SAP Valencia 671/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2015:4731
Número de Recurso945/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución671/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000945/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.671/2015

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia, a dos de noviembre de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 1451/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante-apelada, D/Dª. Carlos Antonio representado por el/la Procurador/a D/Dª. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. SALVADOR BARTUAL LOBATO y de otra como parte demandada-apelante, D/Dª. Celia, representado por el/la Procuradora D/Dª. MANUEL VIDAL SANCHEZ y defendido por el/la Letrado/a D/Dª CRISTINA CASTELLANO BUGEDA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

24 DE VALENCIA, en fecha quince de abril de 2015, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando PARCIALMENTE la demanda de DIVORCIO planteada por la representación procesal de D. Carlos Antonio contra Dª. Celia, y asimismo la de Dª. Celia contra D. Carlos Antonio, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:

  1. - Se atribuye, a Dª. Celia el uso y disfrute de la vivienda familiar, hasta un plazo de seis meses desde la presente.

Se desestima la medida solicitada por D. Carlos Antonio, respecto del uso de la vivienda de Xilxes.

  1. - Se fija una pensión compensatoria a favor de Dª. Celia y a cargo de D. Carlos Antonio, por importe de 400€,mes y hasta un plazo de cinco años desde la presente.

  2. - Se desestima la fijación de pensión alimenticia a cargo de Dª. Celia, a favor de su hijo mayor de edad. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 2 de noviembre de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son las cuestiones objeto del presente recurso de apelación, una la relativa al límite temporal en el uso de la vivienda familiar y la otra a la pensión compensatoria, procediendo su estudio por separado y así en cuanto al uso de la vivienda familiar debe decirse que la única discrepancia lo es por la limitación temporal por cuanto la sentencia de instancia limita tal uso a un período de seis meses, es decir, hasta octubre del año 2015, y la apelante la interesa hasta la liquidación, pero debe tenerse en cuenta que la liquidación en nada afecta a la citada vivienda, al ser privativa del esposo,...

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