STSJ Comunidad Valenciana 2222/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2015:5210
Número de Recurso413/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2222/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0413/2015

RECURSO SUPLICACION - 000413/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2222/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000413/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-06-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001411/2012, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de MACRI 07 OBRAS Y ESTRUCTURAS SL, asistida por la Letrada Dª Mª Carmen Escriche Monzón contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARCION SA CONSTRUCCIONES, Rogelio, Carlos Miguel (ADMDOR. CONCURSAL) y OBRAS MM BLEDA SL (AMDOR. CONCURSAL), y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MACRI 07 OBRAS Y ESTRUCTURAS SL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Rogelio y ARCION SA CONSTRUCCIONES, habiendo sido llamados sus administradores concursales OBRAS MM BLEDA SL y Carlos Miguel, confirmo la resolución del INSS impugnada en el proceso y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El trabajador demandado, D. Rogelio, con NIE NUM000, sufrió un accidente de trabajo en fecha 28-10-2011 cuando prestaba sus servicios laborales como OFICIAL DE 1ª ENCOFRADOR para la empresa demandante MACRI 07 OBRAS Y ESTRUCTURAS SL (cuyas contingencias profesionales estaban concertadas con UMIVALE), la cual había sido a su vez contratada por la contratista principal ARCION SA CONSTRUCCIONES SL, para la realización de los trabajos de ejecución de estructura de la obra consistente en la construcción de 64 viviendas VPP, aparcamientos y piscina en cuatro bloques "Altos de Santa Barbara ubicada en la parcela M3 del Sector NPR 9 de Massarrojos. (Parte del accidente y acta de infracción de la inspección de trabajo obrantes al expediente administrativo). 2.- Concretamente, el accidente se produjo cuando el trabajador Rogelio, ejecutando tareas de desencofrado del muro sótano escalera 1, esperaba el gancho de la grúa torre para proceder a la retirada de la escuadra del muro, y en un momento determinado detectó rebabas de hormigón en la parte superior de la escuadra. Ante ello el trabajador, en lugar de coger la plataforma elevadora, decidió subirse una escalera de mano de tres tramos de altura ARTI con zapatas antideslizantes, que estaba en el lugar para enganchar la grúa, para, desde una altura de un metro aproximadamente y con la ayuda de martillo y cincel, retirar las rebabas. Estando así, el trabajador sacó el pie derecho del peldaño de la escalera y lo puso sobre la armadura de ferralla del muro perpendicular al muro donde se encontraba apoyada la escalera. En esa posición procedió a retirar la rebaba con el martillo y cincel. Teniendo las dos manos ocupadas y creando un desequilibrio evidente, al tener un pie sobre la escalera y otro sobre la armadura de ferralla, la escalera - que no había sido fijada- resbaló de lado, en la dirección en la que el trabajador aplicaba la fuerza, cayendo al suelo, de pie y produciéndole la fractura del hueso del talón (calcáneo) del pie izquierdo. (Informe del INVASSAT). 3.- A consecuencia del accidente el trabajador estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde 29-10-2011 hasta 13-4 2012, percibiendo una prestación de 5.718,72 €. (Folio 123 del expediente administrativo). 4.- La Inspección Provincial de Trabajo de Valencia remitió al INSS en fecha 19-4-2012 escrito de iniciación de actuaciones, acompañando informe sobre las circunstancias del accidente de trabajo sufrido por el trabajador Rogelio apreciando la responsabilidad solidaria de las empresas MACRI 07 OBRAS Y ESTRUCTURAS SL y ARCION SA CONSTRUCCIONES y proponiendo un recargo de prestaciones del 30%. Dicho informe dio lugar a la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, en el que con fecha de Registro de Salida 14-6-2012 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de Valencia declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Rogelio el 28-10-2011 y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo fueran incrementadas en un 30% a cargo de las empresas ARCION SA CONSTRUCCIONES y MACRI 07 OBRAS Y ESTRUCTURAS SL, con carácter solidario. Contra dicha resolución la empresa MACRI 07 OBRAS Y ESTRUCTURAS SL interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha de registro de salida 27-9-2012. (Folio 137 del expediente administrativo).

5.- La Inspección Provincial de Trabajo de Valencia levantó en fecha 4-4-2012 acta de infracción contra la empresa MACRI 07 OBRAS Y ESTRUCTURAS SL por vulneración de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales apreciando una infracción grave en su grado mínimo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2, del TRLISOS, consistente en haber elegido, instalado y utilizado, una escalera de mano para realizar trabajos en altura, en lugar de utilizar una plataforma de trabajo que garantizara la seguridad del trabajador., por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, apartados I, 2 y 4, y en el apartado 1.6 del Anexo 1 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, (13.0.a. de 7 de agosto) así como en los apartados 4.1.1, 4.1.2,4:2.1, 4.2/ y 4/3, del Anexo II, del citado R.D. 1215/1997; todos ellos, con la redacción efectuada por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura (liza de 13 de noviembre). Todos ellos en relación con lo establecido en el artículo 15.1, 17.1 y 18.1 a ) y b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, (8.0.E: de 10 de noviembre), y artículo 5. 1 y 2 del Real Decreto 1215/1997, ya citado. Por resolución de 5-9-12 d la Dirección Territorial de Educación Formación y Trabajo se impuso a MACRI 07 OBRAS Y ESTRUCTURAS SL, en concepto de responsable principal y ARCION SA CONSTRUCCIONES en concepto de responsable solidaria, la sanción de 8.195 euros, aceptando en su integridad la propuesta de resolución del Jefe de Servicio Territorial de Trabajo de Valencia de fecha 23-8-12 en relación al expediente sancionador iniciado por la Inspección de Trabajo. Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de 7-2-2013 del Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social. ( Expediente administrativo).

6.- El Institut Valencià de Seguretat i Salut en el Treball, tras investigación verificada en noviembre de 2011, emitió informe de investigación del accidente de autos, que obra en el expediente administrativo y se da por reproducido en aras a la brevedad. (Folios 73 y ss del expediente administrativo). Dicho informe concluía estableciendo como causas del accidente: Causas del riesgo. Siendo el riesgo la caída a distinto nivel en tareas de desencofrado de muro, se establecen como causas del mismo, La falta de consideración de dichas...

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