STSJ Cataluña 261/2016, 8 de Marzo de 2016
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:3273 |
Número de Recurso | 1010/2012 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 261/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1010/2012
Partes: Modesta C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 261
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D.ª PILAR GALINDO MORELL
D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1010/2012, interpuesto por D.ª Modesta, representado por la Procuradora D.ª Mª FRANCESCA BORDELL SARRO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procuradora D. Mª FRANCESCA BORDELL SARRO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de este recurso la declaración de IRPF de 2007 de las demandantes Dª Modesta y Dª Ángeles, madre e hija que integran una Comunidad de Bienes al 51% y 49% respectivamente. El tema en conflicto es la partida de ingresos en sus declaraciones procedente de la referida Comunidad, ingresos por rendimientos correspondientes a entidades en régimen de atribución de rentas, según establecen los arts. 87 a 89 de la LIRPF . Los ingresos que declaran las demandantes son inferiores a los que resultan del modelo 184 presentado por la CB. La Oficina Gestora de Tortosa efectuó propuestas de liquidación de los IRPF conformes a los datos del modelo 184 y concedió trámite de alegaciones a las interesadas, quienes se limitaron a presentar una certificación de la CB con unos datos de rendimientos y de atribución esta vez coincidentes con los de las declaraciones presentadas. La certificación se aportaba con escrito en el que se indicaba que la falta de coincidencia con el modelo y la corrección de las cantidades certificadas se debía a que a fecha de confección de aquel no se hallaba definitivamente cerrada la contabilidad de la comunidad, debiendo tomarse como correctos, por tanto, los datos actuales. La Oficina consideró que todo ello era insuficiente para modificar o desvirtuar los datos del modelo, cuya rectificación no había sido llevada a cabo en ningún momento, por lo que dictó acuerdos desestimatorios de las alegaciones, confirmando las propuestas y girando liquidaciones provisionales. Además, se instruyó expediente sancionador a la Sra. Modesta que terminó con imposición de sanción. Contra los acuerdos desestimatorios de las reclamaciones económico administrativas las interesadas han interpuesto sendos recursos...
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