STSJ Comunidad Valenciana 1965/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2015:5128
Número de Recurso2095/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1965/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 002095/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a seis de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1965 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002095/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001492/2013, seguidos sobre SANCION, a instancia de Alonso, contra BRY CRANES SL, y en los que es recurrente Alonso, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Alonso contra BRY CRANES SL, confirmo la sanción de 45 días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave impuesta al actor en carta de fecha 31-10-2013 y absuelvo a la demandada de la reclamación de que era objeto en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.-El demandante D. Alonso viene prestando servicios laborales para la empresa BRY CRANES SL, con antigüedad de 11-9-2003, categoría profesional de INGENIERO ELECTRÓNICO y salario bruto mensual de

2.826,44 euros, incluida la prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo terminal del puerto MSC, siendo de aplicación a la relación el Convenio Colectivo de la Industria del Metal.2.- Mediante escrito de 4-10-2013 la empresa comunicó al trabajador actor la iniciación de expediente disciplinario en los siguientes términos:Esta empresa, ha entrado en conocimiento recientemente de unos hechos en los que usted ha intervenido y que le obliga a la apertura de un expediente disciplinario, para determinar si su participación en los hechos reviste la gravedad suficiente que obligue a tomar una medida disciplinaria, por estar así previsto normativamente. Los hechos que se le imputan son los siguientes:Que el sábado día 28 de Septiembre se ha descubierto un micrófono oculto en el despacho de los jefes de equipo que la empresa tiene cedido dentro de la terminal de MSCTV y que éste dispositivo está conectado a un ordenador que se encuentra dentro del despacho de administración de esta empresa, también cedido por la terminal MSCTV. se solicitó la intervención de la guardia civil, que procedió a precintar el despacho de administración, hasta el lunes día 30 de Septiembre que al llegar las personas que trabajan dentro del despacho y en presencia de la guardia civil, se procede al desprecintar el acceso al despacho y se verifica que dicho dispositivo de escucha está conectado a un ordenador de dentro de la oficina y al que usted tiene acceso, procediéndose a tomar declaración a las personas que ocupan dicho despacho por parte de la guardia civil. Que por tanto la empresa le comunica el inicio de un expediente disciplinario, que de acreditarse su intervención directa en los hechos, puede suponer un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1.995.La empresa le comunica su derecho de efectuar alegaciones y suspende la imposición de la correspondiente sanción hasta que finalicen las investigaciones oficiales y quede acreditada su intervención directa en los hechos y sus conclusiones, momento en que se valorara' la sanción disciplinaria que se le impondrá.3.- Mediante carta de fecha 31-10-2013 la empresa comunicó al actor la imposición de una sanción de 45 de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave en los siguientes términos:Muy señor mío: Esta empresa, le comunicó en fecha 04 de Octubre de 2103 el inicio de un expediente disciplinario, por los hechos que se le imputaban en la misma comunicación.Que una vez conocida por la empresa, su declaración sobre dichos hechos, ha quedado acreditado que instaló en las dependencias de la empresa, un sistema de grabación dirigido a obtener los comentarios vertidos por los jefes de equipo, con la intención de conocer posibles represalias a su hijo que trabaja a las ordenes de uno de los jefes de equipo.Que dicha conducta supone la transgresión de la buena fe contractual y una deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, puesto que las funciones que tenía encomendadas como técnico electrónico no contemplaban la grabación secreta de conversaciones de sus compañeros de trabajo.La indicada conducta es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.d) del Estatuto de los. Trabajadores y establece el artículo 17.c) del Acuerdo...

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