SAP Álava 469/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2015:865
Número de Recurso591/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DIVISIóN DE HERENCIA LEC 2000
Número de Resolución469/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

e-mail: 010292001@AJU.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/014806

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0014806

A.divi.herenc.L2 / E_A.divi.herenc.L2 591/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de División herencia 1110/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ana, Jacinta, Geronimo y Pablo

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN USATORRE IGLESIAS, MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA, MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA y MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/a / Abokatua: JAVIER MURUA ETXEBERRIA, JOSE CRESPO LARA, JOSE CRESPO LARA y JOSE CRESPO LARA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día nueve de diciembre de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 469/15

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 591/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio sobre División de Herencia nº 1110/14, promovido por Dª. Ana dirigida por el Letrado D. Javer Murua Etxeberria y representada por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, ypor

D. Pablo, Dª Jacinta y D. Geronimo dirigidos por el Letrado D. José Crespo Lara y representados por la Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia, frente a laSentencia nº 303/15, dictada en fecha 14-05-15; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz, se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales en su día conformada por

D. Pablo y Dña. Concepción y de la subsiguiente división de herencia de la mentada Sra. Concepción, está conformado además de por los elementos reseñados en el f.j. previo de la presente resolución, por el siguiente:

ACTIVO:

Único.- 100% del usufructo del local comercial sito en C/ General Álava nº 8 de esta localidad, planta baja puerta izquierda.

Lo expuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 810.5 y 794.4 LEC .".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Dª Ana, y por la representación de D. Pablo, D. Geronimo y Dª Jacinta, recursos que se tuvieron por interpuestos, dándose los correspondientes traslados a las contrapartes por diez días para alegaciones con el resultado que es de ver en las actuacionesy, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16-10-15 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de 29-10-15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en apelación, tanto Dª. Ana, por un lado, como D. Pablo, D. Geronimo y Dª. Jacinta, por otro.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no de los recursos de apelación interpuestos, a la luz de las consideraciones en las que los mismos se basan y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, una vez examinado lo actuado, y comenzando por el recurso de Dª. Ana, debemos indicar que con el mismo se pretende que se declare que han de formar parte del inventario formado por D. Pablo y Dª. Concepción los bienes a que se hace referencia en los apartados 4 (únicamente respecto a las joyas), 6,7,11 y 12 del fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte impugnante si se opusiera al recurso.

En concreto, pretende, en primer lugar, la Sra. Ana, que se declare que las joyas adquiridas por la sociedad de gananciales formada por D. Pablo y Dª. Concepción han de formar parte del inventario.

En tal sentido, consta en las actuaciones, un escrito de D. Lucas, titular de la Joyería Jolben, en el que hace constar que Dª. Concepción adquirió distintas joyas en diferentes ocasiones en su establecimiento, y la adquisición de joyas también se desprende la prueba practicada en el acto de la vista.

Ahora bien, no cabe desconocer que lo que ahora nos ocupa es la configuración del activo y pasivo ganancial a fecha de extinción de la sociedad de gananciales, y, como mantiene la práctica judicial, no cabe la inclusión de las joyas en el activo del inventario de la sociedad de gananciales cuando no se prueba su existencia, características, valor (en este sentido, sentencias como la de la Audiencia Provincial de...

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