SAP Valencia 890/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2015:4432
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución890/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO 59/2.015

NIG 46190-41-1-2012-0011110

DIMANANTE DE P.A. 20/2.014 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE PATERNA

SENTENCIA Nº 890/2015:

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

PRESIDENTE Doña Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja

MAGISTRADA Doña Lucía Sanz Díaz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre del año dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señoras del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 20 del pasado año 2014 por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de la ciudad de Paterna, por supuesto delito de apropiación indebida, seguida contra Don Virgilio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Carmen Pastor Barberá; como acusación particular, Don Pedro Francisco

, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y la mercantil Creación y Gestión de Proyectos Olimar, S.L., representados por la Procuradora Doña Ana Belén Solsona Jerez, y defendidos por el Letrado Don Miguel Pardos Bugueda, y el reseñado acusado, representado por el Procurador Don Rafael Alario Mont, y defendido por la Letrada Doña Milagros Bisbal Mocholí; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En sesión que tuvo lugar el día 1 del corriente mes de diciembre de este año 2015 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo el interrogatorio del acusado y prueba testifical y documental, con el resultado que obra en el acta.

  2. - En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el 249, del Código Penal, del que estimó responsable en concepto de autor al acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para aquél, la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la inhabilitación para el ejercicio de su profesión, y costas según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal, y que indemnizara a la mercantil Creación y Gestión de Proyectos Solimar, S.L., en la cuantía de 1.326 euros por la cantidad de dinero apropiada, más los intereses legales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. - La acusación particular también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252.1, en relación con el artículo 250.1.6ª, del Código Penal, del que estimó responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para aquél, las penas de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de diez euros por día, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Abogado mientras durase la condena, y costas, incluidas las de la acusación particular; y en concepto de responsabilidad civil que indemnizara a la denunciante en la cantidad de 6.326 euros más los intereses de la cantidad cobrada por el denunciado y que se desglosaba de la siguiente manera:

    1.326 euros más los intereses desde el 18-3-2010 por ser la cantidad de la que se apropió indebidamente el denunciante, y 5.000 euros en concepto de daños morales sufridos por el/la denunciante.

  4. - La defensa del acusado asimismo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, aduciendo que aquél no se había apropiado indebidamente de cantidad alguna, y narrando los hechos como a su criterio acontecieron, alegando que los hechos en que intervino el mismo no eran constitutivos de infracción penal alguna, y que procedía acordar su libre absolución del delito que se le imputaba, con todos los efectos favorables al mismo.

  5. - El acusado no hizo uso de su derecho de última palabra; quedando tras ello el juicio visto para Sentencia.

    HECHOS PROBADOS:

    Se declara probado que Virgilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Letrado de profesión, tenía como cliente, desde principios del año 2008, a la mercantil Creación y Gestión de Proyectos Olimar, S.L., representada por el único socio fundador y administrador único de la misma, Pedro Francisco .

    En virtud de dicha relación laboral, el Sr. Virgilio actuó como Letrado de la referida mercantil en el juicio ordinario número 715/2008 del Juzgado de Primera Instacia número 5 de Lliria, en el cual recayó Sentencia, de fecha 25 de enero de 2010, en cuyo fallo textualmente se disponía: "Estimar parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Doña María Montalt del Toro, en nombre y representación de la mercantil Creación y Gestión de Proyectos Olimar, S.L., contra Don Efrain y Doña María Dolores, a quienes se condena a abonar a la actora la cantidad de 1.993 euros. Estimar parcialmente la reconvención impuesta por el Procurador Don José Antonio Navas González, en nombre y representación de Don Efrain y Doña María Dolores, contra la mercantil Creación y Gestión de Proyectos Olimar, S.L., a quien se condena a abonar a los anteriores la cantidad de 765 euros. Condenar a ambas partes, respectivamente, al pago, sobre las anteriores cantidades, del interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

    El 18 de febrero de 2010, el Sr. Virgilio remitió un correo electrónico al Sr. Pedro Francisco, en el cual entre otros extremos le indicaba que: "Por medio del presente adjunto justificante del escrito anunciando de forma preventiva, para no perder los plazos, recurso de apelación contra la Sentencia ... plazo que finaliza el próximo 4 de marzo de 2010. Asimismo te adjunto cálculo de honorarios devengados a fecha de hoy, a falta de concretar los de Procuradora y presupuesto de interposición del recurso de apelación contra la Sentencia ... como puedes comprobar en la hoja adjunta el coste de la apelación es elevado y corremos el riesgo de que nos condenen, caso de que no nos dieran la razón, al pago de las costas de apelación del contrario".

    El Sr. Pedro Francisco contestó a ese correo con otro de la misma fecha, en el que decía que: "mi torpeza mental me impide entender lo que aquí pones así como los archivos que me adjuntas, te pido concretes conmigo reunión para la próxima semana en tu despacho ... mis números son unos insignificantes 300 y pico euros a mi favor tras contar intereses, y después de pagarte lo que te adeudo ... Nota. En breve debo marchar de Valencia por motivos personales, sin fecha de vuelta".

    En fecha 2 de marzo de 2010, el Sr. Virgilio remitió un correo electrónico al Sr. Pedro Francisco, en el cual le exponía que: "Habida cuenta que no me has contestado al correo que te remití el pasado 20 de febrero de 2009 (2010) y que tampoco acudiste...

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