SAP Palencia 21/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2015:363
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00021/2015

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0632365

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2015

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2015

Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: SACYL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Macarena

Procurador/a: D/Dª MARIA EUGENIA MORO TERCEÑO

Abogado/a: D/Dª MAXIMO HERMANO BARRIOS

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 21/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Carlos Miguélez del Río

Don Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a catorce de diciembre de dos mil quince. Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Sumario nº 2/2015, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Palencia en Sumario 1/2015, seguido por un delito de lesiones, frente a Macarena

, mayor de edad, nacida en Palencia el día NUM000 de 1986, hija de Conrado y Regina, con domicilio en AVENIDA000, nº NUM001 - NUM002 de GUARDO (Palencia) y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Moro Terceño y asistida por el Letrado Sr. Hermano Barrios, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Letrado Sr. Rebollo Rodrigo en representación de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y Léon.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 30 de mayo de 2012, se iniciaron estas actuaciones penales en virtud de llamada telefónica del Hospital Clínico sobre supuestas lesiones al menor Victorino, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de esta ciudad, después de finalizar la fase de instrucción las remitió a esta Audiencia Provincial, habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal para solicitar la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, ha calificado definitivamente los hechos seguidos contra Macarena, como constitutivos de un delito de lesiones del art. 149 del CP, concurriendo en la acusada las agravantes de parentesco y alevosía, y la atenuante analógica de enajenación, solicitando la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento y comunicación con el menor Victorino por tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena impuesta y las siguientes indemnizaciones a favor del referido menor: 3.375 euros por incapacidad temporal; 337.553 euros por secuelas funcionales; por secuelas estéticas 80.000 euros; y por gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera persona 300.000 euros. Asimismo, por asistencia médica y hospitalaria 49.579,99 euros a favor de la Gerencia Regional de la Salud de la Junta de Castilla y León. Todo ello incrementado con los intereses del art. 576 de la LEC .

TERCERO

Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se ha presentado escrito de conclusiones solicitando la misma pena e indemnización que el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa de la acusada en idéntico trámite, en sus conclusiones definitivas, ha solicitado su absolución.

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 30 de noviembre de 2015, practicándose las pruebas admitidas, tras lo cual el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a definitivas las conclusiones particulares.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que la acusada Macarena, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00,10 horas del día NUM003 de 2012, dio luz en el Hospital Río Carrión de Palencia a un niño llamado Victorino, fruto de una relación sentimental que mantenía con Basilio . El pequeño nació por cesárea urgente sin ninguna alteración cerebral, con fenotipo normal, buena vitalidad, coloración normal de piel y femorales palpables, rítmica sin soplos, buena ventilación bilateral, sin distrés, pulsos normales, fontanelas normales, tono y reflejos normales, genitales normales y caderas estables, siendo la exploración física normal y el peso adecuado a su edad gestacional. Al abandonar el hospital, por decisión de su madre y acusada el día 10 de mayo de 2012, presentaba también un buen estado de salud.

A partir de esta fecha, la acusada Macarena y Basilio se fueron a vivir con su hijo recién nacido Victorino a un piso alquilado, sito en la AVENIDA001 nº NUM004 - NUM005 de esta ciudad, quedando el menor bajo la custodia de ambos progenitores, pero especialmente de su madre quien le daba el pecho como única fuente de alimentación, quien le atendía y le cuidaba sin la intervención de terceras personas.

Desde ese mismo momento, la acusada y madre del menor mantuvo una actitud muy recelosa sobre las visitas y los contactos de familiares con su hijo, hasta el extremo de impedir que sus abuelos y tíos paternos pudieran visitarle y estar con él. Es más, cuando miembros de la familia del padre se acercaban para ayudarles al referido domicilio, llevándoles por ejemplo leche y agua, Macarena les ordenaba que los dejaran en el ascensor y que no subieran a la vivienda y, de esta forma, se veían en la necesidad de abandonar el inmueble sin poder ver al menor recién nacido. Desde la misma fecha en la que la acusada abandonó el hospital y fue a vivir con su pareja y el hijo de ambos a la vivienda indicada y hasta el día 28 de mayo de 2012, cuando el niño lloraba y para que callara le gritaba diciéndole " cállate, cojones", y guiada por el menoscabo físico y psíquico, en reiteradas ocasiones le golpeó y zarandeó de forma fuerte y violenta, lo que motivó que el cuerpo del niño presentase moratones y hematomas, causándole graves lesiones.

Además, consta que el día 13 de mayo de 2012 encontrándose en el domicilio familiar, la madre dio de mamar al menor sobre las 24,00 horas porque lloraba y, siendo aproximadamente las 3,00 horas, el niño comenzó a llorar de nuevo, para a continuación levantarse de la cama la acusada y cogiendo a su pequeño hijo en brazos le dio un fuerte golpe en alguna parte del cuerpo, comenzando entonces el niño a emitir un llanto tembloroso.

Así mismo, el día 27 de mayo de 2012, sobre las 12,40 horas, la madre y su hijo se encontraban solos en la vivienda familiar y al comenzar el niño a llorar, la acusada le gritó "cállate ya, cojones", golpeándole después fuertemente y varias veces en el cuerpo. Ante los golpes propinados por la acusada el niño de repente dejó de llorar, pero transcurrido un breve periodo de tiempo el pequeño volvió otra vez a llorar y, de nuevo, la madre le volvió a golpear violentamente gritándole " cállate, cojones".

El día 29 de mayo de 2012, con ocasión de realizar una visita programada al Hospital Río Carrión de esta ciudad la acusada, ante el asombro del pediatra Dr. Teofilo al observar el grave estado en que se encontraba el menor, le dijo que su hijo se arañaba y se pegaba hostias. El niño presentaba en el momento del ingreso hospitalario aspecto hipotrófico, desnutrido con palidez intensa, abombamiento de fontanela, crisis convulsivas y soplo sistólico a la auscultación cardiaca. Ante ello, el doctor decidió su traslado urgente en ambulancia al Hospital Clínico de Valladolid, donde el bebé fue ingresado en la UVI pediátrica y donde se le diagnosticaron las siguientes lesiones " hemorragia cerebral intraparenquimatosa frontal bilateral, subaracnoidea y subdural con encefalomalacia secundaria multiquística con evolución hacia parálisis cerebral tipo anemia espástica; tetraparesia espástica; anemia aguda; trombopenia; hiperglucemia de estress; crisis convulsivas; flebitis en bravo izquierdo; hematoma periorbitario en ojo izquierdo; hematomas muy evolucionados en ambas regiones frontales; equimosis lineales horizontales de unos 5 mm de longitud en párpados superior e inferior de ojo izquierdo; equimosis lineales horizontales de unos 4 o 5 mm de longitud a nivel latero-cervical izquierdo; lesiones eritematosas en cuello, tres lesiones puntiformes con costra a nivel submandibular derecha y una lesión con ostra de unos 2 mm a nivel submandibular izquierdo".

Estas lesiones tardaron en curar 45 días, todos ellos de ingreso hospitalario, precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, múltiples tratamientos médicos consistentes en tratamiento medicamentoso, ingreso en UVI hospitalaria, varios ingresos en centros hospitalarios, intubación, ventilación mecánica, sonda nasogastrica, antibioterapia, nutrición parental y pruebas complementarias como TAC, ECO abdominal y RC torácica entre otras.

Al menor Victorino le persisten las siguientes secuelas irreversibles: a) secuelas funcionales "encefalopatía severa en contexto de encefalomalacia secundaria multiquística con evolución hacia parálisis cerebral tipo tetraparesia espástica; muy grave deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas, con limitación grave de todas las funciones diarias que requieren una dependencia absoluta de otra persona, y con grave afectación psicomotriz en todas las esferas ( manipulativa, lenguaje, social y cognoscitiva ); epilepsia parcial sintomática compleja; hidrocefalia con derivación ventrículo peritoneal; alteraciones de la deglución con regurgitaciones frecuentes ( por analogía trastornos de la función motora faringe esofàgica ); aparente paresia facial izquierda leve; escoliosis incipiente a...

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