STSJ Cataluña 70/2016, 1 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:3676 |
Número de Recurso | 290/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 70/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 290/2013
SENTENCIA Nº 70/2016
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a 1 de febrero de 2016.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 290/2013, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada Dña. Mónica, representada por el Procurador de los Tribunales
D. Santiago Córdoba Schwaneberg y defendida por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 480/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona, a instancias de la aquí apelada, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 9 de abril de 2013, estimatoria del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito oponiéndose al recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 26 de enero de 2016.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Son hechos subyacentes al proceso, los siguientes : 1) La actora y apelada, originaria de Marruecos, venciéndole en fecha 22 de agosto de 2011 la autorización de residencia, temporal con habilitación para trabajar, por reagrupación familiar, siendo reagrupante D. Jaime, solicitó en fecha 1 de agosto de 2011, una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en los términos del encabezamiento del impreso, sin cumplimentar sin embargo subsiguientemente en el propio impreso el apartado "tipo de autorización solicitada".
Requerida por la Administración demandada para que completara la documentación necesaria, lo hizo aportando entre otros documentos, el expedido por su país de origen, acreditando su divorcio de D. Jaime
, en fecha 2 de septiembre de 2010.
2) En fecha 16 de noviembre de 2011, la Subdelegación del Gobierno en Girona dictó resolución, de " autorización de residencia temporal primera renovación ", con validez hasta el 22 d agosto de 2013, que devino firme.
3) En fecha 29 de febrero de 2012, la Administración demandada incoó " procedimiento administrativo tendente a la extinción de la autorización de residencia" antedicha, confiriendo traslado a la actora a efecto de que formulara alegaciones.
El siguiente 3 de abril de 2012, la Administración demandada dictó resolución, acordando declarar extinguida la autorización de referencia, con fundamento (FJ 3º) en el art. 162.2 b) del R.D. 557/2011, de 20 de abril (RLOEX), Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX).
Dicha resolución fue confirmada en vía de reposición, mediante otra de fecha 20 de septiembre de 2012.
4) Interpuesto por la actora y apelada recurso contencioso, el Juzgado a quo estimó el recurso, a tenor de la Sentencia apelada, anulando la resolución impugnada.
La Administración demandada formuló recurso de apelación, interesando la revocación de la Sentencia apelada y la confirmación de la resolución administrativa recurrida.
La parte actora y apelada formuló oposición al recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia apelada.
1) Con arreglo al art. 162 RLOEX, R.D. 557/2011, de 20 de abril, vigente desde el 30 de junio de 2011:
"2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:...
-
Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión".
2) En el presente supuesto, la resolución de extinción de la autorización de residencia concedida a la actora y apelada en fecha 16 de noviembre de 2011, se fundó en el transcrito precepto, puesto en relación con el acta de divorcio aportada por la actora, razonándose en la resolución inicial de 3 de abril de 2012 (FJ 3º), que " las circunstancias " previstas en aquél concurren "...
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