STSJ Cataluña 195/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2016:3573
Número de Recurso155/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución195/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 155/2011

Recurso contencioso-administrativo número 183/2008

Juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Barcelona

Parte apelante: Cornamusa 99, S.L.

Partes apeladas: Ayuntamiento de Arenys de Mar y Conrado

S E N T E N C I A núm. 195

Ilustrísimos/a Señores/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

D. Francisco López Vázquez

Dña. Isabel Hernández Pascual

Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de Cornamusa 99, S.L., en su cualidad de parte apelante, representada por el procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas; siendo partes apeladas, el Ayuntamiento de Arenys de Mar, representado por la procuradora Dña. María José Blanchar García, y Conrado, representado por la procuradora Dña. María Alargue Salvans.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona y en los autos 183/2008, se dictó Sentencia de fecha 8 de marzo de 2011, con el nº 66, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

    "Declarar la inadmisibilidad del presente recurso respecto a las pretensiones referidas a la impugnación de actos administrativos firmes y consentidos ex. art. 28 LJCA " .

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, acordándose la práctica, como diligencia final, de una prueba pericial a realizar por arquitecto superior, que finalmente se ha podido practicar con el cuarto perito de los nombrados, que aceptó el cargo y ha emitido su dictamen el 16 de febrero de 2016, dándose audiencia a las partes por plazo de cinco días para que pudieran presentar alegaciones sobre el alcance de esa prueba, lo que han hecho mediante sendos escritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante, Cornamusa 99, S.L., de que se revoque la Sentencia apelada y se declare la admisibilidad del recurso contenciosoadministrativo que se interpuso en su nombre contra el Decreto de 10 de enero de 2008 (diligencia de notificación de 14 de enero) del Alcalde de Arenys de Mar; se revoque este Decreto y se declare la nulidad de la licencia de obras concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arenys de Mar de 18 de diciembre de 2006, se paralicen las obras y se ordene la demolición de lo construido y la incoación de expediente sancionador a quienes resultasen responsables, con condena al pago de las costas y demás gastos a las partes codemandadas.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo por dirigirse contra actos firmes y consentidos, de conformidad con el artículo 28 de la LRJCA, si bien en los fundamentos de la sentencia se consideró el recurso en parte inadmisible por esa circunstancia y por desviación procesal respecto de la licencia de obras concedida por acuerdo de 18 de diciembre de 2006; y en parte admisible y desestimable respecto de la pretensión de paralización de las obras, no habiéndose trasladado al fallo este último pronunciamiento.

TERCERO

La parte apelante cuestiona la firmeza del acuerdo de concesión de la licencia de obras mayores de 18 de diciembre de 2006 y la desviación procesal, que la sentencia apelada sitúa en la disconformidad entre el acto identificado como recurrido en el escrito inicial de recurso - "decreto de 14 de enero de 2008, dictado en el expediente EI Licencias de Obras Mayores, 2006/2020" - y el suplico de la demanda en el que se pide la declaración de nulidad o la anulación del acuerdo de concesión de licencia de 18 de diciembre de 2006.

Cuestiona la firmeza del acuerdo de concesión de licencia de 18 de diciembre de 2006, alegando que esa parte solicitó la paralización de las obras mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2006 - antes de la concesión de la licencia - por movimientos de tierras y talas de árboles ilegales e incumplimiento de la normativa en zona especialmente protegida. El 28 de septiembre de 2007 reiteró una solicitud de entrevista con técnicos municipales hecha el 30 de agosto de 2007. El 18 de septiembre de 2007 solicitó copia del expediente de la licencia de obras y del planeamiento municipal, lo que reiteró el 5 de octubre de 2007. En fecha 29 de noviembre de 2007 solicitó la paralización de las obras y la verificación de la documentación del expediente y de las obras de la parcela NUM002 de la zona URBANIZACIÓN000, adoptándose las medidas y la incoación de los expedientes sancionadores oportunos, por "modificación irregular del perfil natural en el proyecto sin respetar la cota de referencia de la planta baja", "incumplimiento de la normativa en relación con la superficie edificable y a la reducción de ocupación en relación con la pendiente", e "incumplimiento de la normativa en los muros que superan los 3 mts sobre el terreno natural" . Y, finalmente, el 14 de octubre de 2008 presentó nuevo escrito reiterando la petición de suspensión de las obras, revisión del proyecto y su ajuste a la normativa urbanística, así como el derribo de lo construido que no cumpla con la normativa urbanística, por considerar, literalmente, "que después de la reunión mantenida con el Ayuntamiento, confirmamos el incumplimiento de la licencia otorgada en su día a la normativa urbanística, según los parámetros expuestos reiteradamente" .

Opone el Ayuntamiento apelado que los primeros escritos se presentaron a nombre de D. Prudencio

, omitiendo que lo hacía en nombre de la apelante, Cornamusa 99, S.L., lo que, siendo cierto, pues el primer escrito presentado por el expresado en nombre de la apelante fue el de 29 de noviembre de 2007, solicitando la paralización de las obras y la verificación de la documentación del expediente y de las obras, con la adopción de las medidas que correspondieran, esa circunstancia no desvanece la indefensión de esa parte, toda vez que, pese a mostrarse interesado el representante o éste en nombre de la apelante, el Ayuntamiento no tuvo a ninguno de ellos como parte interesada en el expediente de concesión de la licencia de obras, y omitió notificarles el acuerdo de su concesión, y exhibirles y/o entregarles el expediente hasta después de haber reiterado su solicitud en octubre de 2007, sin constar la notificación en forma del acuerdo de concesión de la licencia, con expresión de los recursos que podían interponer en su contra, todo lo cual impide que pueda aceptarse la firmeza del acuerdo de concesión de la licencia de obras, debiéndose entenderse que la notificación en forma de ese acuerdo a la apelante se produjo a la fecha de interposición del recurso de conformidad con el artículo 58.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

CUARTO

Por lo que hace a la desviación procesal, la parte apelante alega que si bien recurrió contra el Decreto de 10 de enero de 2008 - diligencia de notificación de 14 de enero de 2008-, cuya parte dispositiva literalmente resuelve "denegar la solicitud de paralización de obras solicitada por el señor Prudencio, respecto de las obras que se están ejecutando en el CALLE000 número NUM000 de esta localidad", ese Decreto no sólo desestimó la petición de paralización de obras, sino implícitamente la petición de revisión de la licencia. Examinado el expediente administrativo resulta que ese Decreto, como se recoge expresamente en el mismo, se dictó "vistos los informes de los servicios técnicos y de los servicios jurídicos de 19 y 21 de diciembre de 2007, desestimando las alegaciones presentadas", el primero de los cuales desestimó el incumplimiento de los parámetros urbanísticos denunciado por la parte apelante en sus escritos, en relación con la alteración del perfil natural del terreno y la cota de la planta baja respecto de ese perfil, así como en relación con la altura máxima de los muros de contención de tierras y de la ocupación de la parcela en relación con la pendiente del terreno; y el segundo - informe jurídico -, después de recoger que las licencias, de conformidad con el artículo 180.1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, tienen que otorgarse de acuerdo con lo que establece esa Ley, el planeamiento urbanístico y las...

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