STSJ Comunidad Valenciana 922/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2015:4889
Número de Recurso189/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución922/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 189/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 922-15

Iltmos. Sres:

Presidente

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Magistrados

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a once de noviembre de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso- administrativo nº 189/13, interpuesto por el Procurador D. MIGUEL CASTELLÓ MERINO en nombre y representación de la mercantil SERVICIOS VALENCIANOS SOCIOSANITARIOS SL contra l a Resolución de fecha 4 de abril de 2013 dictada por el Subsecretario de la Consellería de Bienestar social de la generalidad valenciana por la que se aprueba la revisión de precios para la anualidad 2013 del contrato administrativo especial para la creación de plazas residenciales para personas mayores dependientes en la comunidad valenciana, estando la Administración demandada representada y asistida por el Letrado de la generalidad.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que se declare en los siguientes términos:

Que se declare contraria a derecho, se anule y se deje sin efecto y sin valor alguno la Resolución recurrida de aprobación de la revisión de precios para la anualidad 2013, del contrato administrativo especial para la creación de plazas residenciales para personas mayores dependientes de la comunidad valenciana, adoptado por la subsecretaría de la Consellería de bienestar social de la generalidad valenciana el día 4 de abril de 2013 dictado en relación al expediente nº GR/0038/02/01, acordando fijar y reconocer para la anualidad de 2013 un precio por plaza de accesibilidad social/ día de 55'79 euros/día para cada una de las recurrentes, las mercantiles GERORESIDENCIAS SL Y SERVICIOS VALENCIANOS SOCIOSANITARIOS SL de acuerdo con la Claúsula 11 del Pliego y, por tanto, tomando como fecha inicial para su cómputo el día final del plazo de presentación de ofertas.

Con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en los que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No acordándose el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos, tras el trámite de conclusiones, pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Mediante escrito presentado por la parte recurrente en fecha 25 de septiembre de 2014 se comunica que por parte de la Administración se han llevado a cabo pagos parciales teniendo por cumplido el auto de 15 de julio de 2013 de medidas cautelares interesando su archivo.

Por la Sala se solicitó aclaración acerca del archivo interesado por el recurrente manifestado que, mediante Resolución de 22 de octubre de 2014 aprobando la revisión de precios para el ejercicio 2014 se establece para el 2013 un precio de 55'79 euros día, que es lo pretendido por la actora en el presente recurso y que fue asimismo reconocido en el auto de pieza separada de medidas cautelares,manifestando el recurrente que, a partir de dicha Resolución la Administración ha reconocido las pretensiones de la parte en el presente recurso.

Por evacuado el oportuno traslado la letrado de la Administración manifestó que había existido una satisfacción extraprocesal de sus pretensiones.

A continuación se dicta por esta Sala auto de fecha 3 de marzo de 2015 dando por terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal, interponiéndose el correlativo recurso de súplica por el recurrente, se estimó dicho recurso al no haber sido dictada resolución expresa fijando la revisión de precios para el 2013 en dicha cuantía revocando, por ello el auto de archivo y señalando, para la votación y fallo del presente Recurso el día diez de noviembre del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente lo constituye la Resolución de fecha 4 de abril de 2013 dictada por el Subsecretario de la Consellería de Bienestar social de la generalidad valenciana por la que se aprueba la revisión de precios para la anualidad 2013 del contrato administrativo especial para la creación de plazas residenciales para personas mayores dependientes en la comunidad valenciana.-

SEGUNDO

La parte recurrente sustenta su reclamación en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Mediante Resolución de 1 de junio de 2001 la actora, así como otras entidades absorbidas por la misma resultaron adjudicatarias en su día de contratos para la construcción y explotación de centros de Atención Gerontológico en diversos municipios de la Comunidad valenciana.

En la citada resolución se fijaba como precio/día de las plazas la de 38#58 €/día, estableciéndose en la clausula 11 del Pliego la revisión de este precio anualmente, el primer día de cada año a partir de enero de 2004, incrementándose o disminuyendo en proporción a la evolución del IPC, estableciendo la resolución impugnada, para 2009 la cantidad de 49#47 €/día que estima incorrecta en términos que ya han sido acogidos en reclamaciones anteriores formuladas ante esta misma Sala, Secciones Tercera y Quinta y que aún cuando vienen referidas a períodos de tiempo distintos y formulados por otras entidades, se basa en la interpretación de un mismo Pliego de Cláusulas Administrativas que rige todos estos contratos y que han determinado que la variación del IPC a tener en cuenta es la producida desde que finalizó el plazo para presentar proposiciones en el año 2001, siendo la última reclamación reconocida mediante sentencia de fecha 13/2/2015 dictada por esta misma Sala y sección la cantidad de 54,22 €/plaza/día durante el ejercicio 2012, y reclamándose a través del presente recurso, para el ejercicio 2013 la cantidad de 55'79 euros/día.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resoluciones en él recaídas. Posteriormente se dicta Resolución de 22 de octubre de 2014 de aprobación de la undécima revisión de precios para la anualidad 2014, y la misma, a la hora de fijar la revisión para dicha anualidad parte de la cantidad reclamada en este recurso para el ejercicio 2013, es decir, 55'79 euros/día, partiendo de lo anterior la Administración solicitó el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal si bien, no habiendo sido dictada resolución expresa reconociendo dicha cuantía para la revisión de precios de 2013, la Sala acordó proseguir con el presente procedimiento.

TERCERO

Sentado lo anterior son reiterados los pronunciamientos judiciales recaídos sobre esta misma materia y bien la postura de la Sala sobre la presente cuestión ha sido en algún momento contradictoria, sin embargo, la postura actual de esta Sección viene recogida en la sentencia nº 566/12, de fecha 7 de noviembre de 2012, dictada en el recurso 369/2010, la cual declara lo siguiente:

" Esta misma cuestión ha sido también objeto de pronunciamiento ya en esta misma Sección Quinta y así, la sentencia 181/2011, de nueve de marzo, recaída en el recurso contencioso- administrativo número 530/2009 revoca el acuerdo de 6 de abril de 2009, de revisión de precios, sobre la base de la sentencia dictada por esta misma Sala, Sección Tercera, el 23 de febrero de 2011 que modificaba el criterio anteriormente seguido por esta Sala y Sección señalando:

"... Entrando en el fondo, deberá partirse de la existencia de dos pronunciamientos jurisdiccionales firmes de esta misma Sala y Sección:

El primero es la sentencia 417/2007, de 14 de marzo, que revisó la aplicación del IPC a los precios para 2004, anuló la fórmula de revisión y su cómputo de la resolución autonómica que los fijó, y sentó el criterio interpretativo correcto de su cómputo, a tenor de las previsiones del artículo 104.3 del TRLCAP (LA LEY 2206/2000 ), que debía hacerse desde la presentación de las ofertas en 2001, lo que venía a suponer que había de tenerse en cuenta para la aplicación del IPC el período comprendido desde diciembre de 2002 hasta diciembre de 2003 (un 2,6%). Los efectos de dicha sentencia han sido aplicados por la Consellería demandada a la contratista que fue parte recurrente y obtuvo el citado pronunciamiento, pero no a las demás contratistas, lo que explica el diferente precio para 2008.

La segunda sentencia es la 1581/2009, de 14 de diciembre, que examina un supuesto idéntico al que nos ocupa y resolvió desestimar la demanda por entender que se habían consentido las resoluciones que fijaron los precios en los ejercicios 2004, 2005, 2006 y...

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