SAP Valencia 736/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2015:4335
Número de Recurso326/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución736/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 326/15

JDO DE LO PENAL 2 DE VALENCIA, CAUSA P.A.L.O 355/14

JDO. INSTRUCCIÓN 3 DE VALENCIA, D. URGENTES 78/14

FISCAL: SRA Dª LAURA MARTI

SENTENCIA Nº 736/15

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL ======================================================

En la ciudad de Valencia, a 10 de Noviembre de 2015.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 140/15 de fecha 10 de Marzo de 2015, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, en la causa P.A. 355/14, dimanante de las Diligencias Urgentes seguidas bajo el número 78/14 por el Juzgado de instrucción número 3 de Valencia, por delito intentado de hurto.

Han sido partes en el recurso, como apelante Ismael, representado por la Procuradora Dª. Eva Maria Tatay Valero y defendido por el Letrado D. Pedro Bernardo Prada garrido Martínez y como apelado el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que el acusado Ismael

, DNI. NUM000, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia entre otras 18 de Abril de 2013, por un delito de hurto, que el día 8 de Julio de 2014, en compañía de otras 3 personas y con ánimo de obtener un lucro patrimonial ¡lícito se personaron en el establecimiento "The Phone House" del Centro Comercial Aqua, sito en la Avda. Menorca, 19 de valencia, los cuales empezaron a realizar preguntas sobre productos de telefonía móvil, entreteniendo a la responsable y en un momento dado aprovechando una distracción uno de los miembros del grupo salió del almacén con una bolsa negra que contenía 6 terminales Samsung Galaxy de distintos modelos con un precio de venta al público de 3.404 Euros, dándose el grupo a la fuga, logrando interceptar el vigilante de seguridad únicamente al acusado y la bolsa bandolera con los móviles que fue abandonado en su huida por otro de los miembros del grupo que la acompañaban, por lo que nada se reclama."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ismael como autor penalmente responsable de un delito intentado de hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CINCO MESES de PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, mas las costas."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Ismael se interpuso contra la misma recurso de apelación, que substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 4 de Noviembre de 2015 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el Art. 792 de la misma Ley señalándose para la deliberación y fallo el día de ayer, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, tunándose la ponencia al Magistrado Sr. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.

II.-HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de la resolución

recurrida,que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente y por el contrario resuelve perfectamente la cuestión que se plantea a el juez a quo en esta causa.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante condenada por delito de hurto intentado que en la sentencia se incurre en un error de valoración de la prueba, que se dice solo es de indicios que provoca una infracción de precepto legal doble, en cuanto que no puede reputarse al recurrente autor del un delito de hurto intentado y que, en cualquier caso la tentativa es inacabada, por lo que la rebaja de la pena debería ser en dos grados. beneficio de la comunidad o multa.

TERC...

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