STSJ Cataluña 261/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2016:3417
Número de Recurso349/2015
ProcedimientoRECURSO PROTECCIóN JURISDICCIONAL
Número de Resolución261/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso protección jurisdiccional nº 349/2015

Partes: SOCIETAT CIVIL CATALANA, ASSOCIACIÓ CÍVICA I CULTURAL

C/ DIRECCIÓ GENERAL D'ADMINISTRACIÓ DE SEGURETAT

S E N T E N C I A N º 261

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, derecho de reunión, nº 349/2015, interpuesto por SOCIETAT CIVIL CATALANA, ASSOCIACIÓ CÍVICA I CULTURAL, representada por el Procurador de los Tribunales FEDERICO GUTIERREZ GRAGERA y asistida de Letrado, contra la DIRECCIÓ GENERAL D'ADMINISTRACIÓ DE SEGURETAT, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT, con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 21-7- 2015, que modifica las condiciones de concentración convocada para el 23-7-2015, en Plaça de l'Iglesia de Castelldefels, entre las 18:30 y las 20:00 horas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto; verificada la misma según obra en autos, se declararon éstos conclusos, se unieron los ramos de prueba y finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 29 de marzo de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Societat Civil Catalana, interpone recurso contencioso administrativo especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la resolución de fecha 21 de julio de 2015 dictada por el Director General d'Administració de Seguretat del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, por la que se resolvió modificar las condiciones de la concentración, convocada por Societat Civil Catalana para el día 23 de julio de 2015,en la plaza de la Iglesia de Castelldefels entre las 18'30 y las 20 horas, a fin de que pudiera optar por una de las dos soluciones siguientes: 1) cambiar el lugar de la concentración a lugar distinto, calle Bisbe Urquinaona 19, manteniendo la misma franja horaria ó 2) mantener el lugar solicitado escogiendo dos opciones horarias, por la mañana hasta las 17 horas o por la tarde a partir de las 20 horas, hasta la finalización del Pleno del Ayuntamiento de Castelldefels.

El recurrente concreta en el escrito de recurso que el derecho fundamental que entiende infringido es el recogido en el art 21 de la CE, en cuanto la resolución modifica tanto el elemento temporal como el lugar de la concentración, primándose entre las dos comunicaciones recibidas por la Administración, a una de ellas en detrimento de otra, la efectuada por Societat Civil Catalana, con base en un eventual riesgo de orden publico pero sin atender al dato cronológico.

Señala que el objeto del recurso no es modificar las opciones propuestas por la resolución recurrida, lo que constituiría el ámbito del procedimiento especial del art 122 de la LJCA, pero sí la declaración de vulneración del art 21 de la CE .

A efectos de la interposición del recurso en plazo, manifiesta que desde la notificación del acto impugnado, 21 de julio de 2015, no había transcurrido el previsto en el art 115 de la LJCA .

Finaliza el escrito de interposición del recurso, solicitando se tenga por interpuesto el mismo y previos los tramites procedentes, se dicte sentencia por la que se acuerde declarar que el acto administrativo recurrido, resulta ser lesivo al derecho fundamental contemplado en el art 21 de la CE .

SEGUNDO

Formalizada la demanda, la Administración demandada opone en la contestación dos causas de inadmisibilidad del recurso, que deben de ser examinadas con carácter previo: La...

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