STSJ Cataluña 267/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2016:3265
Número de Recurso869/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución267/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 869/2012

Partes: AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA C/ T.E.A.R.C.

Ccodemandado: IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.

S E N T E N C I A Nº 267

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil dieciséis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 869/2012, interpuesto por AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, representada por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, contra T.E.A.R.C. y IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., representados por el ABOGADO DEL ESTADO y por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, respectivamente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 19 de abril de 2012, que estima la reclamación económico-administrativa núm. 08/03387/2010 interpuesta por Iberdrola, S.A. y anula las liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB), en concepto de tasa de mercancía.

SEGUNDO

La resolución impugnada recoge como datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, en síntesis, los siguientes:

- En fecha 24 de noviembre de 2004, la Autoridad Portuaria de Barcelona acuerda aceptar el ejercicio por la empresa ENAGAS, S.A., del derecho de opción establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 48/2003 del Régimen Económico y de prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

- La recurrente junto con otras compañías comercializadoras solicitan información sobre la modalidad de cálculo de las tasas y manifiestan su disconformidad con la opción aceptada por la Administración.

- En fecha 19 de noviembre de 2009, la Autoridad Portuaria acuerda liquidación provisional, en concepto de L-3, tasa de mercancía de importe 51.008,45 €, objeto de la reclamación.

- El TEAC en su resolución de 22 de septiembre de 2011, considera que el ejercicio de la opción establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 48/2003 del Régimen Económico y de prestación de Servicios de los Puertos de Interés General se realizó fuera de plazo, por lo que anula el acuerdo de 24 de noviembre de 2004 de la Autoridad Portuaria de Barcelona y las liquidaciones practicadas en su ejecución.

- La anulación del acuerdo por el TEAC determina la anulación de las liquidaciones practicadas del que trae causa la presente reclamación.

TERCERO

La demandante solicita que se estime el recurso pues el TEARC se fundamenta en la resolución del TEAC de 27-7-2011 que no es firme, porque tanto ENAGAS S.A. como la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la...

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