STSJ Galicia 295/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:3213
Número de Recurso4053/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución295/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00295/2016

RECURSO DE APELACION Nº 4053/2016

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A CORUÑA, cinco de mayo de dos mil dieciséis.

En el RECURSO DE APELACION nº 4053/2016 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Marí Jose, representada por Dña. Rosario Castro Cabezas y dirigido por D. Rafael Areses Virel, contra sentencia de fecha 23-10-15 del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra, dictada en el PO 275-14. Es parte apelada D. Emilio, representado por D. José Manuel Lado Fernández y dirigido por

D. Juan Ramón Piñeiro Bermúdez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra, se dictó sentencia con fecha 23-10-15 en el procedimiento PO 275/14 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que, resolviendo sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Portela Leirós, en representación de D. Emilio, contra la desestimación por silencio administrativo del Concello de Cambados de la petición formulada el 30 de enero de 2012, reiterada el 13 de julio de 2012, alegaciones de fecha 6 de septiembre de 2012 y petición de 27 de febrero de 2013, solicitando la incoación de expediente de reposición de legalidad urbanística, expediente sancionador, paralización inmediata de la obra iniciada y de todo uso de la misma, declarar la nulidad de la licencia otorgada a Dña. Marí Jose el 16 de marzo de 2009, y demolición total de la obra por ser contraria al ordenamiento jurídico y no legalizable, se declara la inadmisibilidad de la pretensión relativa a la declaración de nulidad de la licencia otorgada a Dña. Marí Jose el 16 de marzo de 2009, y, en cuanto al resto, se considera no conforme a derecho la actuación del Concello de Cambados, condenándose a éste a incoar nuevo expediente de reposición de legalidad urbanística, así como sancionador, en relación a las obras ejecutadas en lugar de DIRECCION000 nº NUM000 Vilariño- Cambados, en cuanto las mismas no se ajusten a la licencia concedida, declarándose, en su caso, su carácter legalizable o no, y adoptando alguna de las resoluciones que se señalan en el artículo 209, 3º LOUGA. No se hace condena en costas".

SEGUNDO

Por la representación de Dña. Marí Jose se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia en la parte objeto de apelación y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 6-4-2016 se señaló para votación y...

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