STSJ Cataluña 100/2016, 29 de Febrero de 2016
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:3743 |
Número de Recurso | 547/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 100/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 547/2012
SENTENCIA Nº 100/2016
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 547/2012, interpuesto por DON Fernando, representado por la Procuradora DOÑA MONSERRAT MARTÍNEZ-VARGAS VALLÉS, con asistencia Letrada, contra la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE BARCELONA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 337/2010 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona, el 2 de octubre de 2012 se dictó sentencia que declaraba la inadmisibilidad del recurso.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 24 de febrero de 2016.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 2 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona, que declaró la inadmisibilidad del recurso por venir interpuesto contra un acto no susceptible de impugnación.
La inadmisión tiene como fundamento que no se agotó la vía administrativa al no interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Tráfico. En el escrito de interposición se invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a lo que se opone el Abogado del Estado.
Tal como consta en las actuaciones, el recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona de fecha 9 de mayo de 2010 que declaraba la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir del recurrente y donde se le indicaba expresamente que podía recurrir en alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Tráfico .
Pese a que la resolución recurrida así lo expresaba, el recurso de alzada no fue interpuesto, por lo que no se ha agotado la vía administrativa por lo que, tal como se razona en la sentencia recurrida, el recurso resulta inadmisible a tenor de lo preceptuado en el artículo 69.c) en relación con el 25, ambos de la Ley Jurisdiccional, al ser el acto impugnado susceptible de ulterior recurso administrativo, por lo que la falta de agotamiento de la vía administrativa previa hace inadmisible el recurso y así procede declararlo, acogiendo, por tanto, la causa de inadmisibilidad alegada por la parte...
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