STSJ Comunidad Valenciana 876/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2015:5895
Número de Recurso237/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución876/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 237/15

SENTENCIA Nº 876

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

Dª María Belem Castelló Checa

En Valencia, a 16 de octubre del año 2015.

Visto el recurso de apelación nº 237/15 interpuesto por el procurador de los tribunales Dº Ramón Antonio Biforco Sancho, en nombre y representación de D. Benito, contra el Auto de 25 de julio de 2014, dictado en ejecución de la sentencia dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 214/07, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, sobre reparcelación . Ha comparecido como apelado el Excmo. Ayuntamiento de Cullera, representado por el letrado D. José Andrés Suárez manteca y la entidad "Agrupación de Interés Urbanístico 37/32 del PGOU de Cullera", representada por la procurador Dª Rosa Rodriguez de Sanabria Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado cuyo parte dispositiva desestimaba la pretensión del actor.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por las representaciones mencionadas, alegando substancialmente que procedía la revocación del Auto dictado.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación del Auto. CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 13, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido en cuestión, desestima la pretensión incidental planteada por la actora, en lo que se refiere a la ejecución de la sentencia dictada en estos autos, por haber dictado la administración actos obstativos que impiden su cumplimiento por lo que se solicita la nulidad de los mismos.

La actora nos dice y esta es la razón de su recurso que, por una parte el auto del juzgado padece incongruencia omisiva pues, no resuelve sobre el levantamiento de los embargos practicados al actor pese a la declaración de nulidad de las cuotas giradas a resultas de la reparcelación. Por otra parte, no le costa que se le haya incrementado la suma que procede abonarle a resultas de la sentencia de 18,376 €, por lo que solicita la anulación de la Liquidación Provisional corregida de fecha 25/07/13 ; que además considera anulable porque no corrige, como exige la sentencia, la edificabilidad finalmente atribuida a la comunidad de regantes. Por último, también solicita la nulidad de la resolución del teniente de alcalde de fecha 08/06/12, por la que se requiere al urbanizador para que presente retasación de cargas.

La administración apelada pone de manifiesto que, la resolución de 8 de junio de 2012, (inicio de la retasación), se ha dictado por la administración en cumplimiento de la sentencia 415/12, distinta a la que integra esta ejecución. Por lo que se refiere al embargo, las cuotas no han sido anuladas en su totalidad, sino única y exclusivamente en lo que afecta al incremento sobre las cantidades de la proposición económica, y que en realidad son legales no solo las determinadas por el importe de la proposición, sino un 20% mas. Finalmente, pone de manifiesto que, la liquidación provisional recoge la indemnización que se le reconoce al actor. No hace manifestación alguna sobre la edificabilidad de la comunidad de regantes.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia que se ejecuta nos dice:

Que en relación con el Recurso de Apelación nº 561/10 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª José Andrés Suárez Manteca, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sueca; D. Ramón Antonio Biforcos Sancho, en nombre y representación de D. Benito ; Dª Maria del Carmen Navarro Balaguer, en nombre y representación de la entidad "Agrupación de interés urbanístico Unidad 37/3 del POGOU de Cullera", contra la Sentencia parcialmente estimatoria nº 607/2009, de nueve de diciembre, dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo nº 214/07, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, sobre reparcelación de la Unidad 37.3 del PGOU de...

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