SAP Valencia 798/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2015:4461
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución798/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 13/15

Sumario 1/14

Jdo. Instr. 5 de CATARROJA

F/Ilmo. Sr. D. FERNANDO CABEDO VILLAMON

SENTENCIA Nº 798/15

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª. MARIA JOSE JULIA IGUAL

En la ciudad de Valencia, a 3 de Diciembre de 2015.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de Sumario Ordinario 1/14, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Catarroja y seguida por DELITO de Robo CON VIOLENCIA Y LESIONES o asesinato intentado contra María Rosa, con D. N.I número NUM000, hija de Jose Miguel y de Eloisa, nacida en Sollana (Valencia) el día NUM001 de 1970 y vecina de la misma ciudad, con domicilio en la CALLE000 número NUM002, NUM003, con instrucción y con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa de la que esta privada desde el día 6 de Junio de 2013 y que ha sido prorrogada por auto del Instructor de 3 de Abril de 2015 y contra Blas con N.I.E número NUM004, hijo de Argimiro y de Santiaga, nacido en Rumania, el día NUM005 de 1984, sin domicilio conocido en España, con instrucción y sinantecedentes penales,cuya solvencia no consta y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa de la que esta privada desde el día

19 DE Junio de 2013 y que ha sido prorrogada por auto de 30 de Abril de 2015 por esta misma Sala .

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y como acusación particular Debora, representada por la Procuradora Dª. Encarnación Pérez Madrazo y defendida por la Letrada Dª. Inmaculada Peiró Sabater y los mencionados acusados representados por las Procuradoras Dª. Susana Alabau Puig y Dª. María Antonia Ferrer García- España y defendidos respectivamente por los Letrados D. Vicente Javier Monzo Cerveró y D. José María Vázquez Becerra y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19 de Noviembre de 2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario Ordinario 1/14 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Catarroja practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada previsto y penado en los artículos 242,1 º y 2º del C. Penal y otro delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores a María Rosa y a Blas, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravantes, de abuso de superioridad, del artículo 22, del C. Penal en el delito de robo y la de alevosía, del artículo 22,1º del C Penal en el delito de lesiones solicitando que se les condenara a las penas de cinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito de robo y a la de seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito de lesiones.

Alternativamente al delito de lesiones antes referido, el Ministerio Fiscal en ese tramite de conclusiones definitivas, formuló una calificación de las mismas como de lesiones del 149 del C. Penal o delito de asesinato intentado, de los artículos 139,1 º y 16,1 del Código Penal, interesando para ambos delitos la pena de diez años de prisión y accesorias legales

En vía de responsabilidad civil los acusados deberían indemnizar a Debora en la cantidad de 9.149,05 Euros por los días de incapacidad, en la de 61.345,38 Euros por las secuelas, en la de 25.000 Euros por los daños síquicos, en la de 3.487,02 por los objetos sustraídos y no recuperados y en la de 22.824 Euros por gastos acreditados, con los intereses del artículo 576 de la L.E.C

TERCERO

La acusación particular en el mismo trámite estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139,1 º y 16,1 del Código Penal y de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada previsto y penado en los artículos 239 y 242, del C. Penal acusando como acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores a María Rosa, a esta como cooperadora necesaria en el delito de asesinato, y a Blas, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravantes, de abuso de superioridad, del artículo 22,2ª del C Penal en el delito de robo y la de alevosía, del artículo 22,1º del C Penal en el delito de lesiones solicitando que se les condenara a las penas de 15 años de prisión, con accesorias legales, por el delito de asesinato intentado y la de cinco años de prisión, con accesorias legales, por el delito de robo.

En vía de responsabilidad civil los acusados deberían indemnizar a Debora en la cantidad de 4.870,48 Euros por los 68 días que estuvo hospitalizada, 4.251,52 por los días de incapacidad, en la de 90.000 Euros por las secuelas, en la de 25.000 Euros por las secuelas, en la de 95.000 Euros por las lesiones permanentes, en la de 9.500 Euros por las joyas sustraídas, en la de 3487,02 por los objetos sustraídos y no recuperados, en la de 166,78 Euros por un andador plegable y un cojín de silicona y en la de 1.409,65 por un pack geriátrico, mas la cantidad de 22.824 Euros por gastos acreditados, con los intereses del artículo 576 de la L.E.C .

CUARTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la absolución de sus representados, entendiendo la de María Rosa que su defendida no era cooperadora ni cómplice del delito de robo ni del de lesiones, en todo caso, en el actuar de su representada concurría la eximente completa de miedo insuperable, bien competa o incompleta y la atenuante de dilaciones indebidas.

II.-HECHOS PROBADOS

El día 12 de Abril de 2013 los procesados María Rosa y Blas, ya circunstanciado y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, que habían sido pareja conviviente hasta finales de febrero de ese año y desde mediados del año anterior pero que aún mantenían una relación sin convivencia, se dirigieron la vivienda sita en la CALLE001 NUM006 de la localidad de Albal (Valencia) domicilio de Debora, conocida por Rubi y nacida el NUM007 de 2013, por lo que dada su edad, ya que en esa fecha había cumplido los noventa años, su familia la había dotado de cierta seguridad personal y a la vivienda, portando del cuello un botón de teleasistencia, instalando un sistema de grabación de imágenes en la planta baja y dotando a la cerradura de un sistema de apertura electrónico que solo podía abrir la huella digital de la citada señora, siendo conocido por el procesado Argimiro que era mujer de fortuna que atendía a necesitados de la iglesia y les ayudaba en lo que podía. Cómo llego a conocimiento de Argimiro esto se debió sin duda al hecho de haber estado acogido en la casa de Párroco de Albal por unos días, por lo que por ahí debió tener entrada en la casa de la señora, como resulta sin duda alguna del hecho de que el día 10 de Abril, dos días antes de los hechos enjuiciados estuvo en la vivienda a pedir algo a la señora, lo que quedó registrado por el sistema de grabación antes dicho.

Así las cosas el dicho día 12 de Abril, sobre las 13,20 horas, la procesada María Rosa llamó a la puerta, mientras Blas permanecía agazapado fuera de la puerta y de la mirilla de la misma para impedir que la señora, que ya lo conocía, se fijase en él, abriendo la puerta la anciana y entablándose una breve conversación entre ella y la procesada hasta que un minuto después le permitió la entrada a la casa, dejando la procesada la puerta entornada, sin cerrar el sistema seguridad, permaneciendo las dos mujeres hablando, indicando la procesada que venía de parte del cura, a la vez que dirigía constantes miradas expectantes hacia la puerta que había dejado abierta como a la espera de algo que se produjo a las 13,25 horas y fue la entrada en la cas ay aparición en la escena de grabación de Blas, que se dirigió a la anciana, a la que como queda dicho ya conocía y la saludó con dos besos estando hablando con ella durante varios minutos, gesticulando el procesado cada vez con mas brío, hasta que en un momento dado descargó dos puñetazos, directos y potentes, al rostro de la anciana que desapareció del plano de la grabación al entrar a una habitación lateral quedando en plano el procesado que descargo tres series mas de golpes, entre seis y ocho se pueden apreciar, a la cabeza de la anciana que cayó al suelo siendo arrastrada por el procesado hacia una habitación.

Desde el primer golpe la procesada se dedicó a ir de habitación en habitación, tranquila y sin en ningún momento intentar salir de la casa o impedir que el procesado reiterase la agresión, tarea a la que se le unió el procesado, que se unió al registro de los armarios y enseres de la anciana en búsqueda de dinero y joyas, encontrando ambas cosas y tomando Argimiro el dinero de una bolsa de tela donde la anciana lo guardaba.

Y encontraron, y se apoderaron de ello, un reloj de oro marca omega modelo antiguo, un reloj que no funcionaba, un broche de oro de Toledo, una sortija con un brillante, una sortija antigua con 3 esmeraldas y 6 brillantes, una cadena de oro con una cruz griega, un medio corazón de concha, una figura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR