STSJ Comunidad Valenciana 1100/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2015:5886
Número de Recurso706/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1100/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de diciembre de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO1.100/2015

En el recurso de apelación número 706/2010.

Plantea la solicitud de nulidad de actuaciones DON Ovidio, representado por el procurador D. Antonio García-Reyes Comino y defendido por el letrado D. Ignacio Carrau Criado.

Se ha opuesto a esta petición DOÑA Africa, representada por la procuradora Dª Estrella Vilas Loredo y defendida por el letrado D. Rafael Villena Alapont.

Constituye el ámbito del debate al que llega la nulidad de actuaciones la sentencia 1110/2014, de once de diciembre, que esta Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 5ª) dictó en el marco del recurso de apelación 706/2010.

La sentencia de 11/12/2014 estima el recurso de apelación que Doña Africa había formulado contra la sentencia 142/2010, de 24 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia tomó en el proceso 920/2009.

La decisión judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que esta persona física planteó contra un acuerdo del Sr. director general de Farmacia y Productos Sanitarios de 13 febrero 2007:

"... en relación con la lista definitiva de los participantes en el procedimiento de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia 2006" (encabezamiento, sentencia de 1ª instancia).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 1110/2011, de once de diciembre, dictada en el seno del recurso de apelación 706/2010 establece lo siguiente en su parte dispositiva:

  1. - ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Africa contra la sentencia 142/2010, de 24 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 920/2009. La decisión judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que esta persona física planteó contra un acuerdo del Sr. director general de Farmacia y Productos Sanitarios de 13 febrero 2007:

    "... en relación con la lista definitiva de los participantes en el procedimiento de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia 2006" (encabezamiento, sentencia de 1ª instancia).

  2. - ESTABLECER la falta de conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

  3. - ANULAR la resolución dictada el trece de febrero de 2007 por el Sr. director general de Farmacia y Productos Sanitarios, en lo que hace - y de forma exclusiva - al siguiente extremo:

    " 020207 20401090 Africa 63,540 049".

  4. - ESTABLECER que la puntuación total que corresponde a la apelante, Sra. Africa, es la de 67,370 puntos, debiendo la Administración asignarle (en un término máximo de tres meses a contar desde la notificación de esta sentencia al representante procesal de la Generalitat en la apelación 706/2010) el nuevo número en la lista definitiva - que aparece en el acuerdo de 13/02/2007 - que le corresponde en Derecho.

  5. - NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en este recurso a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se ha interpuesto el treinta y uno de julio de 2015 escrito por parte de la representación procesal de Don Ovidio, por la que solicita se inicie un incidente para declarar la nulidad de la mencionada sentencia.

El incidente se inició por providencia de seis de noviembre:

"... 2.- Admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, a la vista de la relevancia intrínseca que presentan los motivos que sustentan dicha petición: (...) Desde traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañan, a las demás partes para que en el plazo común de cinco días formulen por escrito sus alegaciones".

De las partes que se encontraban personadas en el rollo de apelación 706/2010 (Generalitat Valenciana y Doña Africa ), únicamente la representación de la segunda ha presentado alegaciones en esta sede. El escrito es de trece noviembre 2015, y en él se pide a la Sala que rechace la solicitud de anular la sentencia 1110/2014, de once de diciembre .

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día quince de diciembre de 2015.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Tal como hemos recogido en los antecedentes de hecho, el día 11 de diciembre de 2014 la Sala dictó una sentencia en el seno del recurso de apelación 706/2010.

La resolución judicial estima la impugnación que Doña Africa planteó frente a la sentencia 142/2010, de 24 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia había dictado en el proceso 920/2009.

Para mayor claridad del objeto de debate abierto en el recurso de apelación 706/2010, reproducimos, de nuevo, el íntegro contenido de la parte dispositiva que aparece en la sentencia de 11/12/2014 :

" 1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Africa contra la sentencia 142/2010, de 24 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 920/2009.

La decisión judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que esta persona física planteó contra un acuerdo del Sr. director general de Farmacia y Productos Sanitarios de 13 febrero 2007:

"... en relación con la lista definitiva de los participantes en el procedimiento de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia 2006" (encabezamiento, sentencia de 1ª instancia).

  1. - ESTABLECER la falta de conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

  2. - ANULAR la resolución dictada el trece de febrero de 2007 por el Sr. director general de Farmacia y Productos Sanitarios, en lo que hace - y de forma exclusiva - al siguiente extremo:

    " 020207 20401090 Africa 63,540 049". 4.- ESTABLECER que la puntuación total que corresponde a la apelante, Sra. Africa, es la de 67,370 puntos, debiendo la Administración asignarle (en un término máximo de tres meses a contar desde la notificación de esta sentencia al representante procesal de la Generalitat en la apelación 706/2010) el nuevo número en la lista definitiva - que aparece en el acuerdo de 13/02/2007 - que le corresponde en Derecho.

  3. - NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en este recurso a ninguna de las partes".

SEGUNDO

La explicación de la plausibilidad de este resultado obra en el fundamento de derecho tercero, y tiene su origen básico en las declaraciones que constan en un informe emitido el 11 de abril de 2013 por el Sr. director general de Farmacia y Productos Sanitarios:

"... La decisión del tribunal tiene en cuenta estas consideraciones:

  1. -"... se ha observado un error de transcripción al rellenar la "ficha de baremación"(...) por lo que debe incrementarse su puntuación en 3.83 puntos" (acuerdo dictado el 11 de abril de 2013 por el Sr. director general de Farmacia y Productos Sanitarios).

    a.- Éste es el contenido íntegro de la contestación dada por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios a la solicitud que incluye la providencia de 25 de marzo de 2013 que ha sido reproducida en los antecedentes de hecho de la sentencia:

    "... se informa lo siguiente: El criterio seguido por la Comisión de Baremación en el procedimiento de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia convocado en el año 2006, para valorar los méritos del apartado I, Méritos Profesionales, como indica el Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat (...) en el caso del ejercicio profesional en oficina de farmacia es la suma del apartado principal (0,3 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 32 puntos), del Subapartado a) (adición de un 25 % de los puntos correspondientes a los meses de ejercicio en municipios de población inferior a 800 habitantes durante los últimos 10 años, hasta un máximo de 8 puntos) y del Subapartado b) (adición de un 15 % de los puntos correspondientes en el caso de ejercicio profesional en oficina de farmacia en municipios de la Comunidad Valenciana, hasta un máximo de 5 puntos), de forma que la puntuación máxima que se podía obtener en la citada convocatoria en el apartado I, Ejercicio Profesional era de 45 puntos (32+8+5)".

    "En el caso particular de la demandante, Dª Africa, una vez revisado el expediente, se ha observado un error de transcripción al rellenar la "ficha de baremación" por parte de la comisión de baremación, de forma que en el apartado I.1.b) se anotaron 26 meses, en lugar de 265 (no se grafió el número 5) meses de ejercicio profesional en la Comunidad Valenciana, como consta debidamente acreditado en el expediente, por lo que a la Sra. Africa, le corresponden en el citado apartado 5.00 puntos en lugar de los 1.17 puntos otorgados, por lo que debe incrementarse su puntuación en 3.83 puntos.

    Se adjunta copia de la ficha de autobaremo, de la ficha de baremación (donde se aprecia el error de transcripción), la ficha de baremación final, el certificado acreditativo del ejercicio profesional en la Oficina de Farmacia de Novelé (Valencia)".

    b.- A la vista de este informe y de la existencia de un error en la valoración de quien en el proceso 920/2009, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, solicitó la tutela judicial, es claro que la Sala ha de rectificar el criterio seguido, en la primera instancia, por este órgano...

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