STSJ Cataluña 30/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2016:3716
Número de Recurso312/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución30/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 312/2013

SENTENCIA Nº 30/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 312/2013, interpuesto por SERVEIS TERRITORIALS A LES TERRES DE L'EBRE, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat, siendo partes en el recurso COL.LEGI OFICIAL D'ENGINERS TÉCNICS DE MINES DE CATALUNYA I BALEARS, representado por la Procuradora Dª. Nieves Hernández de Urquía y dirigido por Letrado, y COL·LEGI D'ENGINERS DE CAMINS, CANALS I PORTS DE TARRAGON A, representado por el Procurador D. Pedro Moratal Sendra y dirigido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 79/2011 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, el 26 de marzo de 2013 se dictó sentencia estimando en parte el recurso formulado, anulando la resolución impugnada con la obligación de la Administración demandada de dar trámite al Proyecto de captación de aguas subterráneas de Ulledecona con la firma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, sin hacer pronunciamiento de costas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes para que formalizasen su oposición en el plazo legal, solicitando la estimación del recurso el Colegio Profesional codemandado y oponiéndose el demandante. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 20 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 26 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, que estima en parte el recurso formulado contra la desestimación presunta de la solicitud del Colegio recurrente para que se reconociera la competencia profesional de los ingenieros de caminos, canales y puertos para la redacción del proyecto de captación de aguas subterráneas de la localidad de Ulldecona.

La Administración recurre la sentencia por entender que la competencia profesional para redactar tales proyectos corresponde a los ingenieros de minas, al encontrarse la materia en el ámbito de aplicación definido en los artículos 1 y 3 de la Ley de Minas y estar afectada por la cláusula de exclusividad del art. 117.2 de la citada Ley, a lo que se adhiere el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas y se opone el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

SEGUNDO

La jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo relativa a las competencias de las profesiones tituladas señala la prevalencia del principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el de exclusividad y monopolio competencial (entre otras muchas, SSTS 3 diciembre 2010 ( Recurso 5467/2006 ) y 19 enero 2012 (casación 321/2010 ), manteniendo que no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a...

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