STSJ Cataluña 274/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2016:3559
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución274/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 91/2014

Parte actora: Laureano, Segundo, Pedro Jesús, Conrado, Hilario, Pio, Luis María, Basilio y Florentino

Parte demandada: DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA - DIRECCIÓ GENERAL DE SERVEIS PENITENCIARIS y

Parte codemandada: SEGURCAIXA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

SENTENCIA nº. 274/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D/Dª. JOAQUIN BORRELL MESTRE

En Barcelona, a once de abril de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Laureano, Segundo, Pedro Jesús, Conrado, Hilario, Pio, Luis María, Basilio y Florentino, representados por el Procurador de los Tribunales D./ª. Oscar Entrena Lloret, y asistidos por el Letrado D./ª. Montserrat Vinyets Pagès; contra la Administración demandada: DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA - DIRECCIÓ GENERAL DE SERVEIS PENITENCIARIS, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat de Catalunya.

Es parte codemandada: SEGURCAIXA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Segura Zariquiey, y asistida por el Letrado D. Rafael Esteva Peláez .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución administrativa del Departament de Justicia, de fecha 28 de noviembre, que desestimó la acción resarcitoria, basada en el principio de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios ocasionados a los padres y hermanos, debido al fallecimiento del Sr. Vicente, en el Centre Penitenciari d'Homes de Barcelona, el día 16 de diciembre del año 2011 y por lo que se reclama la cantidad indemnizatoria de 232.205 euros.

En la resolución administrativa se exponen los hechos que culminaron con la inmovilización del interno, debido a su agresividad a los funcionarios y al inevitable internamiento en una celda de aislamiento, donde se le administró un calmente por vía intramuscular y fue inmovilizado. El interno fue objeto de diversas visitas para comprobar su estado físico, hasta que a las 07'00 del día 16 de septiembre de 2011, fue encontrado muerto en su celda. Se remite al informe forense donde se especifica que la muerte se debió a causas naturales. Se destaca que la reducción del interno, debido a la muestra de violencia contra los funcionarios, preciso de la colocación de esposas en las muñecas de los brazos. Por lo tanto, la utilización de la fuerza y el procedimiento de reducción y contención fue el adecuado a las circunstancias violentas del interno.

En la demanda, brevemente expuesto, se relatan los hechos para destacar que no hubo muerte natural, ni muerte súbita, sino que ello fue debido al procedimiento de contención mécanica y tampoco se observó el protocolo médico. Se analiza cada una de las visitas que efectuaron enfermeras y la médico de guardia en la celda del interno. Destaca la indebida aplicación de la sanción en la celda de aislamiento, la improcedencia del sistema de inmobilización, la mala utilización de los métodos de reducción y contención, la falta de vigilancia necesaria y la falta de asistencia adecuada por parte de los funcionarios. Existe, pues, funcionamiento irregular de la Administración Públcia, al no existir motivo alguno para ingresar al interno en una celda de aislamiento. Destaca la culpa in vigilando al no haber auxiliado al interno y la existencia de relación de causalidad.

En el dictamen pericial del Dr. Benedicto, especialista en Medicina familiar y Valoración del Daño Corporal, se expone que el procedimiento de contención mecánica no se realizó con la debida pericia, diligencia y prudencia, así como la deficiente actuación de los funcionarios al llevar a cabo la contención mecánica y el control durante el tiempo en que el interno estuvo aislado en su celda. Se afirma que existe relación de causalidad cierta, directa y total entre la actuación deficiente de los servicios penitenciarios y la muerte del Sr. Vicente .

En el escrito de contestación a la demanda por parte de la Generalitat de Catalunya, expuesto de forma resumida, se destaca el carácter violento del interno, el Auto de sobreseimiento dictado por estos hechos por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona. Hubo necesidad de inmovilizarlo ante las agresiones a los funcionarios y la necesidad de mantener el orden interno. Fue absolutamente necesario de internarlo en una celda de aislamiento por su continua agresividad, incluso con las esposas puestas. Se remite a los antecedentes del interno que ingresó en cinco ocasiones en la celda de aislamiento desde el 26 de agosto de 2010 al 16 de septiembre de 2011 y se le incoaron once expedientes por faltas graves y muy graves. El día de su detención, en el comedor del centro, estaba alterado y agresivo. Hubo necesidad de inmovilizarlo por su agresividad y aislarlo en la celda. Destaca todas las visitas que efectuaron tanto la médico de guardia como los funcionarios. Según el informe forense la causa de la muerte fue natural, por arritmia ventricular maligna en contexto de agitación prolongada. No existe relación de causalidad y subsidiariamente alega pluspetición.

En la contestación a la demanda por parte de SEGURCAIXA ADESLAS SA. SEGUROS Y REASEGUROS, destaca que al interno se le incoaron cuatro expediente disciplinarios en el año 2010 y siete en el año 2011, todos por violencia física o verbal...

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