STSJ Canarias 296/2015, 4 de Diciembre de 2015
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:4096 |
Número de Recurso | 127/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 296/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? ? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Sección: MAR
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000127/2014
NIG: 3501645320080000934
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000296/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000155/2008-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES FRANCISCO OJEDA RODRIGUEZ
Apelado JUNTA DE COMPENSACION DE ESPINALES INDUSTRIAL BSNI-1 JAVIER SINTES SANCHEZ
Apelado AUTOMÁTICOS CANARIOS, S.A. MARIA GEMA MONCHE GIL
Apelado Jesus Miguel JOSEFA CABRERA MONTELONGO
Apelado Bernardino JOSEFA CABRERA MONTELONGO
Apelante Eulalio PALOMA GUIJARRO RUBIO
Apelante Imanol PALOMA GUIJARRO RUBIO
Apelante Nicanor PALOMA GUIJARRO RUBIO
Apelante Teofilo PALOMA GUIJARRO RUBIO
Apelante Jesús Luis PALOMA GUIJARRO RUBIO
Apelante Apolonio PALOMA GUIJARRO RUBIO
Apelante Darío PALOMA GUIJARRO RUBIO Apelante Visitacion PALOMA GUIJARRO RUBIO
Apelante Carina PALOMA GUIJARRO RUBIO
Apelante Francisca PALOMA GUIJARRO RUBIO
Apelante Nicolasa PALOMA GUIJARRO RUBIO
SENTENCIA
ILMOS SRES
-
César José García Otero
Presidente
Dña Cristina Páez Martínez Virel
-
Javier Varona Gómez Acedo
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria a 4 de diciembre de 2015
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el el recurso de apelación nº 127/14 en el que interviene como apelante Eulalio y otros representados por la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio y como apelados AUTOMÁTICOS CANARIOS SA representada por la Procuradora Dña. Gema Monche Gil y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, representado por el Procurador
-
Francisco Ojeda Rodríguez, la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE ESPINALES INDUSTRIAL BSNI-1, representada por el Procurador D. Javier Sintes Sánchez, D. Casimiro Guillermo y
-
Bernardino, representados por la Procuradora Dña. . Josefa Cabrera Montelongo,
Se impugna la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014 que desestima el
recurso contencioso administrativo contra la Aprobación Definitiva de la Modificación Sustancial del Proyecto de Compensación del Plan Parcial de Espinales Industrial BSNI-1 de fecha 25 de febrero de 2008 por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Agüimes.
En la instancia se planteó lo siguiente:" Los actores se oponen a tal modificación sosteniendo que la finca nº NUM000 es de su titularidad pues su procedencia no es de la finca nº NUM001 sino de la nº NUM002, al igual que las fincas nº NUM003 y NUM004 .
Basan su oposición en que las fincas de origen nº NUM005, NUM003, y NUM000 son de su propiedad en virtud de escritura de 18.8.2005 y de sentencia dictada el por el Juzgado de primera instancia en instrucción nº 3 de Telde en fecha 24. 3.1992 los autos de menor cuantía nº 251/90, ratificada en segunda instancia, habiéndose producido un error en el momento de reflejar dichas resoluciones en el Registro de la Propiedad después de que se instara la inscripción por los recurrentes frente a las de los hermanos Eufrasia Maribel Teodosio Olegario .
Tales alegaciones se efectuaron en su momento por los recurrentes siendo desestimadas por el Ayuntamiento en fecha 17.10.2005 mientras no se acredite la inscripción del mandamiento judicial en el Registro de la Propiedad o se practique la nota marginal. (complemento 2 del EA) puesto que registralmente constan como propietarios de la finca en litigio los Hermanos Jesus Miguel Bernardino .
Las demandadas se oponen alegando que no se ha incurrido en infracción alguna y que el Proyecto de Compensación se ha aprobado según los datos que de las fincas obran en el Registro de la Propiedad,como impone el artículo 76 del Reglamento de Gestión Urbanística, que establece que para determinar las titularidades se aplicarán las normas de la expropiación forzosa, señalándose en el artículo 3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 que se considera propietario o titular 1) a quien con tal carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad que sólo puede ser destruida judicialmente, 2) en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en los registros fiscales y 3) al que lo sea pública y notoriamente."
La parte apelante interesó la estimación del recurso de apelación que fue impugnado.
Con fecha 4 de noviembre de 2014 la representación procesal de D. Eulalio presenta escrito en el que manifiesta que con independencia de los motivos de nulidad ya alegado, existe un hecho nuevo que es la sentencia del Tribunal Supremo declarando la nulidad del Plan Parcial y Proyecto de Compensación de Los Espinales en aquellos como es el caso del presente recurso contencioso administrativo cuyo objeto era la Modificación Sustancial del Proyecto de Compensación del Plan Parcial de Espinales Industriales BSNI y demás actos coetáneos y posteriores.
Por sentencia de fecha 10 de febrero de 2015 se decide: PRIMERO. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eulalio y otros contra la sentencia a que se refiere el antecedente primero de la presente resolución.
Por resolución de fecha 28 de septiembre de 2015 se acuerda declarar la nulidad de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015 con retroacción de actuaciones.
Por Diligencia de Ordenación de 9 de octubre de 2015 se pasaron las actuaciones a la Ponente.
Siendo Ponente la Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel
Constituye objeto del presente recurso la sentencia que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a Decreto dictado por el Ayuntamiento de Agüimes por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación del Plan Parcial de Espinales BSNI-1, Sector Urbanizable Sectorizado no ordenado de Uso Industrial, también contra el resto de los actos por el que se aprueban los Estatutos y Constitución de la Junta de Compensación, Bases de Actuación, Aprobación Inicial, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización de la mencionada actuación urbanística y también contra el acto por el que tiene lugar la Aprobación Definitiva de la Modificación Sustancial del Proyecto de Compensación del Plan Parcial de Espinales Industrial BSN-1"
En la instancia se planteó lo siguiente: Alega la parte actora, como fundamento de su pretensión, que la actuación impugnada supone que se ha aprobado un Proyecto de
Compensación en el Plan Parcial de Espinales (BSNI-1)atribuyéndose a terceras personas, que no ostentan legitimidad alguna en el Sector, parcelas de resultado que corresponden a los recurrentes.
La sentencia de instancia da por probado los siguientes hechos: "De lo actuado se desprende que por la entidad Gestur, S.A., como propietaria de más del 70% del Sector afectado, se promovió el citado Plan Parcial para su ejecución por el sistema de compensación tramitándose por el procedimiento abreviado del artículo 105 del TRLOTCENC.
En el correspondiente Proyecto de Compensación inicialmente presentado por GESTUR, S.A. se hacían constar diez fincas de origen,figurando como titulares de la finca nº NUM000 los hermanos D. Olegario, D. Teodosio, Dña. Eufrasia y Dña. Maribel .Constituida la Junta de Compensación el 14.6.2006, se procedió a presentar el Proyecto de Compensación para su inscripción en el Registro de la propiedad y, atendiendo a la calificación obtenida del Registrador, se procedió a modificar dicho Proyecto eliminándose como fincas de origen las fincas nº NUM003 y NUM004, por no constituir finca registral, para pasar a formar parte de la finca nº NUM000 que procede de la registral nº NUM001 ; y haciendo constar que los titulares de dicha finca nº NUM000 son los hermanos Jesus Miguel Bernardino .
Los actores se oponen a tal modificación sosteniendo que la finca nº NUM000 es de su titularidad pues su procedencia no es de la finca nº NUM001 sino de la nº NUM002, al igual que las fincas nº NUM003 y y NUM004 .Basan su oposición en que las fincas de origen nº NUM005, NUM003, y NUM000 son de su propiedad en virtud de escritura de 18.8.2005 y de sentencia dictada el por el Juzgado de primera instancia en instrucción nº 3 de Telde en fecha 24.3.1992 los autos de menor cuantía nº 251/90, ratificada en segunda instancia, habiéndose producido un error en el momento de reflejar dichas resoluciones en el Registro de la Propiedad después de que se instara la inscripción por los recurrentes frente a las de los hermanos Eufrasia Maribel Teodosio Olegario .
Tales alegaciones se efectuaron en su momento por los recurrentes siendo desestimadas por el Ayuntamiento en fecha 17.10.2005 mientras no se acredite la inscripción del mandamiento judicial en el Registro de la Propiedad o se practique la nota marginal. (complemento 2 del EA) puesto que registralmente constan como propietarios de la finca en litigio los Hermanos Jesus Miguel Bernardino .
Las demandadas se oponen alegando que no se ha incurrido en infracción alguna y que el Proyecto de Compensación se ha aprobado según los datos que de las fincas obran en el Registro de la Propiedad, como impone el artículo 76 del Reglamento de Gestión Urbanística, que establece que para determinar las titularidades se aplicarán las normas de la expropiación forzosa, señalándose en el artículo 3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 que se considera propietario o titular 1) a quien con tal carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad que sólo puede ser destruida judicialmente, 2) en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba