STSJ Comunidad de Madrid 213/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2016:3999
Número de Recurso593/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución213/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2004/0001257

Recurso de Apelación 593/2015

Recurrente : Dña. Florencia y D. Juan Pablo

PROCURADOR Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE LA VEGA

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 213/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

D. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA

En Madrid a once de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso de apelación número 593/2015, interpuesto por los ejecutantes Dña Florencia y D. Juan Pablo, representados por el Letrado Don Felipe Alonso Prieto, contra el auto, de 21 de julio de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid en el incidente de ejecución del procedimiento ordinario nº 13/2004; habiendo sido parte apelada los demandados Ayuntamiento de San Martín de la Vega, representado por su Letrado, y Junta de Compensación Vega del Pingarrón de San Martín de la Vega, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Miriam del Valle Álvarez Lavesque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2014 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid dictó, en el incidente de ejecución de sentencia del procedimiento ordinario número 13/2004, y cuya parte dispositiva dice literalmente :

"Desestimo el incidente de ejecución interpuesto por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega y declaro no haber lugar a declarar que el Proyecto de reparcelación de la Vega de Pingarrón presentado por la Junta de Compensación Vega de Pingarrón de San Martín de la Vega ejecuta correctamente la sentencia n° 600 dictada por el TSJ de Madrid el día 30 de mayo de 2007 al limitarse el fallo judicial a declarar que los recurrentes tienen derecho a que se tramite el procedimiento previsto en el artículo 9 del reglamento de inscripción de actos de naturaleza urbanística respecto de la finca aportada número NUM000 del Proyecto sin costas".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto, por la representación de la parte ejecutante arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de noviembre de 2015.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Don FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso de apelación planteado auto de fecha 21 de julio de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid que en incidente de ejecución de sentencia desestima lo solicitado mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2013 por la representación procesal del Ayuntamiento de San Martín de la Vega en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de noviembre de 2013, que textualmente dice:" PROMOVER incidente de ejecución de sentencia de 30 de mayo de 2007 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Apelación 307/05 ), por la que se revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 12 de Madrid en el Procedimiento Ordinario 13/2004, al objeto de que el órgano judicial competente se pronuncie sobre si el Proyecto de Reparcelación de la Vega del Pingarrón presentado por la Junta de Compensación, ejecuta correctamente la citada sentencia y basa el incidente de ejecución en que para que opere el silencio administrativo positivo es necesario que el proyecto de reparcelación cumpla adecuadamente con lo ordenado en la sentencia dictada, ya que en otro caso, su aprobación por silencio positivo no podría producirse".

El auto recurrido contiene los siguientes razonamientos jurídicos:

"Primero.- Los recurrentes Don Juan Pablo y Doña Florencia son propietarios de la parcela resultante n° NUM000 del Proyecto de Reparcelación La Vega de Pingarrón, pero no aportan dicha parcela al Proyecto sino una participación indivisa del 0,01124% de la finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Pinto. De las fincas aportadas a la Junta de Compensación, una, en concreto, la NUM003, pertenece proindiviso a una serie de propietarios que son precisamente los que resultan adjudicatarios de parcelas resultantes en el Proyecto de Reparcelación, en proporción a su participación en la propiedad de dicha finca, entre otros los recurrentes, si bien han adquirido dicha participación en documento privado y no en documento público por lo que ha sido necesario tramitar el expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido previsto en el artículo 9 del RD 1093/1997 .

Segundo

Es al Ayuntamiento de San Martín de la Vega a quien corresponde la tramitación y resolución del expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre la parcela resultante que corresponde a Don Juan Pablo y Doña Florencia y que recoge el Proyecto de reparcelación La Vega de Pingarrón y es el propio Ayuntamiento de San Martín de la Vega quien debe acreditar dicha tramitación a fin de poder determinar si se da adecuado cumplimiento a la Sentencia n° 600 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de fecha 30 de mayo de 2007, y por lo tanto, la legalidad de la inscripción en el Registro de la Propiedad de Pinto, tanto de la participación indivisa del 0,02374, de la finca registral NUM003 a favor de Don Juan Pablo y Doña Florencia en lugar de Doña Ascension y en consecuencia, de la parcela resultante n° NUM000 del proyecto de reparcelación La Vega de Pingarrón tal y como se recoge en la Sentencia n° 600 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de fecha 30 de mayo de 2007 al referirse a la finca aportada NUM000 del Proyecto. Al efecto de comprobar, en cumplimiento de la Sentencia n° 600, dictada por el TSJ de Madrid, de 30 de mayo de 2007, respecto a que la adjudicación de la parcela n° NUM000 como finca resultante a Don Juan Pablo y a Doña Florencia, es correcta, es menester comprobar si se ha cumplido el fundamento de derecho quinto de la mentada sentencia. Como señala la parte recurrente, a partir del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 y del Reglamento de Inscripción de Actos Urbanísticos, se ha arbitrado el mecanismo de reanudación del tracto, dentro del propio expediente de equidistribución, a tramitar antes de la aprobación definitiva a fin de ajustar la realidad al registro.

El fundamento de derecho quinto de la sentencia n° 600, de 30 de mayo de 2007, es clara al respecto al señalar que: "...Ya hemos dicho que la finca está inscrita a favor de Doña Ascension (finca NUM003, inscrita al Tomo NUM004, Libro NUM005, folio NUM006 de San Martín de la Vega), quién vendió en documento privado la porción que nos ocupa a las personas que, a su vez transmitieron a los recurrentes y sobre ello no existe discrepancia". Indica más adelante la citada sentencia que:" No se trata, por tanto, de resolver una cuestión de propiedad, a espaldas de los asientos del registro de la propiedad, sino de que no se vulnere el principio cardinal que rige la reparcelación, en materia de titularidades, de que los expedientes han de tramitarse con quién sea el propietario, que para la administración son efectivamente los recurrentes, pero con imposibilidad de ser considerados así por la existencia de la inscripción a favor de Doña Ascension y concluye poniendo de manifiesto que: "De modo y manera que el recurso debe ser estimado, anulando los actos impugnados y declarando el derecho de los recurrentes a que se tramite el procedimiento previsto en el artículo 9 del reglamento de inscripción de Actos de naturaleza urbanística respecto de la finca aportada número NUM000 del Proyecto.

El artículo 9 del RD 1093/1997, regula la reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre las fincas de origen, cuando alguna de las fincas incluidas en la unidad de ejecución constare inscrita a favor de persona distinta de quien justificar en el expediente mejor derecho de propiedad sobre aquella.

El artículo 13 del RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, dispone que:" La inscripción de las fincas de resultado se practicará a favor del titular registral, salvo los supuestos de reanudación del tracto o lo previsto en los artículos siguientes. Si las fincas de origen constasen inscritas a favor de varios titulares en proindivisión o de personas casadas y el proyecto no especificase la forma de la adjudicación, las fincas de resultado se inscribirán en la proporción en que constasen inscritas las de origen o con sujeción, en su caso, al régimen matrimonial que a éstas fuese aplicable".

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