STSJ Cataluña 251/2016, 31 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha31 Marzo 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 469/2014

Parte actora: Pedro Francisco

Parte demandada: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

SENTENCIA nº. 251/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRRAT

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Pedro Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales

D./ª. Sergi Bastida Batlle, y asistido por el Letrado D./ª. Èric Guàrdia Rodríguez; contra la Administración demandada: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Pedro Francisco, se interpone recurso contenciosoadministrativo con núm. 469/2014 contra la Resolución dictada por la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la entidad pública SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, por la que se declara al actor responsable y autor de dos faltas disciplinarias graves, previstas en el artículo 7.1

ñ) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, en relación con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril. Se le sanciona con traslado con cambio de residencia y con suspensión de funciones durante quince días.

Suplica en su demanda, que, previos los trámites que procedan, se dicte Sentencia estimatoria del presente recurso y se declare dejar sin efecto las sanciones impuestas al hoy actor, o subsidiariamente a lo anterior, se anule y rebaje la sanción de traslado con cambio de residencia y subsidiariamente se rebaje la sanción en su carácter leve y no grave.

Los argumentos que expone la parte actora para sustentar el recurso son los siguientes:

a.- Las faltas disciplinarias que se le imputan al actor son: - incumplir durante diez días la nueva operativa en el proceso de admisión de todos los productos registrados nacionales con el nuevo modelo de impreso M11-A, así como evitar usar el correo electrónico para comunicarse con sus superiores ; - en fecha de 19.6.2013 en la cubierta de uno de los sobres de servicio empleados por el actor anotó la expresión: "EL NOU SISTEMA M11 ES UNA PUTA MIERDA ". La primera sanción supone traslado con cambio de residencia (de Bellver de Cerdanya a Lleida que suponen 200 km. y la segunda es suspensión de funciones durante 15 días.

b.- Se produce caducidad del procedimiento por el transcurso de más de 6 meses desde su incoación el 18.7.2013 y finalización el 28.2.2014, notificando la resolución el 4.2.2014. Se cita la sentencia de esta Sala y Sección num. 840/2004 de 22 de Julio.

c.- Vulneración del principio de legalidad y tipicidad. La Administración impone dos sanciones graves en base al Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por RD 33/1986, cuando resulta que dicho Reglamento, en aquellos preceptos en los que se tipifican infracciones graves ha sido derogado por el EBEP. De entender lo contrario se estaría vulnerando el derecho fundamental a la legalidad administrativa en materia sancionadora. El artículo 95 EBEP establece la reserva de ley para faltas graves y menos graves, y, puesto que simultáneamente derogó el viejo artículo 89 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, debe considerarse que no hay amparo normativo legal que otorgue cobertura a la tipificación reglamentaria del Reglamento de 1986.

d.- Cambio de Instructor del procedimiento sin justa causa. En fecha de 22.7.2013, se nombró un Instructor en la causa y realizó actuaciones que comprenden las pruebas testificales de la Jefa de Unidad de Distribución de La Seu d'Urgell, del Jefe de Equipo de la Oficina de La Seu d'Urgell, declaración del trabajador sancionado y pliego de preguntas a otras personas y la realización del pliego de cargos. A los 4 meses se cambió el Instructor sin alegar motivo alguno, vulnerando con ello los principios de legalidad y tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE ), puesto que el nuevo Instructor no realizó prueba alguna ni tampoco se puso en contacto con el trabajador sancionado y solo dictó la propuesta de resolución.

e.- Vulneración del derecho de defensa- Vicios del procedimiento que generan indefensión. Los elementos de prueba tomados en consideración para el dictado de la resolución han sido las declaraciones prestadas en el expediente a instancia del Instructor, todo lo cual tuvo lugar con anterioridad a la formulación del pliego de cargos y sin que el actor tuviera ninguna intervención. El Instructor cita al sancionado en fecha de 26 de agosto de 2013 a las 13.00 horas para prestar declaración y ese mismo día toma declaración a la Jefa de Unidad de Distribución y al Jefe de Equipo sin que por parte del actor se tuviera conocimiento alguno. No consta ninguna citación al actor para la práctica de esas declaraciones por lo que no tuvo conocimiento alguno de las mismas ni de las pruebas documentales que se dice que se aportaron. Vulneración formal del artículo 39 RD 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado . Este vicio del procedimiento causa indefensión, porque aquellas eran las únicas pruebas de cargo que se practicaron sin estar debidamente propuestas y en ausencia del sancionado sin dar ocasión a intervenir. Infracción del derecho de defensa. Nulidad del expediente sancionador. f.- Declaración del sancionado con manipulación. No es cierto que el actor no quisiera firmar la declaración que había realizado ante el Instructor. Las respuestas que se transcribieron en el acta no se corresponden con lo que realmente declaró. El actor negó por activa y por pasiva que el pusiera sobre un sobre " El nou sistema M11 és una puta mierda "; es más, ni siquiera se le mostró el folio 18 EA, ya que el día de su declaración no existía esa prueba documental en el EA. Tanto la Jefa de Distribución como el Jefe de Equipo firmaron conforme el actor se negó a firmar su declaración y estas personas no estuvieron presentes en su declaración.

g.- Defectos en el pliego de cargos. Los cargos que se le imputan son acusaciones vagas e indeterminadas, que no se precisan y generan por ello indefensión. En el pliego de cargos tampoco se indican las faltas presuntamente cometidas al no detallarse el artículo y el apartado infringido, ni tampoco se dice las sanciones a aplicar. Indefensión y nulidad de las actuaciones.

h.- Negativa del acceso al expediente - Indefensión. Se ha proporcionado acceso al expediente disciplinario en esta sede judicial. El actor tenía vacaciones concedidas desde el 28 al 31 de octubre y todo el mes de noviembre, así como el 9 y el 23 de diciembre. El Instructor dictó Providencia en la que se acordaba la notificación del expediente al interesado. Esta notificación no se realizó al actor sino a otra persona (folio 170 EA), que se personó en la Oficina de Correos y se negó a recibir dicho sobre (expediente), dado que no es de su incumbencia ni ha sido designado como representante. No es cierto que se le designara como representante, sin que haya prueba alguna de ello. Lo lógico hubiera sido que la Administración esperara al 2 de diciembre para notificar, que era el día que se incorporaba a su puesto de trabajo dándole vista del expediente. Además el día 9 de diciembre de 2013 decide no darle vista del expediente y elaborar la oportuna propuesta de resolución. Mala fe de la Administración.

  1. Destaca que su puesto de trabajo es de auxiliar de reparto a pie en la Oficina de Correos de Bellver de la Cerdanya, percibiendo un salario mensual de 1.303,36 euros. Pero lo cierto es que los cargos que se le imputan se refieren a tareas o funciones propias de otra categoría profesional diferente y superior, y no propias de un trabajador como el actor que tiene la categoría antes dicha. Sus funciones son únicamente las de repartir cargas a pie. En cambio, se le sanciona por unas tareas para las que no está capacitado. No se le puede hacer creer que era el responsable de la Oficina. Estos hechos exceden de las funciones que deben...

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