STSJ Comunidad de Madrid 1107/2015, 22 de Diciembre de 2015
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:15483 |
Número de Recurso | 798/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1107/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2013/0023953
Procedimiento Ordinario 798/2013
Demandante: D./Dña. Teodora
PROCURADOR D./Dña. GEMMA PINILLA SANZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 1107
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Dª. Sandra María González De Lara Mingo
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintidós de diciembre de dos mil quince. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 798 de 2013 interpuesto por Teodora representada por la Procuradora doña Gemma Pinilla Sanz y asistida por la Letrada doña María Paloma Vía Ballesteros Manuel de Vicente Tutor Rodríguez contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dictada el 29 de Julio de 2013 que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta por la liquidación provisional dictada el 1 de Junio de 2012 por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad Autónoma de Madrid por el Impuesto sobre sucesiones derivada del documento NUM001 e importe de 10.486,44 €. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Que previos los oportunos trámites la Procuradora doña Gemma Pinilla Sanz en nombre y representación de Teodora en formalizó demanda el día 27 de octubre de 2.014 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo se acordara la anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, y de la liquidación y del expediente de comprobación de valores que confirma, con anulación de las mismas y devolución de las cantidades indebidamente ingresadas junto con los intereses de demora.
Asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 5 de octubre de 2.014 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contenciosoadministrativo con imposición de costas a la parte recurrente
Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, presentó escrito el día 2 de diciembre de 2.014 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda presentada en el recurso de referencia y por opuesta a esta parte al mismo, dictando, previa la oportuna tramitación, sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas.
Por auto de fecha 16 de enero de 2015 se acordó Por auto de fecha se acordó recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes plazo de diez días para concluir por escrito lo que consta realizado quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por Acuerdo de 23 de octubre de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.
D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de noviembre de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop
La Procuradora doña Gemma Pinilla Sanz en nombre y representación de Teodora interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dictada el 29 de Julio de 2013 que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta por la liquidación provisional dictada el 1 de Junio de 2012 por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad Autónoma de Madrid por el Impuesto sobre sucesiones derivada del documento NUM001 e importe de 10.486,44 €.
Debe indicarse que el tributo objeto del presente procedimiento fue el Impuesto sobre sucesiones devengado por el fallecimiento de Tomasa, madre de la recurrente que se produjo el 22 de noviembre de 2003.- Tras diversas vicisitudes del procedimiento a las que después se hará referencia, las hermanas Agustina, Constanza y Teodora impugnaron ante el TEAR las liquidaciones giradas por la Administración gestora. La impugnación resultó desestimada, por lo que formulan este recurso ante la Sala con fundamento en los siguientes motivos, por este orden de prelación: 1º) La prescripción del derecho de la Administración a liquidar por el transcurso de más de cuatro años desde la presentación de la autoliquidación del impuesto hasta la notificación de la liquidación provisional. 2º.) la prescripción del mismo derecho a causa del incumplimiento del plazo previsto en los artículos 104 y 150.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la ejecución de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 27 de enero de 2010. 3º.) La nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional por no haberse emitido tras el procedimiento ordenado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la resolución objeto de ejecución. 4º.- La falta de motivación de la comprobación de valores. Y, quinto, la incongruencia de la valoración que da lugar a la liquidación respecto a otras comprobaciones de valor de las mismas participaciones sociales. Las cuestiones suscitadas en este recurso son idénticas a las de los recursos 792/2013 y 795/2013, por lo que debe seguirse un mismo planteamiento.
Para analizar si se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a liquidar por el transcurso de más de cuatro años desde la presentación de la autoliquidación del impuesto hasta la notificación de la liquidación provisional requiere que se fijen los siguientes hechos:
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) Tras el fallecimiento de la causante, el cónyuge viudo, Luis Carlos, y los hijos comunes Agustina
, Constanza y Teodora, Penélope y Balbino, elevaron a público el cuaderno particional con fecha 17 de mayo de 2004 y el día 20 posterior presentaron autoliquidación del impuesto de sucesiones, que recibió el núm. NUM001 . De las autoliquidaciones fue presentador Luis Carlos
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) El 17 de febrero de 2005 Luis Carlos presentó ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid un escrito de adición de herencia y, según en él se afirmaba, acompañaba las oportunas autoliquidaciones complementarias. Mediante el documento se incrementaba el haber hereditario en 1.630,19 euros y se minoraba en el gasto deducible de 981,42 euros, de lo que resultaba una pequeña suma a ingresar.
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) El día 21 de septiembre de 2007 fue dictada una propuesta de liquidación con fundamento en la comprobación de valores emitida el 17 de enero anterior por perito de la Administración. La propuesta fue notificada el 6 de octubre.
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) La contribuyente aquí recurrente Teodora, presentó alegaciones el 2 de noviembre de 2007.
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) Después de un nuevo informe de valoración fechado el 25 de abril de 2008, el 15 de julio de ese mismo año (folio 95...
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