STSJ Comunidad Valenciana 914/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2015:4881
Número de Recurso323/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución914/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 6 de noviembre de dos mil quince.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA, Dª. ROSARIO VIDAL MAS, D- EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 914 / 2015

En el recurso contencioso administrativo num. 323-13, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE REQUENA, representado por el Procurador Dª. CRISTINA CAMPOS GÓMEZ y asistido por el Letrado

D. JUAN A. FERRERO LUJÁN, contra resolución del Subdirector General de Patrimonio del Estado de 30-11-2011.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO,y Magistrado ponente el Ilmo . Sr. D. JOSE BELLMONT MORA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte codemandada solicitó que se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurridaº.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 27 de octubre de 2015, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra resolución del Subdirector General de Patrimonio del Estado de 30 de noviembre de 2011 en virtud de la cual no se accedía a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Requena de reversión del edificio de Correos y Telégrafos sito en la Avenida Arrabal nº 26 de dicha ciudad en base a la desaparición del modo o condición impuesto en su momento.

Son hechos relevantes a los efectos de resolver la cuestión planteada en autos los siguientes: Por Escritura Pública de 2 de junio de 1950 el Ayuntamiento de Requena cede gratuitamente al Estado el solar sito en la Avda. General Varela ( hoy Avda. Arrabal nº 26), con la condición de destinarlo a la construcción de un edificio para Correos y Telégrafos; actualmente se corresponde con la finca registral nº 14147.

El 23 de abril de 1997 se transfiere el inmueble al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos a título gratuito.

En virtud de la Disposición Adicional 11ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos adquiere la condición de Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos.

Por Ley 14/2000, de 28 de diciembre, se autorizó la creación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., de capital integro estatal, hallándose inscrito a su favor el inmueble en cuestión.

Por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Requena de 10 de octubre de 2011 se acordó solicitar...

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