SAP Valencia 283/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2015:4630
Número de Recurso416/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 416/15

SENTENCIA Nº 000283/2015

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Valencia, con el nº 000390/2014, por Primitivo y Esmeralda representados en esta alzada por el Procurador

D. Miguel Torres Álvarez y dirigidos por el Letrado D. Marco Antonio Tobias Galea contra BANKIA, S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo y dirigido por la Letrada Dª. Asunción Lluch Gayan, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Primitivo y Dª. Esmeralda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 18 de Valencia, en fecha 21 de abril de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de Primitivo y Esmeralda, contra la entidad Bankia, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Primitivo y Dª. Esmeralda, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de octubre de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Primitivo y Dª Esmeralda formulan demanda de juicio ordinario contra la entidad Bankia S.A.(sucesora de Caja Madrid) en ejercicio de acción de nulidad y/o anulabilidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes así como su posterior canje de las participaciones por acciones de Bankia y subsidiariamente la resolución del contrato de depósito o administración de valores con indemnización de daños y perjuicios y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. Los demandantes de 61 y 62 años de edad respectivamente, consumidores y minoristas. El demandante jubilado por discapacidad del 65% por perdida de agudeza visual, carece de estudios universitarios y con una pensión de 1.100 euros. La esposa tampoco tiene estudios, ambos tienen un perfil inversor conservador y ahorrador y desconocen el funcionamiento de los productos y mercados financieros, por lo que siempre se han dejado asesorar por su entidad financiera en lo relativo a la gestión de ahorros. Todo su capital proviene de sus ingresos a lo largo de la vida laboral y de un dinero recibido por herencia de los padres del demandante. Eran clientes de Caja Madrid, siempre eran atendidos por el subdirector D. Palmira . Tras el fallecimiento de los padres del demandante, recibió en herencia una vivienda que vendió por 163.000 euros. Las gestiones de la compraventa se realizaron a través de su sucursal de Caja Madrid y aprovechando la transacción el subdirector les explicó que sería bueno en invertir ese dinero en un depósito a plazo fijo denominado "barrilete" y así se hizo en octubre de 2008. Después reciben llamadas para invitarles a una reunión, recomendándoles y asesorándoles acerca de un producto nuevo muy bueno y el 22 de mayo de 2009 el subdirector les explicó que era similar a un plazo fijo, que tenían una condiciones, inmejorables, se les daba un 7% y podía disponer del dinero en 48 horas, diciéndole que su dinero estaría seguro. En ningún momento se les explicó que fueran perpetuas, no se les informó que fuera un producto de riesgo, ni complejo, ni que pudiera existir la posibilidad de perder la inversión. Se realizó la contratación en un solo día y en un plazo de 20 minutos que duraron las conversaciones. El 7 de julio de 2009 adquirieron participaciones preferentes por valor de 200.000 euros. En la ficha del perfil del cliente aparece como muy conservador. El 22 de mayo de 2013, Bankia procede a realizar de forma particular sin previo consentimiento de los demandantes la quita y el canje del producto participaciones preferentes en acciones de la propia entidad. La orden de compra de las participaciones preferentes se suscribe el 22 de mayo de 2009, realizándose ese mismo día el test de conveniencia y que estaba ya previamente marcado con cruces y sólo suscrito por uno de los demandantes. No se les dió información sobre los riesgos que asumían, siendo Caja Madrid asesor de inversiones al tiempo que comercializador de los productos. Por último fruto de la transacción los demandantes han sufrido unas pérdidas de 83.228'34 euros, un 41'63% del valor invertido. La demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos: Caja Madrid suministró toda la información necesaria para que pudieran prestar en consentimiento válidamente, entregándoles toda la información y documentación requerida por la normativa vigente. Caja Madrid no asumió labores de asesoramiento. Los actores eran conscientes del producto que contrataban habiendo percibido ganancias a las superiores a las normales durante casi 4 años (38.547'95 euros), actuando contra sus propios actos ya que han estado percibiendo periódicamente dividendos de dicho producto y que han de ser deducidos de la demanda. La reclamación del demandante carece de sentido por no haber sufrido ninguna pérdida patrimonial, sino una disminución en el mercado por una suscripción obligatoria de acciones como consecuencia de una resolución del FROB. Se les informó de los riesgos y fue firmado por el demandante. La pérdida de valor aducida es consecuencia de la coyuntura económica que atraviesa el mercado financiero. Improcedencia de los intereses solicitados porque si se otorgara a la parte actora un interés legal, se estaría incurriendo en enriquecimiento injusto, ya que lo máximo que habría percibido conforme a lo que supuestamente era su intención al contratar es un interés inferior al interés legal. La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra dicha resolución formulan recurso de apelación Don Primitivo y Dª Esmeralda .

SEGUNDO

Los demandantes fundamentan el recurso de apelación en error en valoración de la prueba practicada por lo que procede una revisión de las actuaciones y examinadas la Sala coincide con las alegaciones de los apelantes y no con la sentencia de instancia y ello por lo que a continuación se expone. Los demandantes fundaban su pretensión en que una y otro, carecían de conocimientos financieros específicos, que su perfil era el de consumidores, minoristas y ahorradores. Alegando que en mayo de 2009 el subdirector de Caja Madrid les habló de la existencia de un producto nuevo similar a un plazo fijo, con condiciones inmejorables, que daba una rentabilidad del 7% y que disponer del dinero en 48 horas, ocultándoles que fuera un producto de riesgo y con posibilidad de pérdida del capital invertido. Recalcaron que la contratación del producto complejo se realizó a propuesta y bajo asesoramiento de la entidad financiera y no a iniciativa suya, sin que, por otra parte, se les ofreciese una información veraz, completa, pertinente y adecuada a sus conocimientos como consumidores y cuya realidad no la descubrieron sino varios años después. El juez "a quo" rechazó la demanda por entender, como así lo expresa en base a la declaración del testigo Sr. Palmira subdirector de la entidad financiera quien declaró que el actor ya conocía las preferentes, que tenía obligaciones subordinadas en Caixa Catalunya y Caixa Penedés y aunque el perfil fuera conservador y minorista ya conocían otros productos financieros. En relación a la información concluye que se llevó a cabo, toda la documentación está firmada y con las principales características de los riesgos. Acreditado por la demandada el deber de información y sin que los demandantes hayan acreditado error o dolo en la prestación del consentimiento. Como punto de partida se ha de señalar que como ya recogió la SS. de la Sec. 9ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de 20-2-14, con cita en la de 2-12-13, "Las participaciones preferentes están expresamente mencionadas en el apartado h) del artículo 2-1 de la Ley de Mercado de Valores (en redacción dada por la Ley 47/2007) como producto comprendido en la aplicación de dicho texto legal, pero con perfecto encuadre en el mismo artículo en su precedente redacción y de hecho no es objeto de discusión tal aplicación. La Comisión Nacional de Mercado de Valores describe a las participaciones preferentes como valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto, con vocación de perpetuidad y cuya rentabilidad no está garantizada. Además, advierte, son un instrumento complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido; es decir, que son un producto de inversión al que se asocia un riesgo elevado de pérdidas. El carácter de producto complejo (exige ciertos conocimientos técnicos para su comprensión) y de alto riesgo, afecto a la normativa del mercado de valores, obliga a la entidad que las promociona, oferta o comercializa a prestar una detallada información". Pues bien, dicho lo anterior, el artículo 1.265 del Código Civil establece que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo, y el artículo 1.266 indica que para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR