que, conforme a lo prevenido en el artículo 216.5 del TRLCSP y dado que la Administración no ha procedido al pago de ninguna de las certificaciones emitidas, a la vista del vencimiento el 31 de Agosto del plazo de 4 meses establecido para el pago de la 2ª certificación, de fecha 30 de abril de 2014, le comunica que se va a ver obligado a suspender el cumplimiento del contrato con fecha 22 de septiembre de 2014, en caso de no proceder a su pago. Si bien, reitera su compromiso de cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, instando a la Administración proceda al pago de las certificaciones emitidas.

En contestación a la citada comunicación de suspensión del cumplimiento del contrato presentada por la contratista, con fecha 27 de agosto de 2014, los directores de la obra informan del estado de las certificaciones y añaden que el ritmo de la obra es muy lento, que el 24 de...

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