STSJ Cataluña 931/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2015:12932
Número de Recurso268/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución931/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación nº 268/2013

SENTENCIA nº 931/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 268/2013, interpuesto por "Rimoni, S.A.", representada por la Procuradora Doña Laura de Manuel Tomás, y dirigida por los Letrados Sres. Óscar Ripol Baz y Pablo Escamez Parra, siendo partes apeladas el Ayuntamiento de Tarragona, representado por el Letrado D. Xavier Coromina Baxeras, y la "Associació de Veïns La Móra-Tamarit". Es Ponente DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 509/2010 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, el 24 de septiembre de 2013 se dictó sentencia estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la aquí apelante contra resolución de 2 de agosto de 2010, desestimando recurso de reposición interpuesto por la aquí apelante contra Decreto de la Alcaldía de Tarragona, de 24 de mayo de 2010, en cuya virtud, y en lo que a la reposición se refiere, se acordaba "4t. aprovar la lquidació del cost d'adequar i finalitzar les obres d'urbanització per import de 2.805.799,07 euros, en concepte de liquidació provisional de l'execució subsidiària, a reserva de la liquidació definitiva; 5è. Requerir a la societat Rimoni S.A. per tal que ingressi la quantitat de 2.805.799,07 euros en el termini assenyalat en l'article 62.2 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre General Tributària".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte recurrente interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Son motivos de apelación esgrimidos por la parte recurrente: que del Plan Parcial Reformado "Cala Mora-Cala Tamarit" (PP31) fue promotora, datando su aprobación del 16 de marzo de 1989; que el mismo contenía un Estudio Económico, que hacía un avance estimativo del coste total de las obras de urbanización e instalaciones del ámbito en 711.356,32 euros; que actualizada dicha previsión a 2009, el coste previsto para la íntegra urbanización del ámbito habría de ser de 1.049.250 euros; que el Ayuntamiento recurrido aprobó, el 21 de diciembre de 1993, el correspondiente proyecto de urbanización; que el mismo no establecía estimación económica alguna del coste de las obras de urbanización; que la concesión de las sucesivas licencias de obras y primera ocupación en el ámbito, del que sólo queda por edificar la manzana M-11, acredita que el Ayuntamiento estimaba debidamente ejecutadas las obras de urbanización; que pese a ello el Ayuntamiento no ha recepcionado las obras, y las mismas se han ido deteriorando a consecuencia de lo anterior, unido al transcurso del tiempo; que el 30 de mayo de 2003, la apelante presentó un proyecto de urbanización revisado, a instancias del Ayuntamiento, siendo aquélla requerida de subsanación de determinadas deficiencias del proyecto revisado; que el 22 de julio de 2004 el Ayuntamiento recepcionó la red de suministro de agua potable; que a falta de aprobación del anterior proyecto de urbanización, y a fin de subsanar las deficiencias de urbanización, en diciembre de 2005 la apelante presentó una nueva revisión del proyecto de urbanización, siendo denegada su aprobación inicial, argumentando el Ayuntamiento "que existían discrepancias entre las superficies de los sistemas generales ejecutados y las previstas en el PP-31"; que mediante Decreto de 11 de noviembre de 2009 el Ayuntamiento incoó expediente por incumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la apelante; que la resolución del citado expediente es objeto del presente recurso, siendo así que el importe liquidado provisionalmente, previsto para la subsanación de deficiencias de urbanización, triplica la previsión actualizada del coste previsto para la íntegra urbanización del ámbito en el PP-31; que el Ayuntamiento ha imposibilitado la subsanación de aquellas deficiencias al negarse a la aprobación del proyecto de urbanización revisado elaborado por la apelante, y al demorar modificación del planeamiento general que adecuara "las superficies de las zonas y sistemas del PP-31 a la realidad"; y que no se discute la procedencia de corregir determinadas deficiencias existentes en las obras de urbanización, siendo concretos motivos de impugnación la sobrevaloración de la liquidación provisional del coste de ejecución de dichas obras, así como la improcedencia de ejecutar obras que exceden de las previstas en el proyecto de urbanización del Plan Parcial Reformado de "Cala Mora-Cala Tamarit".

En concreto, centra su impugnación la apelante en las siguientes partidas y conceptos:

- en cuanto a la vialidad, aduce que la sentencia, sin analizar que distintos viales no se podrán ejecutar en el futuro, considera procedente la inclusión en la liquidación de cuantas obras se preveían en el Plan Parcial, independientemente de que no se lleguen a ejecutar, asumiendo como correcta la valoración del perito, con la sola salvedad de determinado vial en curva, por ser imposible su continuidad o conexión con el ámbito adyacente. Entiende la apelante que siguiendo el mismo criterio empleado para tal vial en curva, la sentencia debió excluir partidas atinentes a viales que el propio perito judicial entendió en situación análoga, y no justificables, entre los que cita el pasaje peatonal que cruza la parcela M7, por innecesario, el pasaje del Abellerol, por la imposibilidad de acometerlo, o la calle prevista en la manzana M-11, que desaparece con el nuevo POUM, el cual sustituye tal vial por otro que circunda la parcela. Concluye la apelante que la sentencia debería haber excluido la liquidación de viales no justificables, y haber ceñido la partida en tal concepto a 124.388 euros;

- en cuanto a las obras de alumbrado público, mantiene que la sentencia opta por la primera alternativa apuntada por el perito de designación judicial, de sustitución de todo el alumbrado para adaptarlo a las exigencias de la vigente legislación sectorial (Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/2001, de protección del medio nocturno), y que ello no es de recibo, habida cuenta que el citado Reglamento fue declarado nulo por sentencia de esta misma Sala y Sección, de 7 de diciembre de 2007, que la Ley 6/2001 nada establece en relación a las características técnicas que hayan de reunir las instalaciones de alumbrado, y que la DA 1 ª de la misma permite que los alumbrados exteriores existentes a su entrada en vigor mantengan inalteradas sus condiciones técnicas. Por ello, la apelante reclama que el coste en que las obras de alumbrado han de cifrarse es de 57.120,18 euros, correspondiente a la reparación de la instalación preexistente;

- en cuanto a las obras de adecuación de zonas verdes, aduce la apelante que la inclusión de las partidas de riego y mobiliario es improcedente, por no hallarse las mismas previstas en ninguno de los proyectos de urbanización, habiendo por ello de cifrarse tal partida en 121.035 euros; y

- en cuanto a las obras en las infraestructuras de la red de alcantarillado, mantiene la apelante que la sentencia asume como correcto liquidar el coste de íntegra sustitución de la red, merced a un concreto problema de afloramiento de aguas negras que ocurrió por la simple avería en una de las estaciones de bombeo, cuando la red se encuentra en un estado de conservación normal, habiendo por ello de cifrarse el coste de tal partida en los 340.561,02 euros que determina el perito de designación judicial, correspondientes a obras de reparación, y no de íntegra sustitución;

El Ayuntamiento apelado solicita la desestimación del recurso, en base a las siguientes consideraciones: en cuanto a las obras de vialidad, que la cifra sancionada por la sentencia de instancia atiende a partidas que obedecen al planeamiento y proyecto de urbanización de aplicación, no a planeamiento futuro; en cuanto al coste de adecuación del alumbrado público exterior a las determinaciones de la Llei 6/2001, de 31 de marzo, sobre ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, que la sentencia de esta misma Sala y Sección, de 7 de noviembre de 2003, avala que la obligación del promotor urbanístico alcance el cumplimiento de las vigentes normas de...

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