SAP Tarragona 85/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteJORGE MORA AMANTE
ECLIES:APT:2016:344
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Rollo de Sala 15/2014-J

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Cuarta)

Sumario Ordinario 1/2014

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Tarragona

Tribunal:

Magistrados,

Javier Hernández García (presidente)

Concepción Montardit Chica

Jorge Mora Amante

SENTENCIA Nº 85/16

En Tarragona a 18 de marzo de 2016

Se ha sustanciado ante sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Sumario Ordinario por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Tarragona, por dos presuntos delitos de agresión sexual de los art.178, 179 y art.180.1 3º, todos ellos del CP, y un presunto delito de agresión sexual en grado de tentativa, del artículo 178, 179 y 180.1 CP en relación con el art.16 y 72 del mismo texto legal, contra el Sr. Mateo, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, asistido por el letrado Sr. Cacho Cabezas y representado por el procurador Sr. Gracia Marías, figurando como responsable civil subsidiaria la XARXA SANITARIA I SOCIAL DE SANTA TECLA, representada por la procuradora Sra. Ferrer Martínez y asistida por el letrado Sr. Grau Valls.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública.

Ha sido ponente, el Magistrado Jorge Mora Amante.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Al inicio del acto del juicio oral por la Sala se abrió un turno de intervención a las partes procesales a fin de que estas se pronunciaran acerca de las condiciones de publicidad del acto del plenario. El Ministerio Fiscal solicitó que, para el caso de que se practicara la declaración testifical plenaria de la Sra. Julia esta se realizara a puerta cerrada, con publicidad para el resto del acto del juicio. Por su parte, la defensa del acusado Sr. Mateo pretendió que la celebración de todo el juicio se realizara a puerta cerrada con el propósito de preservar la intimidad del mismo. La sala, de conformidad a lo previsto en el artículo 25.2º Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015 ) y artículo 682 LECrim, decidió que la declaración plenaria de Doña. Julia se realizara a puerta cerrada, en atención a la naturaleza de los hechos justiciables y el interés de Doña. Julia en preservar su intimidad aconsejaban la medida de limitación de la publicidad externa en lo relativo a su declaración. En cambio, la sala no accedió a la petición de la defensa del acusado relativa a la celebración de todo el acto del plenario a puerta cerrada, toda vez que en el presente caso la sala no identificó, ponderando los intereses en conflicto, que en interés invocado por la parte mereciera una protección mayor que la publicidad del acto procesal. A continuación la sala abrió un trámite de cuestiones previas, por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 786 LECrim . Por parte del Ministerio Fiscal, tal y como ya hubiera anunciado un día antes a la celebración del juicio mediante escrito presentado ante este Tribunal, se solicitó que por parte de los miembros del Equip Tècnic Penal se procediera a examinar a la testigo Doña. Julia a fin de informar acerca de la conveniencia de que por parte de la misma se prestase declaración en sede plenaria, atendida la especial vulnerabilidad que concurría en la persona de la testigo precitada, en la medida en que la misma tenía reconocido un 33% de discapacidad.

La sala, previa deliberación, rechazó la pretensión formulada por el Ministerio Fiscal y con ello decidió que se contara en el acto del juicio con la declaración plenaria de la testigo Doña. Julia . Las razones que justificaron la decisión del tribunal se basaron en la consideración de que, con la información fáctica y técnica de la que se disponía al momento de adoptar su decisión (información entre la que no se podía incluir un dictamen actualizado por parte de los miembros del Equip Tècnic, a la vista de la imposiblidad expresada por ellos ante una petición efectuada con excesiva premura) el tribunal no identificaba con suficiente claridad la existencia de una situación de especial vulnerabilidad en la persona de Doña. Julia que justificara la exclusión de su testimonio plenario y con ello el recurso al mecanismo subrogado del art.730 Lecrim . En este sentido, por un lado, en el informe del Equip Tècnic Penal de 6 de agosto de 2013 se recogía que Doña. Julia era competente para emitir un testimonio válido y por otro lado, no se identificaba a día de la fecha del juicio factores de riesgo que pudieran llegar a pensar que la declaración plenaria comprometiera hasta límites intolerables la estabilidad psíquica y emocional de Doña. Julia . En base e estos condicionantes y previa ponderación de los intereses en juego la sala decidió por tanto que la exclusión del testimonio plenario de Doña. Julia (para dar entrada en su lugar, al visionado y audición de la declaración sumarial efectuada ante los miembros del Equip Tècnic) no estaba suficientemente justificada.

El ministerio fiscal formuló oportuna protesta, interesando entonces que la declaración plenaria de la testigo se realizara con la utilización de mecanismos destinados a evitar la confrotación visual entre testigo y acusado, así como que Doña. Julia se viera acompañada en el curso de su declaración por personal del Equip Tècnic que realizaran funciones de apoyo y refuerzo emocional. La sala accedió a lo peticionado por el Ministerio Público, entendiendo que las medidas pretendidas iban destinadas a asegurar unas adecuadas condiciones anímicas de la testigo para someterse al interrogatorio, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 232 LOPJ, 680 LECrim y 15.6 Ley 35/95 de asistencia a víctimas de delitos contra la libertad sexual.

Finalmente, exhortadas las partes para que se pronunciaran acerca del orden probatorio, la defensa del acusado solicitó que la declaración del Sr. Mateo se realizara en último lugar, tras la práctica del resto de medios de prueba de carácter personal. La sala así lo acordó, en aplicación de la facultad prevenida en el art.701 Lecrim y ello por considerar que de esta manera se garantizaba mejor el derecho de defensa del acusado y a un tiempo se lograba una mayor equidad en el desarrollo del proceso, lo que al fin y a la postre se traduciría en un mejor favorecimiento del descubrimiento de la verdad, al que alude el artículo precitado.

Segundo

A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida iniciándose con la declaración testifical de Doña. Julia, de la Sra. María Esther, Sra. Silvia, Sr. Clemente, Sra. Antonieta, Sr. Francisco

, Sr. Gregorio y Sr. Hugo . A continuación se practicó la pericial a cargo de los peritos Sra. Florencia y el Sr. Lucas así como la pericial médico-forense a cargo de la Dra. Lourdes y la Dra. Marisol . Finalmente se prácticó la declaración del acusado Sr. Mateo y la prueba documental que había sido admitida.

Tercero

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal modificó en parte sus conclusiones provisionales, pues si bien pretendió (como ya lo hiciera en conclusiones provisionales) la condena del acusado como autor de dos delitos de agresión sexual del art. 178, 179 y 180.1 y 3 CP a la pena, para cada uno de ellos, de trece años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio y prohibición de acercamiento y comunicación con Julia a menos de quinientos metros por un periodo de dieciséis años, novó en parte otra de sus pretensiones, solicitanto también la condena por un delito de agresión sexual en grado de tentativa del art.178, 179 y 180.1 3º CP, en relación al art.16 y 62 del mismo texto legal, a las penas de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación con Julia a menos de quinientos metros por un periodo de doce años.

En concepto de responsabilidad civil "ex delicto" el ministerio fiscal interesó la condena del acusado a fin de que este indemnizara a Doña. Julia en la cantidad de 10.000 euros, por los daños y perjuicios irrogados a la misma. La defensa, por su parte, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución del acusado Sr. Mateo, si bien introdujo una pretensión subsidiaria para el caso de que recayera un pronunciamiento condenatorio, solicitando que se estimara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 CP

Cuarto

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

Quinto

La entidad XARXA SANITARIA I SOCIAL DE SANTA TECLA, constituida como responsable civil subsidiaria en el presente procedimiento, no compareció al acto del plenario pese a estar citada en legal forma.

CUESTIÓN PREVIA

Única.Acerca de la condición en la que la entidad XARXA SANITARIA I SOCIAL DE SANTA TECLA debía de comparecer en juicio .

Tal y como se expuso en nuestro precedente auto de 19 de enero de 2016, dictado al hilo del planteamiento de sendas cuestiones previas en el día inicialmente previsto para la celebración del acto del juicio, la defensa procesal del acusado planteó la falta de legitimación activa de la entidad XARXA SANITARIA I SOCIAL DE SANTA TECLA. Reproducimos ahora el contenido de nuestra resolución (dictada como consecuencia de la invocada incompatibilidad de la doble concurrencia de condición de acusación particular y de responsable civil subsidiaria que ya le venía dada en atención al escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal) apreciando una falta de legitimación activa inexorable.

En este sentido, las reglas de legitimación procesal se encuadran dentro de las exigencias del proceso justo y equitativo en el que se inspira nuestro modelo constitucional. Ello...

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