STSJ Cataluña 226/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2016:3193
Número de Recurso199/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución226/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 199/2014

Partes : CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. C/ AJUNTAMENT DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº 226

Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

Dª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 199/2014, interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 174/2014, de 12 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 220/2013 .

Habiéndo comparecido como parte apelada el AJUNTAMENT DE MANRESA,

representado por el Procurador D. JORDI FONTQUERNI BAS.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NÚRIA CLÈRIES NERÍN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo núm. 220/2013-4 interpuesto por la entidad mercantil SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA, bajo la representación procesal letrada especificada en el encabezamiento de esta resolución, contra las actuaciones tributarias a las que se refieren los antecedentes de la misma, por no resultar éstas contrarias a derecho; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante .

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia Nº 174/2014, de 12 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Barcelona, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 7 de marzo de 2013, del Regidor delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Manresa, en la cual acordó:

  1. - Inadmitir a trámite por extemporaneidad, el recurso de reposición formulado contra la resolución de 29 de mayo de 2012, desestimatoria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), correspondiente a la licencia urbanística municipal LLI.OMA/2007000055 por importe autoliquidado de 104.852,52 €, en razón de las obras de adaptación del edificio principal de Correos y Telégrafos en la Plaça Espanya, nº 1 de Manresa.

  2. - Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de abril de 2012, desestimatoria de distinta solicitud de rectificación de la autoliquidación de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), correspondiente a la licencia urbanística municipal

LLI.OMA/2007000077 por importe autoliquidado de 56.101,36 €, por no entender procedente la exención tributaria pretendida por la sociedad estatal recurrente por incumplimiento del requisito objetivo exigido por la legislación estatal sectorial aplicable al no venir referida la exacción tributaria combatida a la actividad sino a la realización de construcciones, instalaciones u obras en dicho inmueble.

SEGUNDO

La sentencia de instancia confirma la resolución que inadmitió a trámite el recurso de reposición dado que el mismo fue interpuesto de forma extemporánea. La resolución de 29 de mayo de 2012, que desestimó la solicitud de la actora de rectificación de la autoliquidación del ICIO correspondiente a la licencia urbanística municipal por las obras de adaptación del edificio principal de Correos y Telégrafos, sito en la plaza España, nº 1 de Manresa, por importe de 104.852,52 € (folio 36 EA) fue notificada a la entidad recurrente en fecha 21 de junio de 2012 (folio 137 EA), y el recurso administrativo de reposición se interpuso mediante correo administrativo de 13 de diciembre de 2012 (folio 286 EA), por tanto, el recurso se interpuso una vez había caducado el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto tributario cuya revisión se solicita. (art 14,2 de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobada por RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

La recurrente manifiesta que no le consta que, en fecha 21 de junio de 2012, recibiese la notificación a la que se refiere el Ayuntamiento y la sentencia apelada. Únicamente tiene constancia de dos traslados realizados los días 27 de noviembre de 2012 y 10 de diciembre del mismo año, fechas en las que el Ayuntamiento notificó a Correos por duplicado la resolución desestimatoria de la solicitud correspondiente a la licencia urbanística municipal LLI.OMA/2007000077 (resolución nº 3108). Atendido el error señalado, resulta que la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al expediente GTR.ICI/20080000194, por importe de 104.862,52€, fue desestimada por silencio administrativo, y por tanto, el recurso se interpuso en plazo.

Examinado el expediente administrativo se observa que ciertamente la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al expediente GTR.ICI/20080000194, por importe de 104.862,52 €, fue notificada por correo...

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