SAP Asturias 534/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2015:3370
Número de Recurso751/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución534/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00534/2015

- COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

213100

N.I.G.: 33051 41 2 2012 0101393

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000751 /2015

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Ezequias, Franco, SEGUROS BILBAO BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: D/Dª CARMEN HORTAL DIEZ DE TEJADA, ANA BELEN PEREZ MARTINEZ, ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER MOURE FERNANDEZ, ALEJANDRO ALONSO GARCIA, DAVID FERNANDEZ SUAREZ

Contra: FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 534/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil quince. Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 235/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 751/15), sobre delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia, siendo partes apelantes Ezequias, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Hortal Díez de Tejada, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Moure Fernández, Franco, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Pérez Martínez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Alonso García, con la adhesión de SEGUROS BILBAO representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Diez de Tejada Álvarez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Fernández Suárez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 27 de abril de 2015, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debía condenar y condenaba a Franco, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, en concurso con un dleito de lesiones por imprudencia grave, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena de privación del derecho a la conducción de vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses; y a que en el orden civil, indemnice a Ezequias, en la suma de 4.000 euros por las lesiones causadas, y a la entidad Alquiler de Vehículos y Maquinaria en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados al vehículo Citroen Jumpy; declarando la responsabilidad civil directa para el pago de dichas cantidades a la Aseguradora Seguros Bilbao, con aplicación a dicha aseguradora de los intereses previstos en el art. 20 de la C.C . Seguros; con imposición de las costas al acusado, con excepción de las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado y de la acusación particular recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 751/15, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y la declaración de hechos probados, salvo el penúltimo párrafo que queda redactado en los siguientes términos:

Como consecuencia de la colisión Ezequias sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática y contractura de trapecio. Tras el accidente fue agredido por un individuo al que no se juzga, no constando que aquéllas lesiones no se vieran agravadas por tal circunstancia. Ezequias necesitó para su curación primera asistencia y tratamiento mediante collarín blando cervical, antiiflamatorios, relajantes musculares y rehabilitación. El periodo curativo se prolongó 51 días, de los que 10 fueron con impedimento, persistiendo como secuela síndrome postraumático cervical.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia han interpuesto recursos de apelación las representaciones procesales del acusado Franco y del lesionado Ezequias . El recurso del acusado argumenta que tras la prueba practicada en el plenario subsisten dudas racionales de que las lesiones que presentó Ezequias se debieran al accidente y no a la posterior agresión que este sufrió a manos de Severino

, persona que viajaba como ocupante en el vehículo del acusado, alegando además que toda la instrucción por el delito de lesiones se dirigió contra Severino al considerar que dichas lesiones eran consecuencia de la agresión, no siendo hasta el escrito de acusación del Ministerio Fiscal cuando se han atribuido al acusado, lo que a decir del recurrente se ha hecho "sorpresivamente" y "vulnera su derecho de defensa", en atención a todo lo cual solicita la absolución por el delito de lesiones y que la condena se circunscriba al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas apreciado en la instancia, imponiendo las penas mínimas previstas en el Código Penal para dicha infracción (seis meses de multa con dos euros de cuota diaria y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores) y limitando la responsabilidad civil a la que se fije en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en la furgoneta. El recurso del lesionado Ezequias también cuestiona la valoración de la prueba practicada en la instancia pero en sentido inverso a como lo hace el acusado ya que, además de alegar que los 51 días que se prolongó la curación fueron todos ellos impeditivos (no sólo los 10 que se reconocieron en la instancia) y que para su valoración ha de estarse a las previsiones del Baremo de accidentes de tráfico (la sentencia reconoció una cantidad alzada sin atender -al menos expresamente- a dicho Baremo) sostiene que la posterior agresión que le propinó Severino no le ocasionó lesión alguna y que, por lo tanto, el bagaje lesionar que se le apreció obedeció única y exclusivamente al accidente, en atención a lo cual interesa que la responsabilidad civil a su favor se establezca en el importe que solicitó en su escrito de calificación, sin aplicación de coeficiente reductor alguno basado en la agresión sufrida (en la instancia se introdujo un porcentaje del 20%), impetrando además que en la condena en costas del acusado se incluyan la causadas a instancia de dicha acusación, que fueron excluidas en la instancia, adjuntando con el recurso determinados particulares del procedimiento a que dio lugar aquélla agresión. Dado traslado de los recursos a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito solicitando su desestimación; la aseguradora SEGUROS BILBAO presentó escrito en el que impugnó el recurso de Ezequias y se adhirió al presentado por Franco, interesando en la adhesión con carácter principal la absolución del acusado del delito de lesiones, ofreciendo la aseguradora en pro de dicha solicitud una doble linea argumental, por un lado adujo error en la apreciación de la prueba porque de la practicada en el acto del juicio resultaría que las lesiones que presentó Ezequias fueron consecuencia de la agresión física y no del accidente de tráfico, y por otro alegó quebrantamiento de normas y garantías procesales porque en las resoluciones del Juzgado de Instrucción (Auto de incoación de diligencias previas de 31 de enero de 2013, Auto de incoación de procedimiento abreviado de 11 de julio de 2013 y Auto de apertura de juicio oral de 4 de abril de 2014) tan solo se atribuyó al acusado un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no un delito de lesiones, constando además en el relato de hechos punibles del Auto de incoación de procedimiento abreviado que las lesiones que presentó Ezequias -así como las de los agentes de la Guardia Civil- habrían sido consecuencia de la agresión obra de Severino, de suerte tal que, concluye la aseguradora, la posterior acusación y condena por hechos distintos y un delito distinto vulnera el derecho de defensa del acusado; subsidiariamente a la pretensión absolutoria, la entidad aseguradora solicita en la adhesión que de confirmarse la condena por delito de lesiones, estas deberían valorarse en los términos que resultan del informe forense al no haber sido válidamente impugnado por el lesionado, aplicando el Baremo de tráfico en la actualización de 2012, minorando la cantidad resultante en un 50% en que habría que cifrar la contribución de la agresión a la causación de las lesiones y sin intereses de demora por haber existido causa justificada para el retraso en el pago conforme al artículo 20 regla 8ª de la LCS, impugnando los documentos aportados por Ezequias, tanto por razones de forma (al no haberse propuesto expresamente como prueba) como de fondo (porque lo que se resolvió en el procedimiento a que se refieren tales documentos no vincula en la presente causa); por su parte, la representación de Ezequias presentó escrito impugnado el recurso formulado por el acusado, insistiendo en el análisis de la prueba que había ofrecido en su recurso sobre la etiología de las lesiones, oponiéndose al discurso argumental esgrimido de adverso y proponiendo como...

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