STSJ Comunidad de Madrid 315/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2016:4022
Número de Recurso636/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución315/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0017943

RECURSO DE APELACIÓN 636/2015

SENTENCIA NÚMERO 315

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 636/2015, interpuesto por Dª Estela, representada por la Procuradora Dª Elena Puig Turégano., contra la Sentencia de fecha 22-6-2015, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 7 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 363/2013.

Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22-6-2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 363/2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice:" Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrtivo interpuesto por la representación procesal de doña Estela, contra la Resolución de 23 de mayo de 2013 del Director General de Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid por la que se ordena a la aquí recurrente a que proceda en el plazo de un mes a la demolición de las obras efectuadas enel inmueble ubicado en lea c/ DIRECCION000 nº NUM000, resolución que se confirma por resultar ajustada a derecho. Condenar en costas a la parte demandante conforme al artículo 3.11 de la Ley 37/2011 de 10 de octubre . Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación con los QUINCE DÍAS siguientes al de su notificación ( artículo 85 de la L. R. J. C. A .),(.......).".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 15-7-2015 por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 1-9-2015, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 25-9-2015 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 29-9-2015 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 14 de abril de 2016, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Dª: Estela representada por- la Procuradora Dª Elena Puig Turégano, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid en el P.O. 363/13 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Director Gral. de Control de la Edificación de Ayuntamiento de Madrid en fecha 23-Mayo-2013 que le requirió para que demoliera las obras realizadas sin licencia en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

El Juez a quo fundamentó la desestimación del recurso en que la prescripción de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística por el transcurso de 4 años ya fue rechazada por la sentencia firme de fecha 25-Abril-2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 25 de Madrid en el recurso nº 84/12, por lo que al tratarse de cosa juzgada, ya no puede ser nuevamente resuelta. Se fundamentó asimismo, en que si bien la orden de demolición se dictó antes de resolverse sobre la legalización solicitada, esta se pidió fuera del plazo de 2 meses concedido al efecto.

En apoyo de su pretensión impugnatoria aduce el apelante que al haberse solicitado la legalización de las obras en fecha 28-Enero-2013 sin que la Administración se haya pronunciado sobre la misma antes de dictarse la orden de demolición, y sin que conste que las obras sean ilegalizables, el Juez carece de competencia para resolver sobre si dicha solicitud estaba o no presentada en el plazo de 2 meses y si reunía la documentación precisa, pues sin respuesta de la Administración, no puede la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa conocer de tal pretensión por falta de agotamiento de la vía administrativa. Alega asimismo que la interposición del recurso contencioso-administrativo y la solicitud de suspensión cautelar de la orden de legalización ante el Juzgado, interrumpió el cómputo del plazo de los dos meses, que solo se reanudó tras la notificación de denegación de la suspensión cautelar. Por tanto, interpuesto recurso y solicitada la suspensión cautelar en fecha 21-11-2012 solicitando al Ayuntamiento la suspensión de la misma en fecha 26-Noviembre-2012, cuando el Juzgado dictó auto denegando la suspensión en fecha 23-Enero-2013, aún faltaban 6 días para que expirara el plazo de 2 meses de legalización, por lo que ésta se solicitó en plazo (28-Enero- 2013). Alega asimismo prescripción de la acción por el transcurso de 4 años desde que se acabaron las obras, sin que exista cosa juzgada que vincule al Juez por la existencia de una sentencia firme que en otro procedimiento, rechazó la referida prescripción, pues en el presente recurso hay que analizar la prueba practicada dentro de mismo.

La Corporación apelada solicita la confirmación de la sentencia de instancia porque la apelación es reproducción de la demanda ya desestimada en la instancia.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas, hemos de entrar a resolver en primer lugar las alegaciones del apelante relativas a la prescripción de la acción por el transcurso de más de 4 años desde la finalización de las obras.

Dispone el art. 151 de la Ley 9/01 de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad de Madrid que:

"1. Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente Ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes:

  1. Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyectos de reparcelación.

  2. Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.

  3. Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino.

Y para el supuesto de ejecución de obras o implantación de instalaciones sin haber obtenido la preceptiva licencia, los artículos 195 y 196 de la Ley territorial de Madrid 9/01 establecen el cauce para la reacción de la Administración.

- Dichos preceptos regulan un procedimiento que se desarrolla a través de tres fases, la primera de las cuales, de carácter sumario, tiene...

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