STSJ Cataluña 221/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2016:3325
Número de Recurso871/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución221/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 871/2012

Partes: AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA C/ T.E.A.R.C

Codemandado: IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.

S E N T E N C I A Nº 221

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D.ª ANA RUFZ REY

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 871/2012, interpuesto por AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, representada por el Procurador D. IGNACIO DE ANZIZU PIGEM, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. y contra IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. representada por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IGNACIO DE ANZIZU PIGEM, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 19 de abril de 2012, que estima la reclamación económico-administrativa núm. 08/00495/2011 interpuesta por Iberdrola Generación SAU y anula las liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB), en concepto de tasa de mercancía.

SEGUNDO

La resolución impugnada recoge como datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, en síntesis, los siguientes:

- En fecha 24 de noviembre de 2004, la Autoridad Portuaria de Barcelona acuerda aceptar el ejercicio por la empresa ENAGAS, S.A., del derecho de opción establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 48/2003 del Régimen Económico y de prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

- La recurrente junto con otras compañías comercializadoras solicitan información sobre la modalidad de cálculo de las tasas y manifiestan su disconformidad con la opción aceptada por la Administración.

- En fechas 10 y 17 de junio de 2010, la Autoridad Portuaria acuerda liquidaciones provisionales, en concepto de L-3, tasa de mercancía de importe 13.191,99 € y 13.009,48 €, objeto de la reclamación.

- El TEAC en su resolución de 22 de septiembre de 2011, considera que el ejercicio de la opción establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 48/2003 del Régimen Económico y de prestación de Servicios de los Puertos de Interés General se realizó fuera de plazo, por lo que anula el acuerdo de 24 de noviembre de 2004 de la Autoridad Portuaria de Barcelona y las liquidaciones practicadas en su ejecución.

- La anulación del acuerdo por el TEAC determina la anulación de las liquidaciones practicadas del que trae causa la presente reclamación.

TERCERO

La demandante solicita que se estime el recurso pues el TEARC se fundamenta en la resolución del TEAC de 27-7-2011 que no es firme, porque tanto ENAGAS S.A. como la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Añade que mediante Auto de 13 de...

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